Dictamen de Clasificación N° 45, de 28 Octubre 1996

VISTOS:

La presentación de la empresa, “Coca Cola de Chile S.A”, por la cual solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria del producto denominado “emulsión de aceites esenciales naturales”, cuya muestra acompaña.

Informes Nºs 77, de 26.06.96 y 137, de 21.10.96, del Departamento Técnico.

Notas Explicativas de la Partida 33.02.

CONSIDERANDO:

Que, la muestra analizada se presenta como un líquido lechoso, viscoso, aromático (olor a cítricos), diluible en agua.

Que, corresponde a una emulsión del tipo aceite en agua, estabilizada, constituida a base de aceites esenciales y sustancias aromáticas utilizadas para la elaboración de la bebida Coca Cola.

Que, las características de la muestra son las siguientes:

c. organolépticas : color amarillo, olor a cítricos

pH a28ºC : 4,4 unidades

densidad a 25ºC : 1,0538 g/ml.

Que, la muestra ha sido sometida a análisis convencional e instrumental de acuerdo a los recursos existentes en el Laboratorio del Departamento Técnico.

Que, se estimó necesario recurrir al Instituto de Salud Pública y al Laboratorio Iadet de Water Corporation por requerirse instrumental de elevada tecnología.

Que, el análisis efectuado por en el Instituto de Salud Pública contempló las siguientes etapas:

a) Preparación de la muestra: Evaporación de agua y sustancias volátiles, hasta obtención de un residuo seco.

b) Determinación espectrofotométrica: Disolución del residuo seco en ácido clorhídrato 0,1 N, obtención del espectro de absorción de la muestra, en el cual se visualiza un peak con un máximo de absorción a 290 nm.

c) Determinación por Cromatografía en capa fina.

Solvente: acetato de etilo-metanol-amoníaco (8,5:1:0,5)

Medio de disolución de la muestra: Cloroformo- Metanol (1:1)

Se utilizaron como patrones ácido cítrico y cafeína a fin de verificar si estaban presentes en la muestra.

Que, se desprende como conclusión que ambas técnicas utilizadas revelan que la muestra no contiene cafeína ni ácido cítrico.

Que, a su vez, el análisis en el Laboratorio Iadet de Water Corporation comprendió lo siguiente:

a) Preparación de la muestra: Se separaron las fases de la

emulsión por centrifugación a alta velocidad.

b) Determinación por cromatografía de alta resolución (HPLC)

Condiciones cromatográficas

Solventes: 80% (agua-acrilonitrilo- ácido acético) y 20% agua.

Temperatura: 35ºC

Modo : Isocrático

Se obtuvieron los siguientes cromatogramas:

-Muestra

-Muestra adicionada de cafeína (patrón)

-Sacarosa (patrón)

Que, se concluye que el análisis de los cromatogramas obtenidos no revela la presencia de sustancias alimenticias, azúcares, ácido cítrico u otro soborizante. Las señales cromatográficas (peak) obtenidas, corresponden a componentes de los aceites esenciales como ser ácidos orgánicos, compuestos aromáticos, etc.

Que, basado en lo anterior, la Unidad Técnica concluye que el producto en estudio corresponde a una preparación a base de aceites esenciales y sustancias aromáticas utilizada en la elaboración de la bebida Coca Cola, que no contiene sustancias alimenticias ni saborizantes, cuya clasificación procede por la subpartida 3302.1000 del Arancel Aduanero, que comprende las mezclas de sustancias odoríferas del tipo de las utilizadas en las industrias alimentarias o de bebidas.

Que, las Notas Explicativas de la Partida 33.02 señalan que comprende, a condición de que tengan el carácter de materias básicas para las industrias de perfumería para la fabricación de productos alimenticios (por ejemplo, pastelería, confitería o aromatización de bebidas) o para otras industrias, principalmente, la jabonería:

1) La mezclas de aceites esenciales entre sí.

2) Las mezclas de resinoides entre sí.

3) Las mezclas de sustancias odoríferas artificiales entre sí.

4) Las mezclas entre sí de sustancias odoríferas de diferentes

clases (aceites esenciales, resinoides o sustancias odorantes artificiales).

5) La mezclas, incluso alcohólicas, de productos de otros capítulos (por ejemplo, oleorresinas) con una o varias de las sustancias consideradas en los apartados precedentes, siempre que estas sustancias constituyan el elemento o los elementos básicos de estas mezclas.

Que, en mérito de lo expuesto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. Producto denominado “emulsión de aceites esenciales naturales” que corresponde a una preparación a base de aceites asenciales y sustancias aromáticas utilizada en la elaboración de la bebida Coca Cola, que no contiene sustancias alimenticias ni saborizantes, su clasificación procede por la Subpartida 3302.1000.

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000(cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.