Dictamen de Clasificación N° 20, de 16 Junio 1995

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas Sr. Estanislao Sánchez G., en representación de sus mandantes Sres. Distribuidora Cumming Diesel, por la que pide se emita un Dictamen que determine la clasificación arancelaria que corresponde a un "Camión lubricador marca MACK, modelo R690T, Año 1988 con un motor MACK, modelo EMG 250".

Notas Explicativas, Consideraciones Generales del Capítulo 87, Partidas 87.04 y 87.05 del Arancel Aduanero.

Artículo 21 de la Ley Nº 18.483/85 (Estatuto Automotriz)

Antecedentes presentados por el recurrente.

CONSIDERANDO:

Que, la mercancía objeto del presente Dictamen, se trata de un camión Mack, Modelo R690T, año 1988, provisto de: motor diesel MACK, modelo EMG250; caja de cambios MACK de 5 velocidades, Modelo T2050; dirección hidráulica; aire acondicionado; eje delantero de 12.000 libras; eje trasero de 23.000 libras con suspensión de aire Neway; chassis doble en 9-1/2"; llantas de bajo perfil de 22.5; distancia entre cabina y centro del eje 123"; distancia entre ejes 201"; un estanque MCLELLAN de combustible/aceite.

Que, sobre su chassis se encuentran montados: un estanque delantero de dos compartimentos adjunto a la cabina, para 1000 galones, con válvulas interiores; un estanque trasero transversal (4) para 100 galones para productos de aceite, 200 galones para aceite usado, 60 galones líquido anticongelante/refrigerante, 80 galones agua para lavado a presión, 400 libras para sistemas de engrase.

Que, según se desprende de la traducción de una hoja de folleto para los referidos estanques, ellos se encuentran dotados de; bombas MCLELLAN para propulsión de aceites, 15: 1 relación presión, 27 GPM; carretes Mclellan para manejo productos pesados; bombas de accionamiento hidráulico de 60 GPM para manejo de combustible; sistema HANNAY para enrollado de carrete de combustible; lavadora de presión accionada hidraúlicamente; bomba engranadora GRACO de alta presión serie presidente, relación 75:1; compresor ATLAS COPCO LE9 accionado hidraúlicamente de 40 CFM a 125 PSI; compartimento cerrado para carretes con sistema de puertas de corredera; sistema MCLELLAN de 4 puntos de apoyo para permitir el desplazamiento de RACK de 4"; sistema de apoyo utiliza hojas de resorte de 3" x 36" x 3" con sistema de guía acanalada; amortiguadores de goma entre la carrocería y el chassis del camión.

Que, en lo específico, atendiendo a las características enunciadas precedentemente y lo señalado en las Consideraciones Generales para el Capítulo 87 de las Notas Explicativas del Arancel se clasifica en él, los vehículos automóviles para el transporte de mercancías, Partida 87.04 o para usos especiales, Partida 87.05.

Que, la partida 87.04 comprende los camiones corrientes, entre los que se destacan principalmente; los camiones cisternas equipados con bomba, los camiones frigoríficos, los camiones especialmente diseñados para el transporte de hormigón fresco, con exclusión de los camiones hormigonera de la partida 87.05, etc., los camiones para la recogida de basuras caseras, incluso si tienen dispositivos de carga, de compactación, de humectación, etc.

Que, las Notas Explicativas para la partida 87.05 comprende un conjunto de vehículos automóviles, especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos que les hacen adecuados para realizar funciones, distintas del transporte propiamente dicho. Se trata pues de vehículos que no están diseñados para el transporte de personas o de mercancías.

Que, de acuerdo a las especificaciones técnicas aportadas, el vehículo en análisis ha sido transformado para trabajar en terrenos que ofrezcan dificultades, ya que específicamente están diseñados para la industria minera y además ha sido dotado de todos los elementos, que le permiten realizar funciones especiales distintas del transporte propiamente tal, como son específicamente, la asistencia en el mismo lugar de trabajo a maquinaria pesada, cambiando lubricantes, engrase, limpieza y extracción de lubricantes usados, y abastecimiento de combustibles.

Que, efectivamente el referido camión se encuadra dentro de la Partida 87.05, como vehículo para usos especiales, transformado para realizar labores distintas del transporte de mercancías.

Que, respecto a la importación de vehículos usados, cabe acotar que el artículo 21 de la ley Nº 18.483/85, dispone lo siguiente:

"Artículo 21 A contar de la fecha de publicación de esta Ley, sólo podrán importarse vehículos sin uso.

Lo dispuesto en el artículo 21º no se aplicará a las ambulancias, coches celulares, coches mortuorios, coches bombas, coches escalas, coches barredores, regadoras y análogos para el aseo de vías públicas, coches quitanieves, coches de riego, coches grúa, coches proyectores, coches talleres, coches hormigoneros, coches radiológicos, coches blindados para el transporte de valores, coche para el arreglo de averías, vehículos casa rodante, vehículos para el transporte fuera de carretera y otros vehículos análogos para usos especiales, distintos del transporte propiamente tal. Tampoco se aplicará a aquellos vehículos que puedan importarse al amparo de los regímenes aduaneros especiales de la Sección 0 del Arancel Aduanero, ni a aquellos que gocen de exención total o parcial de derechos y demás gravámenes de importación."

Que, el vehículo en análisis se encuentra comprendido en el inciso 2º, de la referida Norma Legal, como otros vehículos análogos para usos especiales y en consecuencia susceptible de importarse usado.

Que, por tanto, y

TENIENDO PRESENTE:

Estos antecedentes y lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

DECLARA:

1. Vehículo motorizado marca MACK, modelo R690T, año 1988, dotado de un equipo compuesto de: estanques, bombas, mangueras, lavadora de presión, apropiados para realizar trabajos especiales de asistencia en terreno a otras unidades de vehículos o maquinaria pesada, como son del cambio de lubricantes, engrase, limpieza, extracción de lubricantes usados y abastecimiento de combustibles, su clasificación arancelaria procede por la Partida 8705.9000.

2. El camión MACK, modelo E690T, 1988, en su condición de usado, conforme al inciso 2º del articulo 21º de la Ley Nº 18.483/85, tiene autorizada su importación.

3. Entérese en Tesorería la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos), valor del presente Dictamen, para cuyos efectos el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el respectivo Cargo.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Servicio.