Dictamen de Clasificación N° 18, de 28 Septiembre 1994

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas señor Hernán Tellería Ramírez, en representación de la empresa "Compañía Molinera San Cristóbal S.A.", por la cual pide un dictamen que determine la clasificación arancelaria de los productos: a) Color importado Papaya 5C0028 (Yelow Nº 5 y Nº 6); b) Color importado Guinda 5C0005 (Red Nº 40 y Yellow Nº 6).

Informe Nº 90, de 12.09.94, del Departamento Técnico; Notas Explicativas del Arancel Aduanero Nacional.

CONSIDERANDO:

Que, los productos materia de este dictamen corresponden a una preparación alimenticia a base de productos químicos (colorantes) y sustancia alimenticia (azúcar).

Que, se presentan como polvos coloreados, sin aroma, solubles en agua y que sangran con ácido sulfúrico. Al microscopio se aprecia una parte fina correspondiente al colorante y una parte cristalizada que corresponde a azúcar granulada (reacción de carbohidratos positiva).

Que, a estos productos se les agregan azúcar, ciclamato de sodio, sacarina, ácido cítrico y saborizantes para obtener jugos instantáneos en polvo.

Que, el Capítulo 21 del Arancel Aduanero comprende las Preparaciones alimenticias diversas, incluyendo en la partida 21.06, a las preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otras partidas.

Que, la partida 21.06 de la Nomenclatura comprende todas las preparaciones compuestas total o parcialmente por sustancias alimenticias que se utilizan en la preparación de bebidas o de alimentos para el consumo humano. Se clasifican, principalmente, las que consistan en mezclas de productos químicos (ácidos orgánicos, sales de calcio, lecitina, etc.) con sustancias alimenticias (por ejemplo, harina, azúcar o leche en polvo), destinadas a su incorporación en preparaciones alimenticias, bien como componentes de estas preparaciones, bien para mejorar algunas de sus características (presentación, conservación, etc.)

Que, el Arancel Aduanero Nacional, basado en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías,. en su posición 21.06 presenta el siguiente desglose a nivel de Subpartidas:

2106.10 - Concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas.

2106.90 - Las demás.

Que, a su vez, la Subpartida 2106.90 considera los siguientes desgloses en ítem nacionales:

2106.9010 -- Polvos para la fabricación de budines, cremas, gelatinas y similares.

2106.9020 -- Preparaciones compuestas no alcohólicas para la fabricación de bebidas.

2106.9090 -- Los demás.

Que, en mérito de lo expuesto precedentemente, la clasificación arancelaria del producto en análisis es procedente por el ítem 2106.9090 del Arancel Aduanero.

Que, por tanto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. Productos para uso alimenticio denominados:

a) Color importado Papaya 5C0028 (Yellow Nº 5 y Nº 6).

b) Color importado Guinda 5C0005 (Red Nº 40 y Blue Nº 1, y

c) Color importado Frutilla 5C0003 (Red Nº 40 y Yellow Nº 6)

Presentados en las condiciones y características expuestas, su clasificación es procedente por el ítem 2106.9090 del Arancel Aduanero.

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000,00 (Cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo objeto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.