Dictamen de Clasificación N° 13, de 10 Junio 1994

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas Sr. Carlos Calderón M. en representación de Agrícola Ariztia Ltda., por la cual pide un Dictamen que determine la clasificación arancelaria del producto denominado "pechuga de pollo congelada sazonada, sin hueso y sin piel".

El Oficio Ord. Nº 16, de 11.03.94, el Informe Nº 043, de 22.04.94 del Departamento Técnico.

Notas Explicativas de la Pda. 02.07, del Arancel Aduanero y Notas 1 del Capítulo 16 y Nº 3 del Capítulo 21 de las mismas.

CONSIDERANDO:

Que, el producto antes mencionado se presenta cubierto sólo en forma superficial y no homogénea por un líquido oleoso a base de aceite vegetal comestible.

Que, en lo que se refiere a la composición cualitativa y cuantitativa del producto oleoso utilizado como sazonador en las pechugas de pollo éste está compuesto por un 20% de mezcla de aceites esenciales (pimienta, ajo, mejorana, laurel) disuelto en aceite vegetal comestible, el cual ha sido aplicado por rociamiento sobre la parte superior de la carne a razón de 2% de mezcla sazonadora sobre 100% de carne de pollo, cifras técnicas que representan un 0,4% de aceites esenciales por cada 100 grms. de pollo.

Que, de lo anterior, se puede concluir que el porcentaje de aceites esenciales contenidos en el producto en cuestión es pequeño y considerando las diluciones y porcentajes de uso en la carne de pollo, es aún más insignificante.

Que, de acuerdo a lo señalado precedentemente y en base a diversas pruebas físico-químicas efectuadas en el Departamento Técnico se ha concluido que el producto denominado como sazonador en las pechugas de pollo muestreadas, no le confiere un cambio en el sabor de dicha carne, por lo que no se puede considerar como pechugas sazonadas.

Que, en base a lo anterior se ha procedido a calificar arancelariamente el producto denominado "pechuga de pollo congelada sazonada, sin hueso y sin piel" en el ítem 0207.4100 del Arancel Aduanero, al igual como se determinó ya en el Boletín de Análisis Nº 1276, de fecha 02.09.93 por el Departamento Técnico del Servicio.

Que, en consecuencia

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. El producto denominado "pechuga de pollo congelada sazonada, sin hueso y sin piel" corresponde a un trozo de carne de pollo de la posición 0207.4100 del Arancel Aduanero.

2. Entérese en Tesorería la suma de $25.000, (veinticinco mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo objeto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el cargo correspondiente y emitirá el respectivo G.C.P.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Servicio.