Dictamen de Clasificación N° 18, de 15 Mayo 1996

VISTOS:

La solicitud presentada por el Agente de Aduanas Sr. Piero Rossi V., en representación de “Editorial Amereida S.A.”, por la cual pide que se determine clasificación arancelaria que le procede a unas publicaciones impresas y sus respectivas tapas, presentadas por separado, correspondientes a la obra titulada “Enciclopedia Visual, Corpo Humano, Animais, Terra, Universo”.

Muestras de las referidas mercancías.

Notas Explicativas de las partidas 49.01 y 48.20 del Arancel Aduanero.

Dictamen Nº 15, de 15.07.88, de esta Dirección Nacional.

CONSIDERANDO:

Que, examinados los ejemplares que se acompañan a la presente solicitud, es posible apreciar que se trata de unas publicaciones impresas, que constan de 8 páginas cada uno, presentados en hojas sueltas que presentan perforaciones para ser archivadas y que están numerados.

Que, a su vez, la tapa y contratapa de cartón se presenta impresa, con ilustraciones y consta de dos perforaciones con tornillo para el archivo de los fascículos.

Que, según la información proporcionada por los interesados, se trata de fascículos en hojas sueltas, que son exportados a Brasil, en envíos parciales, los cuales son reunidos en dicho país, constituyendo un tomo al que se le incorpora la tapa que se exporta con el fascículo de instrucciones.

Que, agregan los recurrentes que dichos fascículos circulan semanalmente con un diario de Brasil y que en conjunto constituyen una Enciclopedia que contiene información relativa al cuerpo humano, los animales, la Tierra y el Universo.

Que, tal conjunto denominado “Enciclopedia” no es dable darle dicho carácter por cuanto debe entenderse que la alusión de las Notas Explicativas al término “Enciclopedia”, está referida a la acepción convencional de la misma, vale decir el significado contenido en el Diccionario de la Real Academia Española que expresa “conjunto de todas las ciencias”, obra que trata de muchas ciencias.

Que, mediante Dictamen Nº 15/88 se determinó que los fascículos se clasifican como libros cuando se presentan a despacho en forma conjunta todos los ejemplares que conforman la obra completa. En caso contrario corresponde clasificarlos como los demás impresos, en consideración a la imposibilidad de determinar a priori que la obra que representan en conjunto, sea importada o exportada en su totalidad.

Que, las Notas Explicativas de la Partida 49.01 señalan que ésta comprende a los libros y folletos (libros pequeños), expresando que tales artículos pueden estar encuadernados en rústica o de otra forma incluso en tomos separados o bien presentados en fascículos o en hojas separadas, que constituyan una obra completa o parte de una obra y se destinen a encuadernar en rústica o de otro modo.

Que, en consecuencia, los impresos cuyas muestras se adjunta constituyen cada uno, parte de una obra presentada en forma de fascículo en hojas sueltas, cuya clasificación procede por el ítem 4901.1090 del Arancel Aduanero, comprensivo de los demás impresos en hojas sueltas.

Que, por su parte, las Notas Explicativas de la Partida 48.20 señalan que están comprendidas en ella las cubiertas para libros (encuadernaciones y cubrelibros), incluso con impresiones (títulos, etc) o ilustraciones.

Que, por lo tanto, las tapas impresas con ilustraciones que se exportan en forma separada de los fascículos deben clasificarse en la subpartida 4820.9000, del Arancel.

Que, en mérito de las consideraciones antes expuestas, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. Publicaciones impresas presentadas en forma de fascículo en hojas sueltas, que forma parte de la obra titulada “Enciclopedia Visual, Corpo Humano, Animais, Terra, Universo”, su clasificación procede por el ítem 4901.1090 del Arancel Aduanero.

2. Tapa y contratapa de cartón destinadas a servir de portada de los referidos fascículos su clasificación procede por la subpartida 4820.9000 del Arancel Aduanero.

3. Entérese en Tesorería la suma de $50.000(cincuenta mil pesos), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.