Dictamen de Clasificación N° 41, de 13 Noviembre 1997

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduanas Sr. Jaime Urbina Allende, en representación de Urrutia y Asociados Ltda., mediante la cual solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria del producto denominado "Colector".

Informe Nº 145, de 21.10.97, del Departamento Técnico.

Notas 1 y 7 del Capítulo 59 y Notas Explicativas de la Partida 59.11.

CONSIDERANDO:

Que, las muestras analizadas están constituidas por un núcleo de cordel de 1,5 metros de largo, con 5 mm. de diámetro insertado al centro de una banda de tejido ralo de punto, el cual se torsiona sobre la cuerda formando un rizado blando, voluminoso, de estructura tipo oruga, de alrededor de seis centímetros de diámetro por 75 centímetros de largo. Sus extremos están anudados con el cordel del núcleo, el cual sobresale unos 20 o 30 centímetros a cada lado.

Que, según información proporcionada por los interesados el "Colector" es un captador de huevos utilizados en cultivos de bivalvos, ostras, madreperlas y otros moluscos para el consumo humano. Del mismo modo señalan que el "colector" se sumerge en mares de aguas tropicales poco profundas y correntosas, amarrado a uno de sus extremos a flotadores y al otro extremo a un plomo, quedando desde la superficie del mar en forma vertical. Doscientas unidades amarradas a un cordel con flotadores corresponden a una estación. Las estaciones se dejan en el mar por períodos largos a la espera de producirse la eclosión de los huevos de moluscos. En este momento los huevos se desplazan con las corrientes buscando la oscuridad que se encuentra en los "colectores", empezando el proceso de crecimiento.

Que, ahora bien, el resultado del análisis de la mercancía es el siguiente:

a) Cordel: Constituido por hilado cableado de tres cabos, formados por hilados retorcidos de filamentos continuos de polietileno, unidos por una operación de torcido.

Peso = 20,80 gramos

Longitud = 1,50 metros

Título = 138.666 Dtex.

b) Tejido de punto: Formado por una banda o cinta de tejido de punto de 8 centímetros de anchura por 16 metros de largo, aproximadamente, constituido por cintas de materia textil de polipropileno, de 4 mm de ancho, entretejidas en zig-zag, con costuras de cadeneta, de hilados de filamentos continuos de polietileno.

Peso = 56,56 gramos

c) Colector terminado:

Peso neto = 77,36 gramos

Longitud = 1,27 metros

Porcentaje de

cordel = 26,9%

Porcentaje de tejido de punto = 73,1%

TOTAL = 100%

Que, como se puede apreciar, se trata de un artículo constituido, únicamente, por materiales textiles para uso técnico en la industria pesquera.

Que, la Nota 1 del Capítulo 59 establece que salvo disposiciones en contrario, cuando se utilice en dicho Capítulo la palabra tejidos se refiere a los tejidos de los capítulos 50 a 55 y de las partidas 58.03 y 58.06, a las trenzas, artículos de pasamanería y artículos ornamentales análogos, en pieza, de la partida 58.08, y a los tejidos de punto de la partida 60.02.

Que, a su vez, la Nota 7 del Capítulo 59, letra b), señala que la partida 59.11 comprende, entre otros, los artículos textiles para usos técnicos.

Que, por su parte, las Notas Explicativas de la Partida 59.11, en el apartado B, disponen que todos los artículos textiles para usos técnicos, excepto los de las partidas 59.08 a 59.10, se clasifican en dicha partida y no en otras partidas de la sección XI.

Que, por consiguiente, el "colector" materia del presente Dictamen, debe ser clasificado en la subpartida 5911.9000 del Arancel, comprensiva de los demás productos y artículos textiles para usos técnicos.

Que, en mérito de lo expuesto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. Producto denominado "Colector" constituido únicamente por materiales textiles para uso técnico en la industria pesquera, su clasificación procede por la subpartida 5911.9000 del Arancel Aduanero.

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.