Dictamen de Clasificación N° 01, de 21 Enero 1994

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas, Sr. Carlos Calderón M., en representación de "AGRICOLA ARIZTIA LTDA.", por la cual pide un Dictamen que determine la clasificación arancelaria de un producto denominado Nº 2545 SPICE MIXTURE" destinado a sazonar "carne de pollo".

Informe Nº 003, de 13.01.94 del Departamento Técnico del Servicio.

Notas Explicativas de la Partida 21.03 del Arancel Aduanero.

CONSIDERANDO:

Que, el producto antes mencionado se presenta como un polvo fino, de color crema grisáceo, cuyo aroma recuerda condimentos. Es parcialmente soluble en agua fría, formando papilla al calentar. Corresponde a una preparación formulada a base de especias, cloruro de sodio, almidón, carbohidratos, etc.

Que, el producto indicado en el párrafo anterior es usado en la formulación de una mezcla líquida, con adición de agua y sal para darle un gusto y sabor especial a la carne de pollo cocida que se venderá bajo la denominación de "carne de pollo marinada".

Que, el proceso utilizado para la obtención de "carne de pollo marinada", es el siguiente: la carne deshuesada y despielada con el producto materia de este Dictamen (licuada) se someten a vacío en un equipo giratorio, a fin de que las proteínas de la carne absorban la mezcla, logrando al mismo tiempo su hidratación. Posteriormente el producto es congelado y envasado para su comercialización tanto en el país como en el extranjero.

Que, se puede comprobar a través de un examen organoléptico posterior a su cocción en agua, que sin lugar a dudas la "carne de pollo marinada" presenta características de sabor diferente a la simplemente cocida.

Que, las preparaciones que se utilizan en la alimentación humana tal como se presenta o previo tratamiento (cocción, disolución o ebullición en agua o en leche etc.), se encuentran comprendidas en la Partida 21.03, por lo cual el producto "Nº 2545 Spice - Mixture" debe clasificarse en dicha posición arancelaria.

Que, por otra parte, como este sazonador compuesto quedará incorporado en carne de pollo que será objeto de exportación, en tales condiciones su clasificación arancelaria corresponderá a las demás preparaciones de carne de aves, Subpartida 1602.3900 ("carne de pollo marinada").

Que, en consecuencia.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes

SE DECLARA:

1. Producto denominado Nº 2545 Spice - Mixture destinado a la preparación de la carne de pollo marinada. Corresponde a un sazonador compuesto de la posición 2103.9010 del Arancel Aduanero.

2. Entérese en Tesorería la suma de $25.000.- valor de este Dictamen, para cuyo objeto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el cargo correspondiente y emitirá el respectivo G.C.P.

3. Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.