Dictamen de Clasificación N° 31, de 12 Agosto 1997

VISTOS:

La presentación de la Firma LINDH & COUSIÑO COMPAÑIA LIMITADA, Asesorías en Comercio Exterior, quienes en representación de los señores ALUSA S.A. pide se emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación en el Arancel Aduanero de diversas muestras de Bolsas para envasar “sopas y cremas Maggi” y “jugos Yupi”, complejos estos destinados a la exportación.

Informe Nº 042, de 14.03.97, del Departamento Técnico; Muestras representativas de la mercancía; Notas Explicativas, para la Partida 76.07 del Arancel

CONSIDERANDO:

Que, el recurrente solicita se practique un análisis de unos complejos para envasado de diversos productos. Como; “Sopas y Cremas Maggi”, “Jugos YUPI”, y sugiere que las posiciones arancelarias que se ajustan a los productos serían la 4819.4000 y la 3921.9000.

Que, el Departamento Técnico por Informe Nº 042, de 14.03.97 declara:

= MUESTRA Nº 1.-

Las muestras analizadas se presentan como trozos de sección rectangular de lámina flexible, de aproximadamente 14,4 cms. de ancho; 23,5 cms. de largo y 0.11 mm de espesor, constituidos por un complejo de aluminio sobre papel recubierto con materia plástica.

Se presentan impresos con la marca comercial, instrucciones de uso, código de barras, de uso en envases para sopas y cremas. De acuerdo a los antecedentes se presentan en rollos.

- Espesor lámina aluminio : 0,085mm

- Espesor lámina papel : 0,048m

- Espesor lámina polietileno : 0,024mm

= MUESTRA Nº 2.-

Las muestras analizadas se presentan como trozos de sección rectangular la lámina flexible de aproximadamente 14,4 cms de ancho, 23,5 cms de largo y 0,083 mm de espesor, constituidos por un complejo de aluminio sobre materia plástica (polietileno), recubierto con resina sintética de polipropileno.

Se presentan impresos con la marca comercial, instrucciones de uso, Código de barras, uso en jugos en polvo. Según antecedentes, se presentan en rollos.

- Espesor lámina aluminio : 0,0080mm

- Espesor lámina polipropileno : 0,016mm

- Espesor lámina polietileno : 0,063mm

Que, las Notas Explicativas para el Capítulo 76 en su Nota 1 d) señala que se comprenden en la Partida 76.06 y 76.07, las chapas, bandas y hojas que presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones o rombos), así como las perforadas, onduladas, púlidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieren el carácter de siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o de manufacturas comprendidas en otras partidas.

Que, en este contexto, las Notas para la Partida 76.07, señalan que se comprenden en ella, los productos definidos en la Nota 1 d), del Capítulo 76 de espesor igual o inferior a 0,2mm, precisando además que las hojas y tiras delgadas de aluminio se utilizan en la fabricación de cápsulas para taponar, así como en el envasado de artículos alimenticios, cigarros, cigarrillos, tabaco, etc.

Que, de acuerdo con los análisis practicados y Notas Explicativas indicadas los productos objeto del presente estudio corresponden ser clasificados por las posiciones arancelarias:

MUESTRA 1.- “Envase de lámina flexible constituido por un complejo de aluminio sobre papel, recubierto con materia plástica; Item 7607.2010 del Arancel Aduanero”.

MUESTRA 2.- “Envase de lámina flexible constituido por un complejo de aluminio sobre materia plástica (polietileno), recubierto con resina sintética de polipropileno; Item 7607.2090 del Arancel Aduanero”.

Que, en virtud de las consideraciones expuestas precedentemente, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. “Envases de lámina flexible, constituidos por un complejo de aluminio sobre papel recubierto con materia plástica, impresos con marca comercial, instrucciones de uso, código de barras, para contener sopas y cremas”, su clasificación arancelaria corresponde por el Item 7607.2010.

2. “Envases de lámina flexible constituidos por un complejo de aluminio sobre materia plástica (polietileno), recubiertos con resina sintética de polípropileno, impresos con marca comercial, instrucciones de uso, código de barra, para contener jugos en polvo”, su clasificación arancelaria corresponde por el Item 7607.2090.

3. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.