Dictamen de Clasificación N° 23, de 14 Junio 1996

VISTOS:

La presentación efectuada por el Agente de Aduanas, señor Arturo Fernández Salamanca, mediante la cual solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación en el Arancel Aduanero de un producto que denomina "Resina epoxi".

Informe Nº 59, de 29.05.96, del Departamento Técnico.

Cartilla técnica de los fabricantes.

Notas Explicativas de los Capítulos 32 y 39 del Arancel Aduanero.

CONSIDERANDO:

Que, la mercancía objeto de este estudio arancelario denominada "Resina epoxi", se presenta en un envase en forma de tripa de material plástico de aproximadamente 30 cm. de longitud y 2,5 cm. de diámetro, conteniendo un producto pastoso de color beige que se endurece en contacto con el aire; constituido a base de resina sintética de poliestireno y 75 % aproximadamente de carga mineral formada a base de carbonato de calcio, sílice y materiales arcillosos.

Que, según la cartilla técnica aportada por los fabricantes, el producto "Cartucho Lokset", es de utilidad como adhesivo de barras en concreto; para fijar piezas metálicas o para fijarlas a otros materiales en instalaciones industriales y mineras.

Que, las "resinas epoxi" se encuentran expresamente codificadas en la subposición 3907.30 de la Nomenclatura admitiendo, sin quedar por ella excluidas, adiciones de plastificantes, diluyentes reactivos, colorantes y cargas minerales.

Que, no obstante, si las cargas alcanzan un porcentaje elevado el producto se llegan a transformar en un mástique.

Que, en este caso, la carga mineral alcanza a una elevada proporción (75%) complementaria de la base de materias plásticas (polipropileno).

Que, la partida 32.14, comprensiva entre otros, de la masilla, cementos y otros mástiques, considera incluidos en dicha posición a los mástiques a base de materias plásticas (por ejemplo, poliésteres, poliuretanos y epoxi) con una proporción elevada (hasta el 80 %) de cargas muy diversas, tales como arcilla, arena, silicatos, dióxido de titanio o polvos metálicos.

Que, en virtud de los considerandos precedentemente expuestos, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. Producto "Cartucho Lokset", consistente en una preparación presentada en un envase en forma de tripa de material plástico de aproximadamente 30 cm. de longitud y 2,5 cm. de diámetro, conteniendo un producto pastoso de color beige que se endurece en contacto con el aire; constituído a base de resina sintética de poliestireno y 75 % aproximadamente de carga mineral formada a base de carbonato de calcio, sílice y materiales arcillosos, su clasificación es procedente por el ítem 3214.1000 del Arancel Aduanero.

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000,00 (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.