Dictamen de Clasificación N° 26, de 25 Junio 1996

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas, Sr. Pablo De La Fuente Argandoña, por la cual pide se emita un Dictamen que establezca la clasificación Arancelaria de la mercancía descrita como "PAPEL KRAFT BASE LAMINADO, ARTICULO 365P-365L”.

Notas Explicativas para el Capítulo 48, Notas 2, 5 y 7.- Notas para la Partida 48.04. del Arancel Aduanero.

Informe Nº 67, de 07.06.96 del Departamento Técnico de esta Dirección Nacional.

Muestras de la mercancía.

CONSIDERANDO:

Que, el Departamento Técnico por Informe Nº 67/96, informa que:

Análisis de las Muestras.

3.2 Muestra Nº 1 Y 2 "Papel Kraft Base laminado” (artículos 365P-365L).

a) Las muestras analizadas se presentan como trozos rectangulares de papel de 50 x 25 cms. aproximadamente de color café, constituidas por fibras obtenidas por procedimiento químico (superior al 80%).

Presentan las siguientes características:

- Gramaje promedio : 124 g/m2

- Resistencia al estallido Mullen : 434 K Pa

- Espesor : 0,192 mm

b) Corresponde a papel kraft, sin estucar ni recubrir. Se presenta en bobinas, se utiliza para embalaje de rollo de papel y ha sido sometido a un proceso de alisado por ambas caras.

c) En base al análisis efectuado y del estudio de las Notas Explicativas Sección X, Capítulo 48 y conforme al texto de la Partida 48.04, se estima que tales papeles se encuentran clasificados en el ítem 4804.3100.

Que, la Nota 2 del Capítulo 48 expresa que, se clasifica en las partidas 48.01 a 48.05 el papel y cartón que, por calandrado o de otro modo, se haya alisado satinado, abrillantado, pulido o sometido a otras operaciones de acabado similares, o bien a un falso afiligranado o encolado en la superficie, así como el papel y cartón, la guata de celulosa y las napas de fibras de celulosa, coloreados o jaspeados en la masa por

Cualquier sistema.

Que, la Nota 5 del Capítulo señala que se entiende por papel kraft, el papel y cartón en el que por lo menos el 80% de su peso del contenido total de la fibra esté constituido por fibras obtenidas por el procedimiento al sulfato o a la sosa.

Que, la Nota 7 del Capítulo expresa, que sólo se clasifican en las Partidas 48.01, 48.02 48.04, 4810 y 48.11 el papel, cartón, guata de celulosa y las napas de fibras de celulosa, que se presentan en una de las formas siguientes:

a) en bandas o en bobinas, de anchura superior a 15 cm.

Que, la mercancía corresponde a papel kraft base laminado (365P y 365L), procede su clasificación arancelaria por el Item 4804.3100.

Que, en mérito de los expuesto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. PAPEL KRAFT BASE LAMINADO (artículos 365P-365L) presentado en bobinas y con las características descritas en el literal a), corresponde ser clasificado por Item 4804.3100 de la Nomenclatura del Arancel Sistema Armonizado.

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.