Dictamen de Clasificación N° 49, de 26 Noviembre 1996

VISTOS:

La solicitud presentada por el Sr. Javier Infante C., Subgerente General de la empresa CIA. MANUFACTURERA DE ACONCAGUA S.A., por la que pide se emita un Dictamen que determine la clasificación arancelaria del producto denominado "PLASTICERA", cera para aplicación en piso plástico, cerámico (no vidriado) y baldosas.

Muestra de la mercancía y descripción técnica.

Informe Nº 133, de 16.10.96 del Departamento Técnico de esta Dirección Nacional.

Notas Explicativas, Nota 5, letra d) del Capítulo 34; Notas Explicativas de la Partida 34.04 Y 34.05 del Arancel Aduanero.

CONSIDERANDO:

Que, el recurrente informa de que el producto "PLASTICERA", consiste en una dispersión o emulsión estable de elementos céreos (ceras polietilénicas, sintéticas y/o naturales), un polímero de acrilo-estireno, agentes filmógenos, emulsificantes, esencia, conservantes, colorante (si es el caso) y agua, y que obedece a las siguientes características técnicas:

Apariencia : Líquido lechoso casi blanco ("incolara") o rojo ("roja"), de aroma agradable, es espumante al agitar.

Densidad : 1,0 kg/lt.

pH : 8,5 - 9,5

Viscosidad : Casi la del agua

Punto de inflamación : No tiene

Contenido de solventes : No tiene

Tiempo de secado : 15 a 25 minutos, según espesor aplicado

Que, la muestra analizada se presenta en envase original de plástico, etiquetado e impreso, con un contenido volumétrico de 1000 ml de un producto líquido lechoso de color blanquecino, de aroma agradable, untuoso al tacto, forma una emulsión con agua, constituido por una dispersión acuosa de elementos céreos, como ceras polietilénicas, un polímero de acrilo-estireno, emulsificantes y agentes filmógenos.

Que, de acuerdo a información técnica recopilada el producto corresponde a un encáustico.

Que, el Diccionario Larousse de Ciencias y Técnicas, define el término encáustico; como un compuesto a base de ceras disueltas o emulsionadas que sirven para preservar de la humedad y para dar brillo a los entarimados, linóleos, muebles y otras superficies.

Que, conforme a lo señalado por los interesados la "LA PLASTICERA" es un recubrimiento no solvente para pisos plásticos, cerámicos (no vidriado) y baldosas, con características de brillo propio y lustrable, usado tanto en la protección de los materiales indicados, como para su embellecimiento.

Que, las Notas Explicativas, Nota 5 del Capítulo 34, letra d), señalan que las ceras mezcladas, dispersas en un medio líquido se clasifican en la Partida 34.05.

Que, la mercancía corresponde a una "preparación encáustica a base de cera polietilénica, emulsionada en medio acuoso, acondicionada para la venta al por menor", cuya clasificación procede por la Subpartida 3405.9000 del Arancel Aduanero.

Que, de acuerdo a los argumentos señalados precedentemente, e Informe Técnico del Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional de Aduanas, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. Producto denominado "PLASTICERA" para aplicar en pisos de plástico, cerámicos (no vidriado) y baldosas, corresponde a una preparación encáustica a base de cera polietilénica, emulsionada en medio acuoso, acondicionada para la venta al por menor, cuya clasificación procede por la Subpartida 3405.9000 del Arancel Aduanero.

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyos efectos el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo G.C.P.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.