Dictamen de Clasificación N° 33, de 05 Septiembre 1995

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas, Sr. Juan León V., por la cual pide que se emita un Dictamen que determine la clasificación arancelaria de un producto “Pigmento Orgánico Rojo Rubí RR-1253 (C.I. 15850)”.

Muestra de la mercancía.

Informe Nº 99, de 25.08.95., del Departamento Técnico de esta Dirección Nacional.

Notas Explicativas de la Partida 32.04 del Arancel Aduanero.-

CONSIDERANDO:

Que, la muestra analizada se presenta como un polvo fino de color rojo insoluble en agua y dispersable en alcohol, que al agregar ácido sulfúrico sangra con color rojo.

Que, de acuerdo al Color Index 15850, corresponde a Pigmento Red 57:1 (Sal cálcica). Laca

Que, por otra parte, de acuerdo a su estructura de cenizas, corresponde a un pigmento orgánico obtenido por precipitación de una materia colorante soluble con una sal cálcica.

Que, en el Capítulo 32 del Arancel Aduanero se encuentran comprendidos los extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques y tintas.

Que, la Nota 3 del referido Capítulo señala que las preparaciones a base de materias colorantes del tipo para colorear cualquier materia o destinadas a formar parte como ingredientes en la fabricación de preparaciones colorantes (incluso, en el caso de la partida 32.06, los pigmentos de la partida 25.30 o del capítulo 28, y las partículas y polvos metálicos) se clasifican también en las partidas 32.03, 32.04, 32.05 ó 32.06.

Que, sin embargo, agrega la citada Nota, estas partidas no comprenden los pigmentos en dispersión en medios no acuosos, líquidos o en pasta, del tipo de los utilizados en la fabricación de pinturas (p.32.12), ni las demás preparaciones comprendidas en las partidas 32.07, 32.08, 32.09, 32.10, 32.12, 32.13 ó 32.15.

Que, en la Partida 32.04 se encuentran comprendidas las materias colorantes orgánicas sintéticas, aunque sean de constitución química definida; preparaciones a que se refiere la Nota 3 del Capítulo, a base de materias colorantes orgánicas sintéticas; productos orgánicos sintéticos del tipo de los utilizados para el avivado fluorescente o como luminóforos, aunque sean de constitución química definida.

Que, a su vez la Nota Explicativa de las Subpartidas 3204.1100 a 3204.1900, señala que los colorantes pigmentarios son colorantes orgánicos sintéticos que conservan la forma cristalina o su forma específica durante la aplicación.

Que, en virtud de lo expuesto, procede clasificar este producto en la partida 32.04 del Arancel Aduanero.

Que, este producto se encuentra negociado dentro del ámbito de ALADI, en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 17 (Anexo II), Chile - México.

Que, por lo tanto,

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. Producto denominado “Pigmento Orgánico Rojo Rubí RR-1253”, corresponde su clasificación por la Subpartida 3204.1700 del Arancel Aduanero.

2. Procede la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica Nº 17, Chile – México, según antecedentes revisados a esta fecha, por cuanto los pigmentos orgánicos en polvo se encuentran incluidos en dicha negociación.

3. Entérese en Tesorería la suma de cincuenta mil pesos ($50.000), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el cargo correspondiente.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.