Dictamen de Clasificación N° 29, de 06 Agosto 1997

VISTOS:

La presentación efectuada por el Agente de Aduanas, señor Pablo de la Fuente Argandoña, en representación de “Versus S.A.”, mediante la cual solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación en el Arancel Aduanero de un producto que denomina "ceniza de cinc” o “Espuma de cinc”.

Informe Nº 105, de 21.07.97, del Departamento Técnico.

Cartilla técnica de los recurrentes.

Notas Explicativas del Capítulo 26 y 79 del Arancel Aduanero.

CONSIDERANDO:

Que, la mercancía objeto de este estudio arancelario denominada “ceniza de cinc” o “Espuma de cinc”, se presenta como una mezcla de polvo granulado con trozos aglomerados irregulares de color café grisáceo, formada por una mezcla a base de óxido de cinc, partículas metálicas de cinc, con menores proporciones de óxidos de hierro, partículas metálicas de aleación hierro-cinc y de acero, etc.

Que, corresponde a un producto residuo que proviene del proceso de galvanización de piezas de hierro o de acero para preservar la oxidación.

Que, en lo esencial, la galvanización consiste en obtener un recubrimiento de cinc por inmersión de piezas de acero en un baño de cinc fundido a una temperatura de 450º C a 500º C. Antes de la inmersión, lasa manufacturas de acero deben haberse sometido a desengrase y decapado.

Que, durante el desarrollo de dicho proceso se forman dos residuos, a saber: la “espuma o ceniza de cinc” (55-85% de cinc) en la parte superior de la tina y la “Mata” o “cinc duro”, formada a base de aleación de cinc con hierro con un 98% de cinc, que por su mayor densidad se deposita en el fondo del baño. Ambos materiales deben extraerse para no afectar la calidad del acero galvanizado.

Que, tanto la “espuma” como la “mata” son desechos de una misma operación industrial de galvanizado con altos contenidos de cinc del tipo de los utilizados para la recuperación del metal o la fabricación de compuestos metálicos, razón por la cual, se considera que, arancelariamente, ambos corresponde a matas de galvanización que contienen principalmente cinc.

Que, la Sección XV de la Nomenclatura comprende los metales comunes y las manufacturas de dichos metales disponiendo su nota 6 a) que se entiende por Desperdicios y desechos metálicos aquellos procedentes de la fabricación o la mecanización de los metales y las manufacturas de metal definitivamente inservibles como tales a consecuencia de roturas, cortes, desgaste u otras causas.

Que, el Capítulo 79 trata del cinc y de sus manufacturas englobando en la partida 79.02 a los desperdicio y desechos de cinc.

Que, las Notas Explicativas de la posición 79.02, excluyen a las cenizas y residuos de la fabricación del cinc. (partida 26.20).

Que, la partida 26.20, comprensiva de las cenizas y residuos que contengan metal o compuestos de metal, abarca las cenizas y residuos que proceden del tratamiento de lo minerales o de los productos metalúrgico intermedios (tales como las matas) o de procedimientos industriales (electrolíticas, químicas u otras) que ni impliquen procedimientos mecánicos.

Que, las matas de galvanización que procedan de la galvanización del hierro por inmersión en caliente se encuentran expresamente señaladas como comprendidas en la posición 26.20, razón por la cual, en virtud de los considerandos precedentemente expuesto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. Producto “ceniza de cinc” o “Espuma de cinc”, presentando como una mezcla de polvo granulado con trozos aglomerados irregulares de color café grisáceo, formada por una mezcla a base de óxido de cinc, partículas metálicas de cinc, con menores proporciones de óxidos de hierro, partículas metálicas de aleación hierro-cinc y de acero, etc., su clasificación es procedente por el ítem 2620.1100 del Arancel Aduanero.

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000(cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.