Dictamen de Clasificación N° 28, de 04 Agosto 1995

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas Sr. Estanislao Sánchez G., en representación de "Reebok Chile S.A.", por la cual pide que se emita un Dictamen que establezca la clasificación arancelaria de ocho modelos de calzado, con logo de la marca "Reebok", cuyas muestras acompaña a su petición.

Informe Nº 77, de 14.07.95, del Departamento Técnico de este Servicio.

Notas Explicativas de las Partidas 64.02 y 64.03 del Arancel Aduanero. Nota 1 de subpartidas del Capítulo 64 del Arancel Aduanero.

CONSIDERANDO:

Que, las mercancías materia del presente estudio arancelario corresponden a ocho modelos de calzado, con logo de la marca "Reebok", que presentan las siguientes características:

Muestra Nº 1.- Botín de vestir de color gris-parduzco, constituido por piso de caucho y capellada (corte) de cuero natural. Cubre el tobillo.

Muestra Nº 2.- Calzado de vestir de color blanco, con franjas de adorno gris-verdoso, constituido por piso de caucho y capellada (corte) de cuero natural. No cubre el tobillo.

Muestra Nº 3.- Calzado para basketball, de color blanco, cubre el tobillo, presenta tobillera de tejido de punto, constituido por suela de caucho y capellada (corte) de cuero natural. Porta etiqueta con impresión: "Categoría: Basquetball".

Muestra Nº 4.- Calzado de vestir, de color blanco, con franjas de adorno verdes y negras, constituido por piso de caucho y capellada (corte) de material plástico. Cubre el tobillo.

Muestra Nº 5.- Calzado para football, de color negro, con piso de caucho con 16 estoperoles, capellada de cuero.

Muestra Nº 6.- Calzado de vestir, de color blanco, con franjas azules, constituido por piso de caucho y capellada (corte) de material plástico. No cubre el tobillo.

Muestra Nº 7.- Calzado de vestir, de color café grisáceo, constituido por piso de caucho y capellada (corte) de cuero natural. No cubre el tobillo.

Muestra Nº 8.- Botín de vestir de color café oscuro, cubre el tobillo, constituido por piso de caucho y capellada (corte) de cuero natural.

Que, el calzado comprendido en el Capítulo 64 puede ser de cualquier materia, excepto de amianto y está repartido dentro de él en distintas partidas según la materia de la que está constituida el piso y el corte o parte superior. Que, el apartado C) de las Consideraciones Generales del Capítulo 64 señala que se entenderá por piso la parte del calzado (distinto del tacón que lleva sujeto) que, durante su uso, esté en contacto con el suelo. Para la clasificación, la materia constitutiva del piso estará determinada por aquella cuya superficie en contacto con el suelo sea la mayor.

Que, a su vez, el apartado D) de las Consideraciones Generales del Capítulo indican que para la clasificación del calzado en las partidas del Capítulo 64 habrá que tener en cuenta, por otra parte, la materia constitutiva del corte, pala o parte superior. Se consideran como parte superior las partes del calzado situadas encima del piso (empeine, caña).

Que, en la partida 64.03 está comprendido el calzado con piso de caucho, plástico, cuero natural, artificial o regenerado y parte superior (corte) de cuero natural.

Que, específicamente, en el ítem 6403.9110 del Arancel se encuentran expresamente comprendidos entre los demás calzados que cubran el tobillo, los botines.

Que, acorde con lo anterior, los modelos de calzado correspondientes a las muestras Nºs 1 y 8, por tratarse de botines de vestir, que cubren el tobillo, cuyo piso es de caucho y la capellada de cuero natural, debe clasificarse en el ítem 6403.9110 del Arancel Aduanero.

Que, a su vez, los modelos correspondientes a las muestras Nºs 2 y 7, por tratarse de calzado de vestir, constituido por piso de caucho y capellada de cuero natural, que no cubren el tobillo, deben ser clasificados en el ítem 6403.9900 del Arancel.

Que, por otra parte, en la Partida 64.02 están comprendidos los demás calzados con suela y parte superior (corte) de caucho o de plástico.

Que, el calzado de vestir, correspondiente a la muestra Nº 4, constituido por piso de caucho y capellada (corte) de material plástico, que cubre el tobillo, queda comprendido en el ítem 6402.9100 que especifica tales especies.

Que, el calzado de vestir constituido por piso de caucho y capellada (corte) de material plástico, que no cubre el tobillo, correspondiente a la muestra Nº 6, queda comprendido en la subpartida 6402.9900 del Arancel Aduanero, que incluye los demás calzados con piso y parte superior de caucho o plástico que no cubran el tobillo.

Que, en cuanto a los modelos de calzado correspondientes a las muestras Nºs 3 y 5, cabe tener presente lo establecido en la Nota 1 de subpartidas del Capítulo 64 la cual establece que se entenderá por calzado de deporte exclusivamente:

a) El calzado, diseñado para la práctica de una actividad deportiva, que esté o pueda estar provisto de clavos, tacos, ataduras, tiras o dispositivos similares.

b) El calzado para patinar, para esquiar, para la lucha, para el boxeo y para el ciclismo.

Que, el modelo correspondiente a la muestra Nº 3 constituye un calzado para la práctica del basketball, que cubre el tobillo y presenta, adicionalmente, una tobillera de tejido de punto, por consiguiente cumple los requisitos exigidos en la Nota antes transcrita para ser considerado calzado de deporte.

Que, del mismo modo, el modelo correspondiente a la muestra Nº 5 constituye un calzado especialmente diseñado para la práctica del football, provisto de estoperoles, de manera que también debe ser considerado como calzado de deporte.

Que, tanto el calzado para basketball, como el calzado para football antes descritos, están constituidos por piso de caucho y capellada de cuero, por consiguiente, deben ser clasificados en la Subpartida 6403.1900 que comprende el calzado de deporte conformado por dichas materias.

Que, por lo tanto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. Calzados con logo de la marca "Reebok", que corresponden a un botín de vestir, constituido por piso de caucho y capellada de cuero natural, que cubre el tobillo (muestras Nºs 1 y 8), su clasificación procede por el ítem 6403.9110 del Arancel Aduanero.

2. Calzados con logo de la marca "Reebok", que corresponden a un calzado de vestir, constituido por piso de caucho y capellada de cuero natural, que no cubre el tobillo (muestras Nºs 2 y 7), su clasificación procede por la Subpartida 6403.9900 del Arancel Aduanero.

3. Calzado para basketball, con logo de la marca "Reebok", que cubre el tobillo, presenta tobillera de tejido de punto, constituido por piso de caucho y capellada de cuero natural (muestra Nº 3), su clasificación procede por la Subpartida 6403.1900 del Arancel Aduanero.

4. Calzado con logo de la marca "Reebok", que corresponde a un calzado de vestir, constituido por piso de caucho y capellada de material plástico, que cubre el tobillo (muestra Nº 4), su clasificación procede por la Subpartida 6402.9100 del Arancel Aduanero.

5. Calzado para football, con logo de la marca "Reebok", con piso de caucho con 16 estoperoles y capellada de cuero (muestra Nº 5), su clasificación procede por la Subpartida 6403.1900 del Arancel Aduanero.

6. Calzado de vestir, con logo de la marca "Reebok", constituido por piso de caucho y capellada de material plástico, que no cubre el tobillo (muestra Nº 6), su clasificación procede por la Subpartida 6402.9900 del Arancel Aduanero.

7. Entérese en Tesorería la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso, deberá formular el cargo correspondiente y emitir el respectivo Giro Comprobante de Pago.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.