Dictamen de Clasificación N° 13, de 03 Abril 1995

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas Sr. Fernando Correa V., en representación de "Metro S.A.", por la cual pide que se emita un Dictamen que establezca la clasificación arancelaria de las mercancías denominadas "Rollos de Boletos".

Notas Explicativas del capítulo 49 y de la Partida 49.07 del Arancel Aduanero.

Informe Nº 30, de 15.03.95, del Departamento Técnico de esta Dirección Nacional.

Muestras de las mercancías.

CONSIDERANDO:

Que, la mercancía materia del presente Dictamen corresponde a un rollo de papel de 0,25 mm. de grosor y 30 mm. de ancho, que presenta por una cara la impresión "Metro de Caracas" y por le reverso, una banda de color pardo de 5 mm. de ancho, la cual, según la información de los interesados está confeccionada con tinta magnética. El carrete es de material plástico, pesando el conjunto 1.241 grs. aproximadamente.

Que, según afirma el Despachador, dichos rollos de boletos serán exportados para ser utilizados en el Metro de Caracas, para cuyo uso deberá activarse por algún método no especificado, lo cual lo transformará en una especie valorada.

Que, en el Capítulo 49 del Arancel están todos los artículos cuya razón de ser se debe al hecho de que llevan impresiones o ilustraciones.

Que, en la partida 49.11, comprensiva de los demás impresos, están comprendidos, entre otros, los billetes, tiques, boletos de entrada para cines, teatros, conciertos, ferrocarriles, etc.

Que, los boletos presentados en rollo del presente Dictamen, no constituyen de ninguna manera, boletos terminados, listos para su uso, razón por la cual no resulta procedente clasificarlos en dicha partida arancelaria

Que, las Notas Explicativas de la Partida 49.07 señalan que los artículos comprendidos en ella, editados por una autoridad determinada (y generalmente destinados a completarse o validarse) tienen como característica representar un valor fiduiciario o convencional superior al valor intrínseco.

Que, se asimila a ellos, cualquier otro documento de similares características, de modo que cabe considerar comprendidos dentro de dicha Partida, a los boletos en rollos, con las características antes señaladas, materia de este Dictamen.

Que, en mérito de lo expuesto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. Mercancía denominada "ROLLOS DE BOLETOS" que se presentan como un rollo de papel de 0,25mm. de grosor y 30 mm. de ancho, con la impresión en una de sus caras de "Metro de Caracas" y por el reverso con una banda de color pardo de 5 mm. de ancho, cuya validación será llenada a cabo en el país de destino, su clasificación procede por el ítem 4907.0090 del Arancel Aduanero.

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo objeto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.