Dictamen de Clasificación N° 36, de 09 Octubre 1995

VISTOS:

La solicitud del Sr. Pedro Monrroy M., Sub-Gerente General de la Industria Maderera "Corsa", por la cual pide que se emita un Dictamen que determine la clasificación arancelaria de unas muestras de "Molduras Prepintadas" de fibra de madera de pino, procesada sin lignina, obtenidas a partir de planchas M.D.F. con un proceso de fabricación como: corte moldurado y prepintado.

Muestras de diferentes tipos de molduras.

Informe Nº 93, de 11.08.95 del Departamento Técnico de esta Dirección Nacional.

Notas Explicativas, Consideraciones Generales, numeral 4); Nota 4 Capítulo 44; Notas Explicativas para las Partidas 44.09 y 44.11.

CONSIDERANDO:

Que, la parte interesada informa el tipo de madera utilizada en M.D.F. que esta compuesto de:

FIBRA: 1% de cera sólida (nacional)

20% de resina urea formaldehído

79% de fibra de madera pino radiata (nacional)

0,04% de fungicida (anti - hongo)

Este fibropanel es fabricado con alto grado de tecnología en su proceso, y en las molduras se utilizan formatos de planchas como: 9mm, 12mm, 15mm, 18mm, 20mm, 25mm, y de 1,22 x 4,88, 1,22 x 2.14. y tienen un proceso de fabricación de: corte, moldurado y prepintado.

Que, el Departamento Técnico en Informe Nº 93 de 11.08.95 declara que; las muestras analizadas se presentan como cuatro molduras, dos recubiertas con pintura blanca, las otras dos sin recubrimiento. Dimensiones 40 cm. app. de largo; 6 cm. de ancho y 0,8 cm. y 1,5 de grosor en cada extremo de la sección poligonal curva. Masa volúmica = 0,49 gr/cm3.

El material constitutivo de las molduras es fibra de madera de pino radiata, mezclada internamente con resina de urea, formaldehído y cera. Las molduras se obtienen a partir de tableros planos, los cuales son sometidos previamente a corte y posterior moldurado mecánico.

Que, la partida arancelaria 44.11 en su glosa expresa: "Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas u otros aglutinantes orgánicos". A la vez que la Nota 4 del Capitulo 44 específica que: "Los productos de las partidas 44.10., 44.11. ó 4412, pueden estar trabajados para obtener perfiles admitidos en la madera de la partida 44.09, curvados, ondulados, perforados, cortados u obtenidos en forma distinta de la cuadrada o rectangular o trabajados de otro modo, siempre que estos trabajos no les confieran las características de artículos de otras partidas", entre los distintos trabajos que consigna la glosa de la partida 44.09, se encuentra el moldurado.

Que, las Notas Explicativas para la partida 44.09 comprende la madera y principalmente las planchas que, después de escuadradas o aserradas, han sido perfiladas en toda la longitud en uno o varios cantos o caras, bien para facilitar el ensamblado, o bien para obtener molduras o varillas, incluso cepilladas, lijadas o unidas a tope.

Que, las mismas Notas Explicativas para la partida 44.11 señala que ampara los tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas u otros aglutinantes orgánicos, tableros que se fabrican con plaquitas de madera desfibradas mecánicamente o desintegradas al vapor o con otras materias lignocelulósicas desfibradas, y que pueden estar trabajados en las formas previstas en la partida 44.09, curvados, ondulados, perforados, cortados u obtenidos en formas distintas de la cuadrada o rectangular o trabajados de otro modo, siempre que este trabajo no les confiera el carácter de artículos de otras partidas.

Que, conforme a la información entregada por el Departamento Técnico en su Informe 93/95, la masa volúmica de las muestras es igual a 0,49 gr/cm3.

Que, de acuerdo a lo expresado en considerandos anteriores y características enunciadas, la clasificación arancelaria de la mercancía objeto del presente Dictamen procede por la Subpartida 4411.3900.

Que, por tanto,

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes

SE DECLARA:

1. Molduras de fibra de madera de pino radiata, obtenidas de tableros M.D.F., totalmente terminadas con una masa volúmica de 0,49 gr/cm3, procede su clasificación arancelaria por la Subpartida 4411.3900.

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000,00 (cincuenta mil pesos) valor del presente Dictamen, para cuyos efectos el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el respectivo Cargo.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.