Dictamen de Clasificación N° 39, de 27 Octubre 1997

VISTOS:

La solicitud del señor Javier Infante Controneo, Subgerente General de la Cía. Manufacturera de Aconcagua S.A., por la cual requiere que se emita un Dictamen que determine la clasificación arancelaria del producto denominado “TEAM SILICONA”.

Muestra y hoja técnica con las características físicas y químicas del producto.

Informe Nº 039, de 13.03.97 del Departamento Técnico (Laboratorio Químico) de esta Dirección Nacional de Aduanas.

Notas Explicativas del Arancel Aduanero para las Partidas 34.05 y 39.10.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a la información técnica de la firma recurrente, el producto corresponde a una mezcla de aceites livianos de silicona en solventes volátiles, envasado en un sistema aerosol o presurizado, que es propulsado a su vez por gases licuados del petróleo (LPG), utilizado sobre superficies plásticas (vinilos), cueros sintéticos y naturales, superficies metálicas altamente pulidas o recubiertas, como cromados, niquelados o pintadas, para brindarles protección y brillo instantáneo. También se utiliza como protector de sistemas de encendido de vehículos y como lubricante temporal de sistemas mecánicos de deslizamiento o cierre, en pestillos, bisagras, armas, equipos livianos, en general.

Que, la muestra analizada se presenta en envase original de hojalata del tipo aerosol (Spray), de 300 cc. De peso neto, impreso con indicaciones de uso para aplicar en el interior y exterior de vehículos automotrices para la protección del motor y también para uso doméstico. Se emplea como recubrimiento protector, lubricante y aislante de la humedad.

Que, el producto está constituido por aceite de silicona con propelentes de compuestos orgánicos volátiles, adicionado de pequeña proporción de aromatizante. No contiene aceites minerales, grasas u otros aditivos.

Que, las Notas Explicativas del Arancel para la Partida 34.05 comprende el betún y las cremas para el calzado, los encáusticos, abrillantadores (lustres) para carrocerías, vidrios o metales (plata, cobre, etc.), así como las mezclas en pasta o en polvo para fregar (los utensilios de cocina, fregaderos, baldosas, cocinas, etc.) y las preparaciones similares. La partida comprende también las preparaciones similares que tengan propiedades protectoras. Según los casos, estas preparaciones son a base de ceras, de abrasivos o de otras materias, que suelen presentarse acondicionadas para la venta al por menor, se presentan generalmente en pasta, líquidas o en polvo, en tabletas o barritas y pueden emplearse en usos domésticos o industriales.

Que, por su parte las Notas Explicativas para la Partida 39.10 comprende específicamente a las silicones en formas primarias, que son productos de constitución química no definida, tienen gran estabilidad, pueden presentarse en estados diversos (líquido, semifluído, pastoso o sólido) y comprenden principalmente los “aceites de silicona”, las grasas de silicona, las resinas de silicona se emplean como lubricantes resistentes a temperaturas altas o bajas, como productos de impregnación hidrófobos, como dieléctricos, antiespumantes, productos de desmoldeo etc.

Que, de acuerdo a lo señalado por las Notas Explicativas, el producto objeto del presente estudio, constituido por aceite de silicona con propelente y aromatizante, sin contenido de aceites minerales, grasas u otros aditivos su clasificación arancelaria procede por la Partida 3910.0000

Que, en mérito de los fundamentos señalados precedentemente, Informe Técnico del Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional de Aduanas, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. Producto denominado “TEAM SILICONA” presentado en envase original de hojalata tipo aerosol (Spray), de 300 cc de contenido neto, corresponde a aceites de silicona con propelentes de compuestos orgánicos volátiles con adición de pequeña proporción de aromatizante, cuya clasificación procede por la Partida 3910.0000 del Arancel Aduanero.

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000(cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el cargo correspondiente y emitirá el G.C.P. respectivo.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.