Dictamen de Clasificación N° 11, de 11 Mayo 1994

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas Sr. Ernesto Alvial Basta, quien en representación de TEPCIM S.A. pide que se determine la clasificación arancelaria que le corresponde al producto denominado "Helastoplay".

Muestra de la mercancía materia de este estudio.

Informe Nº 35 del 04.04.94, del Departamento Técnico de esta Dirección Nacional.

Notas Explicativas de la partida 68.08 del Arancel Aduanero.

CONSIDERANDO:

Que, el producto materia de este Dictamen se presenta como una placa de 12,0 x 8.0 cm y 3,0 mm. de espesor, color negro pardusco, formada por una alta proporción de asfalto de petróleo, reforzada con soporte a base de tela sin tejer de fibras sintéticas y adicionada de carga mineral de carbonato de calcio, óxidos de hierro y aluminio.

Que, la mercancía se encuentra revestida por una de sus caras con una delgada película de resina sintética polietilénica y por la otra con un granulado de mineral silíceo fino, fuertemente adherido a la masa asfáltica.

Que, asimismo posee las siguientes características:

Residuo de calcinación : 30%

Refuerzo a base de tela sin tejer: 14%

Que, el producto objeto de este estudio corresponde a un trozo de manufactura de asfalto de petróleo empleada en construcción para la aplicación de revestimientos impermeables en techumbres, desconociéndose su forma de presentación.

Que, la Partida 6807 del Arancel Aduanero comprende las manufacturas de asfalto o de productos similares.

Que, a su vez, las Notas Explicativas de la referida Partida citan entre las manufacturas que se clasifican allí a las placas para tejidos constituidos por un soporte (cartón fieltro, una napa o un tejido de fibra de vidrio, un tejido de fibras artificiales o sintéticas de yute u hojas delgadas de aluminio, principalmente), inmerso en el asfalto, o un producto similar, o recubiertas en las dos caras con una capa de esta materia.

Que, en mérito de lo expuesto, la clasificación del "Helastoplay" procede por la Partida 6807 del Arancel Aduanero y según su forma de presentación en la Subpartida correspondiente.

Que, por lo tanto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. Producto denominado "Helastoplay", su clasificación procede por la Partida 6807 del Arancel Aduanero, debiendo entenderse comprendido en el Item 6807.1000 si se presenta en rollos y en el Item 6807.9000 al presentarse en las demás formas.

2. Entérese en Tesorería la suma de $25.000 (veinticinco mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el respectivo Cargo y emitirá el G.C.P. correspondiente.

Anótese y comuníquese