Dictamen de Clasificación N° 48, de 21 Diciembre 1995

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas Sr. Rodrigo Zulueta G., en representación de "Cooperativa Agrícola y Lechera de la Unión Ltda.", por la cual pide que se emita un Dictamen que determine la clasificación arancelaria del producto denominado "Queso procesado Mozzarella con bajo contenido de grasa."

Muestra de la mercancía.

Informes Nºs 48, de 04.05.95 y 145, de 04.12.95, ambos del Departamento Técnico de esta Dirección Nacional.

Notas Explicativas de la Partida 04.06 del Arancel Aduanero.

CONSIDERANDO:

Que, la muestra analizada se presenta como un producto sólido, blando a temperatura ambiente, de color amarillo pálido, sabor dulce, que se ablanda sin fundir al calentar, carbonizando posteriormente sin formar hilos.

Que, de acuerdo a la información proporcionada por los interesados, la obtención de dicho producto se basa en un proceso de fusión de queso Mozzarella sin sal, con agua y sales fundentes, a 75ºC y vacío, al que se le adiciona leche descremada. La mezcla se amasa, se enfría y se envasa, debiendo conservarse a -13ºC.

Que, la composición aproximada de la mezcla es la siguiente:

- Queso Mozzarela: 11,0%

- Agua: 38,0%

- Sales fundentes: 1,2%

- Leche descremada: 50,0%

Que, las Notas Explicativas de la Partida 04.06 señalan que están comprendidos en ella toda clase de quesos.

Que, agregan dichas Notas que la presencia en los quesos de carne, aromas, especias, legumbres y hortalizas, frutas, vitaminas o leche desnatada en polvo, no modifica su régimen, con tal de que el producto conserve el carácter de queso.

Que, la muestra analizada presenta a temperatura ambiente la consistencia y aspecto de un queso.

Que, el proceso de obtención de dicho producto es en esencia similar al proceso de obtención de los quesos fundidos.

Que, las Notas Explicativas de la Partida 04.06 hacen referencia en el numeral 3 al queso fundido, señalando que se trata de productos obtenidos por cortado, triturado y fusión con calor y con emulsionantes y acidificantes (incluidas las sales fundentes)de una o varias especies de queso o de uno o varios de los productos siguientes: nata o crema y demás productos lácteos, sal, especias, aromatizantes, colorantes y agua.

Que, acorde con lo anterior, el producto materia del presente Dictamen debe clasificarse en la subpartida 0406.3000 del Arancel Aduanero, comprensiva del queso fundido, excepto el rallado o en polvo.

Que, en mérito de lo expuesto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. Producto denominado "Queso procesado Mozzarella con bajo contenido de grasa", su clasificación procede por la Subpartida 0406.3000 del Arancel Aduanero.

2. Entérese en Tesorería la suma de %50.000.- (cincuenta mil pesos ), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo G.C.P.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.