Dictamen de Clasificación N° 52, de 27 Noviembre 1996

VISTOS:

La presentación efectuada por el Agente de Aduanas, señor Cristián Pizarro Goicochea, en representación de "Manufacturas de Fibropaneles Chile S.A.", mediante la cual solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación en el Arancel Aduanero de unas puertas de tableros de fibra de madera melaminizadas para muebles de cocina.

Informe Nº 135, de 16.10.96, del Departamento Técnico; Muestras representativas de la mercancía y Notas Explicativas de los Capítulos 44 y 94 del Arancel Aduanero.

CONSIDERANDO:

Que, la mercancía objeto de este estudio arancelario, efectivamente, corresponden a :

1) Puerta para mueble formada a partir de tablero de fibra de madera, recubierta en su cara anterior por una película de resina sintética de P.V.C. de color blanco y en su cara posterior de una lámina a base de papel y resina sintética de color gris. Sus dimensiones son: 70,0 cm. de alto, 40,0 cm. de ancho y 2,0 cm. de espesor, de perfiles ondulados. Presenta una figura decorativa bajo relieve en su cara anterior.

2) Puerta para mueble, de color blanco, formada a partir de tablero de fibra de madera, recubierta en su cara anterior por una película de resina sintética de P.V.C. y en su cara posterior de una lámina a base de papel y resina sintética. Sus dimensiones son: 30,0 cm. de alto, 21,5 cm. de ancho y 2,0 cm. de espesor, de perfiles ondulados. Presenta una figura decorativa bajo relieve en su cara anterior.

Que, en base al proceso de su producción es posible apreciar sus características, permitiendo así distinguir el uso específico que cumplen, cuyo proceso en términos generales comprende las siguientes fases:

a) Se inicia con la recepción de la madera con corteza de 2,44 mts. de largo, los que después de ser almacenados, se someten a su descortezado para luego ser transformado en astillas mediante un chipper.

b) Las astillas son sometidas a un harneo y lavado para luego ser precalentadas con vapor y posteriormente ser sometidas dentro de un refinador a su desfibrado. Las fibras mezcladas con sus respectivos aditivos (cera y resina) se someten a secado para luego ser llevados a la máquina formadora del tablero. El colchón de fibra así formado se somete a un preprensado para luego ser comprimido a su espesor nominal en una prensa multipiso de funcionamiento discontinuo.

c) Luego los tableros se someten a un enfriamiento y son desbastados y calibrados mediante lijado para luego ser trozados a sus dimensiones finales. Seguidamente se introducen en una máquina moldurera que les confiere su forma definitiva para finalmente ser sometidos al proceso de melaminizado.

Que, el Capítulo 44 del Arancel Aduanero, comprensivo de la madera y sus manufacturas, excluye a los artículos reconocibles como partes de muebles, los que generalmente se clasifican en el Capítulo 94.

Que, en este caso, por las características del trabajo incorporado, la forma y terminaciones a que han sido sometidos estas piezas, permiten por una parte, corroborar el otorgamiento de un mayor valor agregado a dichas partes y, consecuencialmente, en definitiva, identificarlas como partes destinadas exclusivamente a muebles del Capítulo 94.

Que, como se puede apreciar, en base a la descripción y observación del proceso, trabajo, forma y terminaciones de la mercancía, como también de los antecedentes que aporta el recurrente y las muestras representativas, tales piezas maderables son obtenidas a requerimientos específicos de los clientes y que, en este caso, corresponden a puertas de muebles de cocina.

Que, por otra parte, las Notas Explicativas y las Consideraciones Generales del Capítulo 94, establecen que deben considerase partes de dicho Capítulo, los artículos, incluso simplemente esbozados que, por su forma u otras características, sean identificables como destinados exclusiva o principalmente a un artículo de las partidas del Capítulo 94.

Que, de acuerdo a sus especificaciones técnicas, estas piezas de fibra de madera son reconocibles e identificables como partes de dichos muebles, cuya clasificación arancelaria por ende procede por la Sub Partida 9403.9000 del Arancel Aduanero.

Que, en virtud de los considerandos precedentemente expuestos, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. Puerta para mueble formada a partir de tablero de fibra de madera, recubierta en su cara anterior por una película de resina sintética de P.V.C. de color blanco y en su cara posterior de una lámina a base de papel y resina sintética de color gris. De dimensiones: 70,0 cm. de alto, 40,0 cm. de ancho y 2,0 cm. de espesor, de perfiles ondulados y que presenta una figura decorativa bajo relieve en su cara anterior, su clasificación es procedente por el ítem 9403.9000 del Arancel Aduanero.

2. Puerta para mueble, de color blanco, formada a partir de tablero de fibra de madera, recubierta en su cara anterior por una película de resina sintética de P.V.C. y en su cara posterior de una lámina a base de papel y resina sintética. De dimensiones: 30,0 cm. de alto, 21,5 cm. de ancho y 2,0 cm. de espesor, de perfiles ondulados y que presenta una figura decorativa bajo relieve en su cara anterior, su clasificación es procedente por el ítem 9403.9000 del Arancel Aduanero.

3. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000,00 (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.