Dictamen de Clasificación N° 32, de 24 Julio 1996

VISTOS:

La presentación efectuada por el Agente de Aduanas, Sr. Demetrio Eduardo Toro Pizarro, en representación de la empresa "Manufacturas Metalúrgicas Rheem Chilena S.A.", mediante la cual solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación en el Arancel Aduanero de un recipiente de polietileno.

Especificaciones técnicas de los fabricantes; Notas Explicativas del Capítulo 39 del Arancel Aduanero.

CONSIDERANDO:

Que, la mercancía objeto de este estudio arancelario, según la cartilla técnica aportada por los fabricantes, corresponde a un envase plástico (balde) de forma cónica sin costura, con nervios de refuerzo estructural, inyectado en polietileno de alta densidad (PEAD) con un espesor de pared mínimo de 2,28 mm. Provisto de tapa de cierre inyectada con el mismo material y equipada con una empaquetadura tubular de butadieno con acrilo-nitrilo para obtener una perfecta hermeticidad en el cierre.

Que, para su manejo el balde cuenta con una manija de alambre galvanizado provista de un asa plástica para facilitar el transporte manual.

Que, la tapa puede llevar un vertedero con cierre de seguridad del tipo "flex-spout". Además el diseño de la tapa permite el cierre inviolable, una vez que se le ha colocado por presión sobre el cuerpo del balde. La apertura total de la tapa solamente es posible cortando el borde en las zonas premarcadas. Como atributo adicional, el vertedero para vaciados parciales puede ser del tipo antiborboleo.

Que, respecto el material de fabricación, el polietileno puede ser homopolímero o copolímero con una densidad 0.960 - 0.965 y un melt-index de 8 - 10. Esta resina lleva, además, aditivos UV para frenar la degradación originada por acción de la luz solar. Asimismo, para envasar productos que contengan sustancias químicas que puedan afectar las características físicas del balde, se emplea polietileno, preferentemente copolímero, de densidad 0,950 - 0.955, con un melt-index de 6 - 8, lo que permite aumentar la resistencia del balde a la degradación o ataque originado por el fenómeno conocido como "Stress Cracking".

Que, entre las aplicaciones de este contenedor se pueden señalar el envase de productos tales como: químicos, pinturas, lubricantes, aceites y alimentos, ya sea, en estado líquido, semisólido o sólido.

Que, entre otras características es dable destacar las siguientes:

Tamaño :

Altura sin tapa : 371 mm

Altura con tapa : 378 mm

Diámetro interior máximo : 284 mm

Diámetro interior mínimo : 260 mm

Diámetro exterior máximo : 303 mm

Diámetro exterior mínimo : 268 mm

Capacidad volumétrica :

Util : 19,0 lts.

Total : 20,9 lts.

Peso :

Peso con tapa : 1.300 grs. + - 0,5%.

Cierre del balde : Neumático y manual.

Apertura del balde : Corte con sierra u otra herramienta.

Que, la Sección VII del Arancel Aduanero comprensiva de las Materias plásticas y manufacturas de estas materias, en la Nota 1 de su Capítulo 39 establece, en lo que interesa, que en la Nomenclatura, se entiende por plástico o materia plástica, las materias de las partidas 39.01 a 39.14 que, sometidas a una influencia exterior, son o han sido susceptibles de adquirir una forma por moldeo, colado, extrusión, laminado o cualquier otro procedimiento en el momento de la polimerización o en una etapa posterior, forma que conservan cuando esta influencia ha dejado de ejercerse.

Que, el Capítulo 39, en general, comprende las sustancias llamadas polímeros, los semiproductos y las manufacturas de estas materias, especificando en las partidas 39.16 a 39.25 los semiproductos y determinadas manufacturas específicas de plástico.

Que, la partida 39.23 engloba el conjunto de artículos de materia plástica que se utilizan corrientemente como embalaje o para el transporte de toda clase de productos, incluyendo especialmente entre ellos a los recipientes y artículos similares destinados a ser utilizados para envasado o transporte.

Que, estos baldes por su concepto no responden a las definiciones de cajas, jaulas, bombonas, botellas, frasco o artículo similar, razón por la cual, deben entenderse comprendidos entre los demás artículos para el transporte o envasado de la posición 39.23.

Que, en virtud de los considerandos precedentemente expuestos, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. Envase plástico (balde) de forma cónica sin costura, con nervios de refuerzo estructural, inyectado en polietileno de alta densidad (PEAD) con un espesor de pared mínimo de 2,28 mm. Provisto de tapa de cierre inyectada con el mismo material y equipada con una empaquetadura tubular de butadieno con acrilo-nitrilo para obtener una perfecta hermeticidad en el cierre y demás características señalas anteriormente, su clasificación es procedente por ítem 3923.9000 del Arancel Aduanero.

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000,00 (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.