Dictamen de Clasificación N° 58, de 18 Diciembre 1996

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas, señor Edmundo Brownw V., en representación de “EMPRESAS ELECTRONICAS MICROLOGICA S.A.”, por la cual pide que se emita un Dictamen que determine la clasificación arancelaria que le corresponde a las siguientes mercancías:

- Aparato denominado MOBIDAT para sistema Radex

- Aparato RADIOTRANSCEPTOR para Mobidat

Notas Explicativas de la partida 8525, 8529 y 8548 del Arancel Aduanero y Consideraciones Generales de la Sección XVI, apartado II.

Folletos, hojas técnicas y un aparato Mobidat que incluye un radiotransceptor incorporado y removible, aportados por el Agente de Aduanas recurrente.

CONSIDERANDO:

Que, la mercancías en examen en su aspecto exterior corresponden a:

1. Un aparato MOBIDAT o radiomodem que consiste en un equipo electrónico de sobremesa de dimensiones 17 cm x 2,5 cm y 500 grs. de peso, compuesto por dos circuitos.

El circuito Nº 1, que es la pieza central de MOBIDAT, consiste en un circuito electrónico digital basado en un microprocesador que posee todos los elementos y el software necesario para realizar las siguientes funciones:

a) Comunicación de datos con el terminal generador de información, para capturar los datos que éste genere, usando un protocolo determinado, definido por el fabricante de ese equipo (“People Meter”, verificador de tarjetas de crédito, computador portátil, etc.)

b) Transformación de la información en tonos audibles modulados con características especiales para realizar su transmisión por ondas hertzianas, usando para ello un radiotransceptor analógico convencional.

c) Manejo del protocolo del propietario de empaquetamiento de información y comunicación con el nodo central en modalidad de división de tiempo.

En la manufactura del MOBIDAT se utilizan componentes electrónicos convencionales (circuitos integrados resistencias, condensadores, conectores) que se montan sobre una placa de circuito impreso.

Los MOBIDAT se instalan en las ubicaciones remotas de recolección de información cuya función es capturar los datos desde el equipo que los genere (“People Meter” en el caso de aplicación de “rating de TV”; terminal de verificación de tarjetas de crédito en los puntos de venta, o un computador portátil en los casos de aplicaciones de computación móvil), los empaqueta adecuadamente y los envía por un canal de radio utilizando ondas hetzianas y un propietario que regula la operación del sistema completo.

2. El circuito Nº 2 que corresponde a un radiotransceptor marca MOTOROLA, en la forma de parte para ser integrada en otros equipos (modalidad “OEM” componente para fabricantes de equipos de uso final). Dicho radiotransceptor es alimentado y controlado por el circuito Nº 1 y no posee ninguna función final que pueda realizar sin estar integrado a un circuito electrónico como éste.

Que, en relación al equipo MOBIDAT, se advierte que su función principal es la de recibir una señal, modularla y desmodularla y transmitirla por vía de ondas de radiocomunicación a otro punto. Es así que recibe una señal de TV, la transforma en una señal comprensible para una unidad computacional a la cual se le transmite par su procesamiento.

Que, considerando lo establecido en las Notas Explicativas, Sección XVI, apartado III, de la partida 8517, en relación a que los aparatos moduladores-desmoduladores (módems) usados en telefonía cuando cumplen funciones similares para radiocomunicación, se clasifican en las partidas 8525 u 8527.

Que, el aparato MOBIDAT (radiomodem) en análisis reúne características para ser considerado como aparato para radiocomunicación, más específicamente como aparato emisor-receptor que se encuentra comprendido en la partida 8525, de acuerdo a lo establecido en la Nota Legal del Capítulo 85, partida 8525, letra A 1), del Arancel Aduanero, por lo que su clasificación arancelaria corresponde a la subpartida 8525.2090.

