Dictamen de Clasificación N° 04, de 24 Enero 1996

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas, Sr. José Rossi Valle, por la cual, pide que se emita un Dictamen que determine la clasificación arancelaria de dos tipos de películas de polipropileno biorientadas, conocidas bajo denominaciones de BICOR 295 HSTW y BICOR 420 HS, para cuyo efecto acompaña muestras de las mercancías.

Las Notas Explicativas del Capítulo 39 y de la Partida 39.20 del Arancel Aduanero.-

Los Informes Nºs. 114/03.10.95 y 002/05.01.96 del Departamento Técnico de esta Dirección Nacional.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la información entregada por los interesados el producto BICOR 295 HSTW esta constituido por una película de polipropileno biorientada, color blanco, un lado tratado, el otro recubierto para sellabilidad con PVDC, en tanto que el producto BICOR 420 HS corresponde a una película de polipropileno biorientada, transparente, un lado tratado, ambos recubiertos para sellabilidad con acrílico.

Que, las mercancías materia de este estudio arancelario, según el análisis efectuado por el Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional, poseen las siguientes características:

BICOR 295 HSTW: Se presenta como una lámina plástica de color blanco, ancho 92 cms., constituida por resina polipropilénica, no celular ni autoadhesiva.

BICOR 420 HS : Se presenta como una lámina plástica transparente brillante, ancho 97 cms., constituida por resina polipropilénica no celular ni autoadhesiva.

Que, en opinión del Departamento Técnico, la determinación de la biorientación y recubrimiento para sellabilidad no son propiedades o características que influyan en la clasificación arancelaria de las muestras de los productos analizados.

Que, el Capítulo 39 del Arancel Aduanero comprende las materias plásticas y manufacturas de estas materias, entendiéndose por “plástico o materia plástica, según la Nota Nº 1 de Capítulo, las materias de las partidas 39.01 a 39.14 que sometidas a una influencia exterior (generalmente el calor y la presión y, en su caso, la acción de un disolvente o de un plastificante), son o han sido susceptibles de adquirir una forma por moldeo, colada, extrusión, laminado o cualquier otro procedimiento en el momento de la polimerización o en una etapa posterior, forma que conservan cuando esta influencia ha dejado de ejercerse.

Que, de acuerdo a la Nota 10 del Capítulo 39, en las partidas 39.20 y 39.21 la expresión “placas, hojas, películas, bandas y láminas se aplica exclusivamente a las placas, hojas, películas, bandas y láminas y a los bloques de formas geométrica regular, incluso impresos o trabajados de otro modo en la superficie, sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular, pero sin trabajar de otro modo, incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos listos para el uso.

Que, la Partida 39.20 de la Nomenclatura comprende las demás placas, bandas, películas, bandas y láminas, de plástico no celular, sin reforzar ni estratificar ni combinar de forma similar con otras materias, sin soporte, razón por la cual, las mercancías materia de este Dictamen corresponden ser clasificadas en la Subpartida 3920.2000 del Arancel Aduanero.

Que, en mérito de lo expuesto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. Producto denominado “BICOR 295 HSTW”, que corresponde a una lámina plástica de color blanco, ancho 92 cms, constituida por resina polipropilénica no celular ni autoadhesiva y producto denominado “BICOR 420 HS”, que corresponde a una lámina plástica transparente brillante, ancho 97 cms., constituida por resina polipropilénica no celular ni autoadhesiva, deben ser clasificados por la Subpartida 3920.2000 del Arancel Aduanero

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000 (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.