Dictamen de Clasificación N° 21, de 10 Julio 1995

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas Sr. Luis Rodríguez V., en representación de "Industrias Generales S.A.", por la cual pide que se emita un Dictamen que establezca la clasificación arancelaria de un calzado, marca New Balance, modelo MH915BR, cuya muestra acompaña.

Informe Nº 63, de 27.06.95, del Departamento Técnico de esta Dirección Nacional.

Notas Explicativas del Capítulo 64 del Arancel Aduanero.

CONSIDERANDO:

Que, la especie materia de este estudio arancelario corresponde a un calzado de la marca New Balance.

Que, dicho calzado se presenta como botín que cubre el tobillo, cuya suela está constituida por caucho sintético y la capellada por cuero.

Que, la muestra acompañada posee una etiqueta con el siguiente logo: "New Balance H 915 Rainier".

Que, si bien este tipo de calzado se usa principalmente con fines de esparcimiento, en ningún caso puede considerarse un calzado especial para la práctica de deportes a que se refiere la Nota 1 de Subpartidas del Capítulo 64 del Arancel Aduanero, por cuanto dicha Nota establece que se entenderá por calzado de deporte exclusivamente:

a) El calzado, diseñado para la práctica de una actividad deportiva que esté o pueda estar provisto de clavos, tacos, ataduras, tiras o dispositivos similares.

b) El calzado para patinar, para esquiar, para la lucha, para el boxeo y para el ciclismo.

Que, el calzado comprendido en el Capítulo 64 puede ser de cualquier materia, excepto de amianto y está repartido dentro de él en distintas partidas según la materia de la que está constituida la suela y el corte o parte superior.

Que, el apartado C) de las Consideraciones Generales del Capítulo 64 señala que se entenderá por piso la parte del calzado (distinto del tacón que lleva sujeto) que, durante su uso, esté en contacto con el suelo. Para la clasificación, la materia constitutiva del piso estará determinada por aquella cuya superficie en contacto con el suelo sea la mayor.

Que, a su vez, el apartado D) de las Consideraciones Generales del Capítulo indican que para la clasificación del calzado en las partidas del capítulo 64 habrá que tener en cuenta, por otra parte, la materia constitutiva del corte, pala o parte superior. Se considera como parte superior las partes del calzado situadas por encima de la suela (empeine, caña).

Que, en la partida 64.03 está comprendido el calzado con piso de caucho, plástico, cuero natural, artificial o regenerado y parte superior (corte) de cuero natural.

Que, específicamente, en el ítem 6403.9110 del Arancel Aduanero se encuentran expresamente comprendidos entre los demás calzados que cubran el tobillo, los botines.

Que, en mérito de las consideraciones antes vertidas, el calzado materia de este Dictamen debe clasificarse en el ítem arancelario antes mencionado.

Que, por lo tanto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. Calzado tipo botín, con suela de caucho sintético y capellada de cuero, con logo que indica "New Balance H 915 Rainier", su clasificación procede por el ítem 6403.9110 del Arancel Aduanero.

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000 (cincuenta mil pesos), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso, deberá formular el Cargo correspondiente y emitir el respectivo Giro Comprobante de Pago.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Servicio.