Dictamen de Clasificación N° 53, de 29 Noviembre 1996

VISTOS:

La presentación efectuada por el Agente de Aduanas, señor Arturo Fernández Salamanca, en representación de "GTA Corporation Chile", mediante la cual solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación en el Arancel Aduanero de unos impresos comerciales contenidos en un envase plástico.

Informe Nº 153, de 08.11.96, del Departamento Técnico; Muestra representativa del producto y Notas Explicativas del Capítulo 49 del Arancel Aduanero.

CONSIDERANDO:

Que, examinado el ejemplar que se acompañan a la solicitud se puede determinar que la mercancía objeto de este estudio arancelario, efectivamente, se trata de una publicación comercial consistente en una tarjeta de contrato de servicios denominada "Repair Master" y que se presenta como una cartilla plegable de 39 cm. x 14 cm. app., impresa con información acerca de un servicio de reparaciones y con espacios en blanco destinados a ser completados con datos personales de un eventual usuario. También se identifica en un recuadro lateral la empresa promocional de este impreso comercial.

Que, en lo principal, estos productos impresos contiene publicidad indirecta y encubierta complementada con unas reseñas de las principales características del servicio que trata.

Que, las Consideraciones Generales de las Notas Explicativas del Capítulo 49, determinan que, salvo algunas excepciones, dicho Capítulo comprende todos los artículos cuya razón de ser se debe al hecho de que llevan impresiones o ilustraciones, estableciendo que el término "impreso" comprende no sólo los sistemas de impresión a mano, sino también los diversos procedimientos de impresión mecánica, así como la fotografía por tirado directo, la fotocopia, la termocopia, la dactilografía o la reproducción por un procedimiento mandado por ordenador.

Que, este Capítulo 49 comprende los productos ejecutados a mano, así como las copias obtenidas con papel carbón de textos escritos a mano o mecanografiados y en general, las impresiones que se ejecutan en papel y que también pueden realizarse sobre otras materias.

Que, entre los impresos corrientes comprendidos en el Capítulo se mencionan los libros, periódicos, folletos, impresos publicitarios, grabados, etc.

Que, las Notas Explicativas de la Partida 4901 comprensiva de los Libros, Folletos e Impresos Similares, incluso en hojas sueltas, excluyen o no comprenden, salvo los diarios y publicaciones periódicas encuadernadas, así como las colecciones de diarios o de publicaciones periódicas presentadas bajo una misma cubierta a que se refiere la Nota 3 del capítulo, los artículos que estén consagrados esencialmente a la publicidad (incluida la propaganda turística) ni los que están editados como reclamo por una casa comercial o por su cuenta, incluso si el tema no tiene un carácter publicitario directo.

Que, la Partida 4901 tampoco comprende los catálogos o anuarios publicitados por asociaciones comerciales que llevan una parte documental acompañada de una cantidad sustancial de textos publicitarios de los miembros del grupo, así como las obras que atraen la atención hacia los productos o servicios del editor. No comprende asimismo, las publicaciones que contengan publicidad indirecta o encubierta, es decir, las publicaciones que aunque estén esencialmente consagradas a la publicidad se presenten como si no se tratase de publicidad.

Que, la Posición 4902 del Arancel Aduanero comprende los Diarios y Publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con publicidad. Esta posición establece dos categorías de publicaciones, a saber :

a) Prensa

b) Revistas y otras publicaciones periódicas.

Que, entre las revistas y otras publicaciones periódicas, incluye aquellas que pueden tratarse en particular de revistas editadas con el nombre de una firma industrial, con la idea manifiesta de atraer la atención del lector sobre la mercancía de un fabricante, de publicaciones editadas con el nombre de una firma, pero reservadas exclusivamente al uso de su personal o de revistas de moda ilustradas y publicadas con fines publicitarios por una sociedad comercial o una asociación.

Que, sin embargo, esta Posición Arancelaria delimita su alcance a las revistas y a otras publicaciones periódicas publicadas hasta 2 veces al año, vale decir, impresos de tiradas semanales, quincenales, mensuales, trimestrales o incluso semestrales, de manera que los ejemplares en estudio por tratarse de anuarios no podemos considerarlos publicaciones periódicas a que se refieren específicamente las Notas Explicativas de la Posición 4902.

Que, la Partida 4911, comprensiva de los Demás Impresos, incluidas las estampas, grabados y fotografías, entre los artículos clasificados en ella, cita a los impresos publicitarios, los anuarios y publicaciones similares, compuestos esencialmente de publicidad, los catálogos comerciales de cualquier clase y las publicaciones de propaganda turística.

Que, por las características analizadas precedentemente, el ejemplar publicitario anteriormente descrito debe considerarse comprendido en la Posición 4911, ítem 4911.1000 del Arancel Aduanero.

Que, por tanto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE RESUELVE:

1) Publicación comercial consistente en una tarjeta de contrato de servicios denominada "Repair Master", presentada como una cartilla plegable de 39 cm. x 14 cm. app., impresa con información acerca de un servicio de reparaciones, con espacios en blanco destinados a ser completados con datos personales de un eventual usuario, identificándose en un recuadro lateral la empresa promocional de este impreso comercial, su clasificación es procedente por el ítem 4911.1000 del Arancel Aduanero.

2) Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000,00 (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.