Dictamen de Clasificación N° 10, de 17 Febrero 1995

VISTOS:

La solicitud del señor Edmundo Browne V., en representación de la empresa "MANUFACTURERA DE CAUCHO, TEJIDO Y CUERO, CATECU S.A.", por la cual pide que esta Dirección Nacional emita un dictamen que establezca la clasificación arancelaria de veintitrés modelos de calzado de la marca "Tigre", cuyas muestras acompaña a su petición.

Catálogo original de fábrica de las especies anteriormente mencionadas.

Notas Explicativas de las Partidas 64.01 a 64.05 del Arancel Aduanero.

Nota 1 de Subpartida del Capítulo 64 del Arancel Aduanero.

Informe Nº 9 de fecha 24.01.95 del Departamento Técnico del Servicio.

CONSIDERANDO:

Que, este Dictamen recae en 23 modelos de calzado de la marca "Tigre con suela de material plástico y capellada de tejido, excepto el modelo 534-1472, que tiene capellada de poliuretano y el modelo 589-5417, cuya capellada esta constituida a base de poliester, poliuretano y algodón de mayor proporción.

Que, de los 23 modelos, 10 corresponden a calzado para dama, que figuran en el catálogo o en las muestras con los números 689-7433, 589-0314, 589-6476, 534-1472, 589-5417, 489-1404, 489-0410, 589-9405, 589-7407 y 589-6376.

Que, de los 13 restantes, tres modelos corresponden a calzado para niña, los cuales son: 589-1405, 289-9406 y 289-1405. En cambio, los modelos 189-1129, 189-9412, 289-9131 y 289-6003, es calzado para niños, en tanto que los modelos signados con los dígitos 489-6303, 489-9409, 889-0412 y 489-6409, corresponden a calzados para varones adultos; y, en cuanto al modelo 589-9491, es un calzado que puede ser usado tanto por varones como por damas, vale decir, es un modelo unisex.

Que, en lo que se refiere al modelo 589-7904, no es posible emitir un pronunciamiento dado que no figura en el catálogo y por otra parte el Agente de Aduanas presentó una muestra del modelo 589-7494, de modo que existe una incongruencia al respecto.

Que, por ende, el dictamen comprende a 22 modelos de calzado de la marca "Tigre", de los cuales 20 de ellos han sido fabricados con suela de policloruro de vinilo y capellada de tejido de color (café, blanco, negro, calypso, rosado, verde, etc.), presentando algunos modelos tejido estampado o bordado.

Que, los dos restantes, esto es, el modelo 534-1472 es un calzado para dama con suela de material plástico de policloruro de vinilo y capellada de poliuretano; en tanto, que el modelo 589-5417 es un calzado también para dama, confeccionado de suela de material plástico de policloruro de vinilo y capellada de tejido elástico constituido a base de poliester, poliuretano y mayor proporción de algodón.

Que, los diversos modelos de calzado ya descritos se usan especialmente en la temporada veraniega, en la playa o a borde de veleros, yates, etc.

Que, si bien es una variedad de calzado concebido para actividades recreativas, en ningún caso puede considerarse un calzado para fines deportivos contemplado en las partidas 64.02, 64.03 y 64.04 del Arancel Aduanero

Que, en efecto, la Nota 1 de Subpartida del Capítulo 64 dispone en forma categórica por lo demás, que en las subpartidas 6402.1100, 6402.1900, 6403.1100, 6403.1900 y, 6404.1100, se entenderá por calzado de deporte exclusivamente:

a) el calzado, diseñado para la práctica de una actividad deportiva, que esté o pueda estar provisto de clavos, tacos, ataduras, tiras o dispositivos similares;

b) el calzado para patinar, para esquiar, para la lucha, para el boxeo o para el ciclismo.

Que, el calzado se clasifica en las partidas 6401 a 6405, de acuerdo a la materia tanto de la parte inferior (piso u suela) como de su parte superior (capellada). Es así como el calzado con piso o suela de plástico (entre otras materias) y parte superior o capellada de materias textiles, se clasifica en la subpartida 6404.1900, cuando no es para deporte ni es calzado de tenis, de baloncesto, de gimnasia, de entrenamiento ni calzado similar. En cambio, se ubica en la subpartida 6402.9900, el calzado con piso y parte superior de plástico cuando no es para deporte o bien no cumpla las condiciones exigidas en las demás subpartidas de la posición 64.02.

Que, de consiguiente, sólo el calzado para dama modelo 534-1472, que no cubre el tobillo, con suela de plástico de policloruro de vinilo y capellada de poliuretano, se clasifica en la subpartida 6402.9900, en tanto que los 21 modelos restantes (se descarta el modelo 589-7904 por no contar con muestra de la mercancía, ni tampoco figura en el catálogo), se aforan en la subpartida 6404.1900.

Que, en virtud a las consideraciones dadas en acápites precedentes y,

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. Calzado marca "Tigre" fabricado con suela de policloruro de vinilo y capellada de tejido, de los modelos 689-7433, 589-1405,589-0314, 589-6476, 289-9406, 589-5417, 189-1129, 589-1404, 489-6303, 489-9409, 489-0410, 189-9412, 889-0412, 589-9405, 589-7407, 489-6409, 589-9491, 289-1405, 589-6376, 289-9131 y 289-6003, su clasificación corresponde por la subpartida 6404.1900 del Arancel Aduanero.

2. Calzado marca "Tigre fabricado con suela de policloruro de vinilo, modelo 534-1472, su clasificación procede por la subpartida 6402.9900 del Arancel Aduanero.

3. Entérese en Tesorería la cantidad de cincuenta mil pesos ($50.000), valor de este Dictamen, para lo cual el Director Regional de la Aduana de Valparaíso deberá formular el Cargo correspondiente y emitir el respectivo Giro Comprobante de Pago.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.