Dictamen de Clasificación N° 25, de 25 Junio 1996

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas, Sr. Pablo De La Fuente Argandoña, por la cual pide se emita un Dictamen que establezca la clasificación Arancelaria de la mercancía descrita como "PAPEL LAJAPAK BLE, artículo 472L", "PAPEL LAJAPAK UBE-CNR, artículo 477L - 478L".

Notas Explicativas para el Capítulo 48, Notas 2, 5 y 7.- Notas para la Partida 48.04. del Arancel Aduanero.

Informe Nº 67, de 07.06.96 del Departamento Técnico de esta Dirección Nacional.

Muestras de la mercancía.

CONSIDERANDO:

Que, el Departamento Técnico por Informe Nº 67/96, informa que:

Análisis de las Muestras.

3.2 Muestra Nº 3 "Papel kraft LAJAPAK BLE" (artículo 472L).

a) Las muestras analizadas se presentan como trozos rectangulares de papel de 50 x 25 cms. aproximadamente de color blanco, constituidos por fibras obtenidas por procedimiento químico (superior al 80%).

Presentan las siguientes características:

- Gramaje promedio : 70 g/m2

- Resistencia al estallido Mullen : 275,8 k Pa

- Espesor : 0,1014mm

- Resistencia al desgarre longitudinal : 959mN

- Resistencia al desgarre longitudinal

+ transversal : 1.918 mN

- Resistencia a la ruptura por

tracción transversal : 2,3 KN/m

- Resistencia a la ruptura por tracción

longitudinal y transversal : 6,5 KN/m

b) Conforme a información proporcionada, este tipo de papel se utiliza en la confección de sacos multipliegos para productos farináceos y semillas.

Se presenta en bobina y tiene las siguientes características:

- Gramaje : 70 g/m2

- Explosión : 330 KPa

- Resistencia longitudinal : 4,0 KN/m

- Resistencia transversal : 2,3 KN/m

- Blancura : 84%

- Elongación longitudinal : 7,5%

- Elongación transversal : 6,0%

- Rasgado Elemend. longitudinal : 880 mN

- Rasgado Elemend. Transversal : 940 mN

c) Corresponde a papel kraft sin estucar ni recubrir, en bobinas, utilizado para la confección de sacos.

d) Los resultados obtenidos revelan que las muestras analizadas no cumplen con la totalidad de las condiciones exigidas en la Nota 2 de subpartida letra b) Capítulo 48, Sección X.

En relación a la letra a) cumple con índice de estallido superior o igual a 38. El alargamiento superior en dirección longitudinal y transversal no fue factible medirlo por no contar las empresas con el instrumental específico para este tipo de análisis.

No obstante lo anterior los interesados han señalado que el alargamiento es superior al 4,5% en dirección transversal y al 2% en dirección longitudinal.

En base al análisis efectuado y del estudio de las Notas Explicativas Sección X, Capítulo 48 y conforme al texto de la Partida 48.04, se estima que tales papeles se encuentran clasificados en el item 4804.2900 del Arancel Aduanero

3.3 Muestras Nº 4 y 5 "PAPEL KRAFT LAJAPAK UBE-CNR" (artículos 477L-478L).

a) Las muestras analizadas se presentan como trozos rectangulares de papel 50 x 25 cms. aproximadamente, de color café, constituido por fibras obtenidas por procedimiento químico (superior al 80%).

Presentan las siguientes características:

- Gramaje promedio : 71 g/m2

- Resistencia la estallido Mullen : 269 K Pa

- Espesor : 0,1109 mm

- Resistencia al desgarre longitudinal : 880 mN

- Resistencia al desgarre longitudinal

+ transversal : 2.153 mN

- Resistencia a la ruptura por tracción

transversal : 2,3 Kn/m

- Resistencia a la ruptura longitudinal

+ transversal : 7,4 Kn/m

b) Las muestras corresponden a papel kraft, sin estucar ni recubrir. Según información proporcionada, se presentan en bobinas y es utilizado para la confección de sacos multipliegos para envasar cemento, yeso y harina.

c) En base al análisis practicado y del estudio de las Notas Explicativas Sección X, Capítulo 48, y conforme al texto de la Partida 48.04, se estima que tales papeles se encuentran clasificados en el ítem 4804.2900 del Arancel Aduanero.

Que, la Nota 2 del Capítulo 48 expresa que se clasifica en las partidas 48.01 a 48.05 el papel y cartón que, por calandrado o de otro modo, se haya alisado, satinado, abrillantado, pulido o sometido a otras operaciones de acabado similares, o bien a un falso afiligranado o encolado en la superficie, así como el papel y cartón, la guata de celulosa y las napas de fibras de celulosa, coloreados o jaspeados en la masa por cualquier sistema.

Que, la Nota 5 del Capítulo señala que se entiende por papel kraft, el papel y cartón en el que por lo menos el 80% de su peso del contenido total de la fibra esté constituido por fibras obtenidas por el procedimiento al sulfato o a la sosa.

Que, la Nota 7 del Capítulo expresa, que sólo se clasifican en las partidas 48.01, 48.02. 48.04, 48.10 y 48.11 el papel, cartón, guata de celulosa y las napas de fibras de celulosa, que se presentan en una de las formas siguientes:

a) en bandas o en bobinas, de anchura superior a 15 cm.

Que, la mercancía comprensiva de "PAPEL KRAFT LAJAPAK BLE" (artículo 472L) y "PAPEL KRAFT LAJAPAK UBE-CNR" (artículos 477L-478L), procede su clasificación arancelaria por el Item 4804.2900.

Que, en mérito de los expuesto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. PAPEL KRAFT LAJAPAK BLE (artículos 472L) con las características descritas en el numeral 3.2, literal a) y b) y PAPEL KRAFT LAJAPAK UBE-CNR (artículos 477L-478L) con las características descritas en el numeral 3.3, literal a) presentados en bobinas, procede su clasificado por Item 4804.2900 de la Nomenclatura del Arancel Sistema Armonizado.

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.