Por otra parte, en lo que se refiere al aparato RADIOTRANSCEPTOR, que corresponde a un módulo o tarjeta electrónica OEM utilizado como parte o componente de equipos electrónicos que requieran incorporar la factibilidad de comunicaciones, que en este caso forma parte integrante del equipo MOBIDAT, siendo su función la de efectuar la comunicación por medio de ondas hertzianas, que es alimentado y controlado por las diferentes unidades que componen el equipo MOBIDAT al que se encuentra incorporado, no posee ninguna función final que pueda realizar sin estar integrado a un circuito electrónico como el del MOBIDAT.

Que, de acuerdo a antecedentes aportados por el interesado, el radiotransceptor puede ser usado además en otros equipos, tales como:

- Equipos de telemetría para aplicaciones industriales o de medio ambiente, de la partida 9015.

- Terminales portátiles para captura de datos, de la partida 8471

- Computadores de abordo para barcos, trenes, camiones, buses, etc., de las partidas 8471.

Que, en consideración a lo establecido en las Notas Explicativas, en las Consideraciones Generales de la Sección XVI, Apartado II, se señala que las partes que puedan servir indistintamente para varias categorías de máquinas o aparatos que figuren en partidas diferentes, se clasifican en las partidas 8485 u 8548, según tengan o no conexiones eléctricas, partes aisladas eléctricamente, bobinados, contactos u otras características eléctricas.

Que, Las Notas Explicativas de la partida 8548 del Arancel Aduanero establecen que la citada partida engloba todas las partes de máquinas o aparatos, excepto:

- Las que sean identificables como exclusiva o principalmente destinadas a una máquina o a un aparato determinado.

- Las partes comprendidas más específicamente en las partidas precedentes del presente capítulo o excluidas por la Nota 1 de la Sección.

Que, en consecuencia, están comprendidos en la partida 8548, a reserva de que sean identificables como partes de máquinas o aparatos, sin serlo como partes de una máquina o aparato determinado, los artículos que lleven conexiones eléctricas, partes aisladas, bobinados, contactos u otras partes eléctricas.

Que, el aparato RADIOTRANSCEPTOR en análisis se encuentra de acuerdo con la definición que al afecto establece el apartado II de las Consideraciones Generales de la Sección XVI, como asimismo a lo preceptuado en la partida 8548 de las Notas Explicativas, por lo que su clasificación corresponde por la partida 8548.9000 del Arancel Aduanero.

Que, por tanto, en mérito a los fundamentos vertidos en párrafos anteriores, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. Aparato denominado MOBIDAT (o radiomodems) para sistema Radex, que consiste en un equipo electrónico de sobremesa, de dimensiones 17 cm x 2,5 cm y 500 grs. de peso, que se instala en ubicaciones remotas de recolección de información cuya función es capturar los datos desde el equipo que los genere, los empaqueta adecuadamente y los envía por un canal de radio utilizando ondas hertzianas a un protocolo propietario que regula la operación del sistema completo, su clasificación corresponde por la subpartida 8525.2090 del Arancel Aduanero.

2. Aparato denominado RADIOTRASCEPTOR para Mobidat, que corresponde a un módulo o tarjeta electrónica OEM, utilizado como parte o componente en equipos electrónicos que requieran incorporar factibilidad de comunicaciones, que puede ser usado en otros equipos electrónicos, tales como equipos de telemetría (pda. 9015), terminales portátiles para captura de datos, computadores para barcos, trenes, camiones, buses, etc. (Pda. 8471), cuya función exclusiva es la de efectuar la comunicación por medio de ondas hertzianas, alimentado y controlado por las diferentes unidades que componen, en este caso el equipo Mobidat, que no posee ninguna función final que pueda realizar sin estar integrado a un circuito electrónico como el del Mobidat, su clasificación corresponde por la subpartida 8548.9000 del Arancel Aduanero.

3. Entérese en Tesorería la suma de $50.000(cincuenta mil pesos), valor del presente Dictamen, para cuyos efectos el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el respectivo cargo.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.