Dictamen de Clasificación N° 17, de 30 Mayo 1995

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas, señor Ricardo E. Larraguibel, en representación de sus mandantes Srs. "Minera Escondida Ltda.", mediante la cual pide que se emita un Dictamen de clasificación arancelaria que le corresponde a un "sistema para la depuración de aguas de relaves".

La Regla General interpretativa de la Nomenclatura Arancelaria Nº 1; La Nota Legal Nº 4 de la Sección XVI del Arancel Aduanero y las Notas Explicativas de la partida 84.21.

CONSIDERANDO:

Que, el sistema para el tratamiento de depuración de agua está constituido por:

a) 250.056 metros cuadrados de geomembrana 1.0 mm. 40 mil HD- 6.86.

b) 170.126 metros cuadrados de geotextil tejido HP550 Nicolon.

c) 340.168 metros cuadrados de geotextil no tejido S 800A Nicolon.

d) 1.900 metros de cañería de 54" de diámetro, de acero al carbono, soldada longitudinalmente, Norma ASTM 345-B, ANS1 150.

e) 2 motobombas "Denver Thomas" 18 x 16, Capacidad de bombeo 4.380 G.P.M.

f) Rocas de drenaje, Tipo Pórfido riolítico y Tipo gravilla.

Que, la conjunción de estos productos con los elementos de drenajes naturales, (Dos placas o camas. La principal que corresponde a rocas tipo pórfidos riolíticos con una dureza de R4 y R5, Tipo 1, conforme Norma ASTM D 4318 y D 422 compuestas de: sílice, quarcita, dolorita, basaltita, minerales oxidados; cuya graduación en diámetro varía entre 3/4" hasta 20" y fuerza unlaxial comprensiva de 30.000 libras por pulgada cuadrada. La Secundaria, tipo 5 Rip-Rap, que es una roca gravilla, compuesta de : granito, mármol, basaltita, de una dureza R4, siendo su graduación en diámetro variable entre 3/4" hasta 40" y de app. 1.200 cms. de altura y fuerza uniaxial comprensiva de 15.580 libras por pulgada cuadrada.) debidamente sellados, en forma de canaleta o batea estática, forman un sistema depurador que permite la separación de partículas en suspensión en los líquidos y que son obtenidos atravesando las superficies o masas porosas que entregan los elementos geomembranas de base, (incorporado en la superficie de contacto entre relleno y suelo natural) y el geotextil ligado mecánicamente empleado como capa drenante entre membranas/suelo o membrana/material del depósito, obteniéndose finalmente un "agua limpia, con muy bajo contenido de sólidos en suspensión y con sólidos disueltos, como carbonatos y sulfatos.

Que, estos elementos en su conjunto aseguran, principalmente, los parámetros de:

a) Resistencia al perforado

b) Elongación a la rotura

c) Abertura eficaz de poros.

d) Espesores Norma Din 53855/3

e) Permeabilidades horizontal y vertical

f) Resistencia química y mecánica

g) Resistencia a la putrefacción

Que, las funciones de este ingenio industrial, aparte de asegurar un alto rendimiento de reforzamiento y separación, permite un adecuado drenaje y depuración de aguas de relaves mina debido a la alta transmisividad de sus elementos constitutivos.

Que, el sistema para el tratamiento de aguas de relaves, consta además, de tubería, generalmente de acero al carbono, soldada longitudinalmente en diámetro de 54" y de 2 motobombas con capacidad de bombeo de 4.380 G.P.M. (Galones por minuto) especiales para la transferencia del producto agua ya depurada.

Que, examinados los materiales en cuestión, paralelamente con su participación en el proceso, a objeto de establecer si este conjunto de elementos constituye una unidad funcional, es necesario recurrir a los términos a que se refiere la Nota Legal Nº 4 de la Sección XVI del Arancel Aduanero que estipula que: "cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida comprendida en una de las partidas de los capítulos 84 u 85 el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice".

Que, de la transcripción anterior, correspondiente a la Nota Legal 4 de la Sección XVI del Arancel Aduanero, como asimismo, del proceso precedentemente expuesto, fluye que la combinación de los aparatos, dispositivos y elementos en general, tienen por objeto desarrollar conjuntamente una función bien determinada, cual es, precisamente, la indicada en el texto de la glosa de la partida 84.21 que comprende los: "Aparatos para filtrar o depurar líquidos", y que la Nota Explicativa de la misma partida, lo refrenda expresamente.

Que, en general, entre las máquinas y aparatos comprendidos en la posición 84.21 de la Nomenclatura, se distinguen aquellos que permiten la separación de las partículas sólidas, que se obtienen, por ejemplo, haciendo atravesar los líquidos por superficies o masas porosas apropiadas, tales como tejido, fieltro, tela metálica, piedra arenisca, arena, etc., consideraciones que conllevan a comprender en esta categoría al sistema en estudio.

Que, del contenido expresado en las normas anteriormente transcritas, cabe señalar como conclusión, que los variados elementos que configuran el sistema para el tratamiento del agua de relaves, tienen como finalidad esencial desarrollar conjuntamente una función bien determinada, esto es, obtener la separación, drenaje, filtrado y depuración del líquido esencial para su reciclado y uso en la planta concentradora de mineral de cobre, lo cual es determinante para su calificación como "unidad funcional".

Que, por tanto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el artículo 1º del D.L. Nº 2554, de 1979, y lo estipulado en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. "Sistema para el tratamiento de aguas de relaves en lecho estático, mediante la aplicación drenaje natural, incluyendo el bombeo y constituido por elementos individualizados para realizar conjuntamente una función definida, constituye una unidad funcional.

2. Por corresponder la función principal al drenaje y filtrado del agua de relave, la unidad antes individualizada, procede clasificarla por el ítem 8421.2190 del Arancel Aduanero.

3. Entérese en Tesorería la suma de $50.000,00 (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de pago (G.C.P.).

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.