Dictamen de Clasificación N° 45, de 26 Diciembre 1997

VISTOS:

La solicitud presentada por la Sra. María Isabel Monteagudo, Jefe de Contrato de Gobierno de la empresa Bureau Veritas Chile S.A., por la cual pide que se emita un Dictamen que determine la Clasificación Arancelaria de los productos denominados "Jugo de Naranja Watt's" y "Néctar de Durazno Watt's".

Muestras de las mercancías, analizadas por el Laboratorio Químico del Servicio.

Informe Nº 154, de 10.11.97, del Departamento Técnico de esta Dirección Nacional.

Notas Explicativas de las Partidas 20.09 y 22.02 del Arancel Aduanero.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la información entregada por el recurrente, las mercancías materia del presente estudio arancelario corresponden a jugos y néctares de frutas, cuya elaboración consta de las siguientes etapas: mezclado de los ingredientes, desaireado, homogeneización, pasteurización y envasado aséptico, con las características que se indican:

- Muestra Nº 1: "JUGO DE NARANJA WATT'S"

Corresponde a una bebida preparada por dilución en agua de concentrado natural de jugo de naranja, adicionada de azúcar, aroma de imitación de naranja, ácido cítrico, vitamina C, betacaroteno, etc.

Grados Brix = 14 a 20ºC

Densidad = 1,0566 a 20ºC

Residuo seco = 16,12%

- Muestra Nº 2: "NECTAR DE DURAZNO WATT'S

Corresponde a una bebida preparada por dilución en agua de jugo y pulpa de durazno, adicionada de azúcar, goma xantan, vitamina C, aroma de durazno artificial, etc.

Grados Brix = 14,8 a 20ºC

Densidad = 1,0576 a 20ºC

Residuo seco = 19,10%

Que, las dos muestras se presentan en envase original de cartón de 200 centímetros cúbicos de contenido neto, impreso, sellado, listo para su consumo al por menor.

 

Que, el análisis según Hoja Técnica Watt's Alimentos S.A., señala lo siguiente:

 

Muestra Nº 1:             "JUGO DE NARANJA WATT'S

          Jugo naranja (a base d/concentrado)     =          55,32%       
                        
Azúcar                                 =          8,9%  

            Agua                                    =          35,49%

 Acido cítrico                         =          0,24%

            Acido ascórbico                                 =          0,02%

            Aroma naranja de imitación               =          0,03%

            Betacaroteno                               =          0,0023%                                                 

 

Muestra Nº 2:             "NECTAR DE DURAZNO WATT'S

 

            Jugo y pulpa durazno

                      (a base de concentrado)   =   26,67%

                      Azúcar                            =     12,00%                     

                      Agua                               =      61,22%         

                      Goma xantan                   =    0,045%

                      Acido ascórbico                =   0,02%

                      Aroma durazno artificial    =   0,04%

 

 

Que, como se puede ver, ambas muestras son bebidas obtenidas a partir de dilución de concentrados de frutas naturales en agua en proporción superior a la necesaria para devolver al concentrado la composición del jugo en su estado natural, presentadas sin fermentar y sin adición de alcohol.

 

Que, las Notas Explicativas de la Partida 20.09, que comprende los jugos de frutas sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, disponen que la adición de agua a un jugo (zumo) de frutas o la adición de agua a un jugo (zumo) previamente concentrado, en proporción superior a la necesaria para devolver al concentrado la composición del jugo (zumo) en su estado natural, da lugar a que los productos resultantes tengan el carácter de diluidos y, por ello, la consideración de bebidas de la partida Nº 22.02.


Que, de acuerdo al texto de la Partida 22.02 y a las Notas Explicativas de la misma Partida, la clasificación arancelaria de estas bebidas procede por la posición 2202.9000 del Arancel Aduanero, como las demás bebidas no alcohólicas. 

 

Que, en mérito de lo expuesto, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

 

SE DECLARA:

 

1.- Productos denominados "Jugo de Naranja Watt's" y "Néctar de Durazno Watt's", presentados en envases de cartón de 200 centímetros cúbicos de contenido neto, impresos, sellados, listos para su consumo, su clasificación procede por la Subpartida 2202.9000 del Arancel Aduanero.

 

2.- Entérese en Tesorería la cantidad de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el cargo correspondiente y emitirá el G.C.P. respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.