Dictamen de Clasificación N° 24, de 17 Junio 1996

VISTOS:

La presentación efectuada por el Agente de Aduanas, señor Hugo Recabal Barrueto, en representación de "K.S. Promociones", mediante la cual solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación en el Arancel Aduanero de unos envoltorios de papel para chocolates que traen incorporado una calcomanía en su reverso.

Informe Nº 60, de 29.05.96, del Departamento Técnico; muestra aportada por el recurrente.

Notas Explicativas del Capítulo 48 y 49 del Arancel Aduanero.

CONSIDERANDO:

Que, la muestra representativa corresponde a un trozo de banda de papel de 38,7 cm. de ancho, largo indeterminado, de color café, impreso en colores por una de sus caras, con figuras para 16 unidades, con logos "Chocolates Carlos V, con leche"; "Tory Story" ; "Parches gratis", etc. Su aplicación consiste en envoltorio o envase de chocolate, llevando en su cara interior una calcomanía para transferir a tejidos por presión con plancha caliente.

Que, el Capítulo 48 del Arancel Aduanero comprende, en general, el papel, el cartón, y las manufacturas de papel o de cartón.

Que, por otra parte, el Capítulo 49, engloba a los productos editoriales, de la prensa o de otras industrias gráficas; los textos manuscritos o mecanografiados y los planos.

Que, la nota 6 del Capítulo 48 establece que el papel que pueda clasificarse en dos o más partidas de la 48.01 a 48.11, se clasificará en la que, entre ellas, figure en la Nomenclatura en último lugar por orden de numeración.

Que, la nota 7, dispone que sólo se clasifican en las posiciones 48.01, 48.02, 48.04 a 48.08, 48.10 y 48.11, el papel que se presente en una de las formas siguientes:

a) en bandas o en bobinas, de anchura superior a 15 cm; o

b) en hojas cuadradas o rectangulares de más de 36 cm. en un lado más de 15 cm. en el otro, sin plegar.

Que, se clasifican en el Capítulo 48 el papel impreso, tal como el papel para envolver utilizado en el comercio, con una razón social, una marca, un dibujo o el uso de la mercancía, etc., de carácter accesorio, que no modifique el destino inicial o permita considerarlo como perteneciente al Capítulo 49, ya que la Nota 11 del Capítulo, expresamente, determina que aquellos productos con impresiones o ilustraciones que no sean accesorias en relación a su utilización inicial, deben clasificarse en el Capítulo 49.

Que, las partidas 48.06 a 48.11, se refieren a determinados papeles de fabricación especial y que han sido sometidos a tratamientos o trabajos más avanzados (apergaminado, encolado, ondulado, rizado, gofrado, perforado, rayado. recubierto, impregnado o coloreado, etc.).

Que, las Notas Explicativas de la posición 48.11, en su literal D), establecen que quedan comprendidos en dicha partida, el papel coloreado en la superficie con uno o varios colores, así como los que lleven impresiones o ilustraciones de carácter accesorio que no modifiquen el destino inicial o permita considerarlos como artículos del capítulo 49.

Que, entre el papel coloreado o impreso, se incluyen, incluso, los revestidos con uno o varios colores aplicado por cualquier procedimiento, incluido el papel rayado, con motivos decorativos, dibujos, etc.

Que, en lo relativo a la calcomanía adherida al reverso de este papel para envoltorio de alimento, es factible determinar, fehacientemente, que sólo desempeña un papel secundario respecto a su empleo normal, cual es el de servir de continente de un producto de confitería.

Que, asimismo, la clasificación del producto en estudio, no puede efectuarse separando las calcomanías del papel propiamente dicho y aforarse respectivamente por las partidas 48.11 y 49.08 que los comprenden específicamente, pues no son dos artículos fácilmente separables, razón por la cual, su clasificación estará determinada por aquella que otorgue el carácter esencial al conjunto.

Que, en este caso, el carácter esencial viene dado en un 100% por el papel de envolver alimento, cuya frecuente importación es con dicha finalidad, siendo totalmente accesorio y de entretención la calcomanía susceptible de transferirse por la presión de un hierro caliente (plancha).

Que, en virtud de los considerados precedentemente expuestos, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. Trozo de banda de papel de 38,7 cm. de ancho, largo indeterminado, de color café, impreso en colores por una de sus caras, con figuras para 16 unidades, con logos "Chocolates Carlos V, con leche"; "Tory Story"; "Parches gratis", etc., cuya aplicación consiste en envoltorio o envase de chocolate, llevando en su cara interior, accesoriamente, una calcomanía para transferir a tejidos por presión con plancha caliente, su clasificación es procedente por el ítem 4811.9010 del Arancel Aduanero.

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000,00 (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.