Dictamen de Clasificación N° 18, de 16 Junio 1995

VISTOS:

Las solicitudes del Agente de Aduanas, señor Cristian Pizarro Goicochea, en representación de la empresa "Manufacturera de Fibropaneles Chile S.A.", por las cuales pide un dictamen que determine la clasificación arancelaria de los productos denominados "Trupan ultraliviano" y "Moldura de tableros de fibra de madera, prepintada".

Informe Nº 45, de 24.04.95, del Departamento Técnico; Certificado de fecha 24.01.95 del Instituto de Investigaciones Tecnológicas de la Universidad de Concepción; Muestras representativas de los productos y Notas Explicativas del Arancel Aduanero.

CONSIDERANDO:

Que, los productos, efectivamente, corresponden a procesos de producción y características que podemos resumir en el siguiente detalle:

a)"Trupan Ultraliviano": Se trata de un tablero obtenido a partir de fibras de madera tratadas con vapor a presión, adicionada de aglomerantes y adhesivos, comprimida y prensada, de masa volúmica de 0,476 gr/cm3, sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie, que corresponde a una muestra analizada de aproximadamente 29,9 x 14,0 cm. y 1,5 cm. de espesor.

Proceso de Producción:

Comienza con la recepción de la madera con corteza de 2,44 mts. de largo que se someten a descortezado y astillado por chipiadora.

Las astillas son sometidas a un harneo y lavado para luego ser precalentadas con vapor y posteriormente ser sometidas dentro de un refinador a su desfibrado.

Las fibras mezcladas con sus respectivos aditivos (cera y resina) se someten a secado para luego ser llevados a una máquina formadora de tableros sometiendo la fibra a un preprensado para posteriormente ser comprimida a su espesor nominal en una prensa multipiso de funcionamiento discontinuo.

Seguidamente, los tableros son sometidos a un enfriamiento, desbastado y calibrado mediante lijado, para luego trozarlos a sus dimensiones finales.

Su densidad ha sido certificada por el Instituto de Investigaciones Tecnológicas de la Universidad de Concepción de acuerdo a la Norma ASTMD 2395-69 en base a 10 muestras que se acondicionaron a 23ºC. y 50-55% de humedad relativa por un lapso de 7 días, siendo inferior a 500,0 kg/m3, vale decir, 05, g/cm3.

b) "Moldura de Tableros de fibra

de madera prepintada": Se presenta como un trozo de moldura de fibra de madera, formada a partir de tablero de fibra de madera Trupan. Sus dimensiones, aproximadamente, son 5,7 cm. de ancho, 1,2 cm. de espesor, largo indeterminado. Presenta perfil ondulado con geometría variable, terminado en bordes angulares con superficies lisas, pintado de color blanco crema, cuya masa volúmica es de 0,546 gr./cm3.

Proceso de Producción:

Similar al producto anterior con la diferencia que después que los tableros han sido trozados a sus dimensiones finales, estos son introducidos a una máquina moldurera que les confiere su forma definitiva y posteriormente prepintados.

Que, el Capítulo 44 del Arancel Aduanero comprende la madera, carbón vegetal y manufacturas de madera, pudiendo presentarse en bruto, como productos semimanufacturados y, en general, como manufacturas.

Que, entre dichos productos, se agrupan los tableros de partículas y tableros similares, los tableros de fibra, la madera estratificada, la madera llamada "densificada" (partidas 44.10 a 44.13).

Que, la partida 44.11 de la Nomenclatura abarca, entre otros, los tableros de fibra de madera, incluso aglomerados con resinas u otros aglutinantes.

Que, la Nota 4 del Capítulo 44, establece que los productos de las partidas 44.10, 44.11 ó 44.12 pueden estar trabajados para obtener los perfiles admitidos en la madera de la partida 44.09, curvados, ondulados, perforados, cortados u obtenidos en forma distinta de la cuadrada o rectangular o trabajados de otro modo, siempre que estos trabajos no les confieran las características de artículos de otras partidas.

Que, la partida 44.09 de la Nomenclatura no admite, entre otros, la madera moldurada (conocida con el nombre de molduras o junquillos).

Que, las Notas Explicativas de la posición 44.11, entre sus consideraciones, establece que los tableros de fibra se fabrican, lo más frecuentemente, con plaquitas de madera desfibradas mecánicamente o desintegradas al vapor o con otras materias lignocelulósicas desfibradas, agregando que la cohesión de las fibras se debe al afieltrado y a sus propiedades adhesivas debidas generalmente a la lignina que contienen, permitiendo que puede añadirse cantidades adicionales de resinas o de otros aglutinantes orgánicos para aglomerar las fibras como también permite la utilización de impregnantes u otros productos durante o después de la fabricación de los tableros para conferirles alguna propiedad suplementaria.

Que, los tableros de fibra permanecen clasificados en la posición 44.11, aunque estén trabajados mecánicamente o en la superficie o revestidos, por ejemplo, con metal, plástico, pintura o papel.

Que, finalmente, la Nota Explicativa de las Subpartidas 4411.11, 4411,21, 4411.31 y 4411,91, establece que para la clasificación en dichas Subpartidas, el lijado no se considera un trabajo mecánico.

Que, el Arancel Aduanero Nacional, basado en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, en su posición 44.11 a nivel de la subpartida 4411.31 especifica a los Tableros de fibra con una masa volúmica superior a 0,35 g/cm3 pero inferior o igual a 0,5 g/cm3, sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie y, en las subposiciones 4411.19, 4411.29, 4411.39 y 4411.99 a los demás tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas u otros aglutinantes orgánicos.

Que, por tanto y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. Producto denominado "Trupan Ultraliviano", que corresponde a un tablero obtenido a partir de fibras de madera tratada con vapor a presión, adicionada de aglomerantes y adhesivos, comprimida y prensada, de masa volúmica de 0,476 gr/cm3, sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie y demás características señaladas precedentemente, su clasificación es procedente por el ítem 4411.3100 del Arancel Aduanero.

2. Producto denominado "Moldura de tableros de fibra de madera", presentado en las condiciones indicadas en los considerandos de este dictamen, su clasificación es procedente, según la masa volúmica que presenta, por los ítems: 4411.1900, 4411.2900, 4411.3900 y 4411.9900 del Arancel Aduanero.

3. Entérese en Tesorería la suma de $50.000,00 (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo objeto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.