Dictamen de Clasificación N° 31, de 22 Agosto 1995

VISTOS:

La solicitud presentada por el Agente de Aduanas, Sr. Enrique Valenzuela Zautzik, en representación de sus Mandantes "COMERCIAL GRAFICA MILLANTUE LTDA.", por la cual pide se determine la clasificación arancelaria y alcance de aplicación de la Ley Nº 18.708, D.O. 13.05.88, a la mercancía comprensiva de "Formularios continuos autocopiativos en duplicado, triplicado y cuadruplicado, en formato de hoja; 12" de alto por 9,5" de ancho incluyendo ambas bandas perforadas y prepicado transversal para impresora de computación, que se obtienen a partir, del insumo importado; "Bobinas de papel autocopia de un ancho de 48,1 cm.".

Notas Explicativas, Capítulo 48, Nota 7), Nota para la Partida 48.09 y 48.16.

Sistema de reintegro de derechos y demás gravámenes aduaneros, Ley Nº 18.780, D.O. de 13.05.88.

CONSIDERANDO:

Que, la mercancía materia de este estudio y que en muestras de carácter indicativo se acompaña presenta las características que indica:

- Formulario continuo autocopiativo en duplicado, triplicado y cuadruplicado.

- Formato de hoja: 12" de alto, por 9,5" de ancho incluyendo en esta medida ambas bandas perforadas y prepicadas, además prepicada en su sentido transversal, para facilitar su corte.

- Uso: Papel autocopia para impresora de computación.

- Presentación: En cantidades de 500 o más formularios unidos por prepicado.

Que, para la obtención de los referidos formularios se utiliza el insumo importado bobinas de papel autocopia de un ancho de 48,1 cm., las que sometidas a un proceso de corte, perforaciones y prepicado entregan un artículo terminado de las características ya señaladas.

Que, el insumo bobinas de papel autocopia de 48,1 cm. de ancho a su importación procede su clasificación arancelaria por la Partida 4809.2000, posición que conforme a las Notas Explicativas comprende al papel autocopia incluso impreso, en bobinas de anchura superior a 36 cm, o en hojas cuadradas o rectangulares en las que por lo menos un lado exceda de 36 cm. sin plegar.

Que, la Nota para la Partida 48.09 expresa que los criterios de dimensión previstos en el texto de la partida son diferentes de los estipulados en la Nota 7 del Capítulo para los rollos y hojas de papel de alguna de las demás partidas. Cuando no responden a esos criterios, estos papeles se clasifican en la Partida 48.16.

Que, efectivamente, producto del proceso a que es sometida la bobina de papel autocopia, se obtienen los formularios objeto del presente Dictamen, cuya clasificación procede por la Partida 48.16, comprensiva del "Papel carbón, papel autocopia y demás papeles para copiar o transferir (excepto los de la Partida 48.09), clisés de multicopistas (esténciles) completos y planchas offset, de papel, incluso acondicionadas en cajas.

Que, la Nota para la Partida 48.16, señala específicamente que estos papeles sólo están comprendidos aquí cuando se presentan en rollos de ancho inferior o igual a 36 cm. o en hojas cuadradas o rectangulares en las que ningún lado exceda de 36 cm. sin plegar, o cortados de forma distinta de la cuadrada o rectangular.

Que, de acuerdo a las muestras aportadas, descripción y Notas Explicativas analizadas precedentemente, los Formularios autocopiativos objeto de estudio, corresponden ser clasificados por la Posición 4816.2000 del Arancel Aduanero.

Que, con respecto a sí estos Formularios autocopiativos tienen acceso a los beneficios de la Ley Nº 18.708/88, resulta preciso tener presente el alcance de la disposición legal, que en su Artículo 1º dispone que; "los exportadores podrán obtener el reintegro de los derechos y demás gravámenes aduaneros pagados, respecto de materias primas, artículos a media elaboración, partes o piezas importadas por el propio exportador o por terceros, cuando tales insumos hubieran sido incorporados o consumidos en la producción del bien exportado.

Que, en el presente caso, el insumo "Bobina de papel autocopiativo de un ancho de 48,1 cm.", ha sido sometido a cortes, perforación y prepicado de las bandas, trabajo que dan lugar a formularios continuos dimensionados y preparados para ser usado en las impresoras de computación, pero que no obstante, en lo especifico la mercancía sigue siendo papel autocopiativo, que en esencia no cumple con los términos de la disposición legal, que es clara y taxativa cuando señala, que tales insumos se incorporen o consuman en la producción del bien exportado, hecho que no ocurre en el caso analizado.

Que, en mérito de las consideraciones vertidas en los párrafos que anteceden, y

IENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

DECLARA:

1. Formulario continuo de papel autocopiativo con formato de hoja de 12" de alto por 9,5" de ancho ambas bandas perforadas y prepicadas, unidos por prepicado transversal de 500 hojas o más, para uso en impresoras de computación, y obtenidas a partir de Bobina de papel autocopia de 48,1 cm., corresponde su clasificación por la Partida 4816.2000 del Arancel Aduanero.

2. NO PROCEDEN los beneficios de la Ley Nº 18.708/88, a la exportación de lo Formularios continuos dimensionados, obtenidos a partir de Bobinas de papel autocopia de 48,1 cm. importadas, por no cumplir con los términos de la norma legal.

3. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000,00 (cincuenta mil pesos) valor del presente Dictamen, debiendo el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formular el Cargo correspondiente.

Anótese y Comuníquese.