Dictamen de Clasificación N° 22, de 18 Noviembre 1994

VISTOS:

La solicitud presentada por el Agente de Aduanas señor Bruno Perinetti Z., quien en representación de MANUFACTURAS DE ALPARGATAS IBERIA LTDA., pide que se emita un Dictamen que determine la clasificación arancelaria de dos muestras de hilado de yute.

Informe Nº 119, del 03.11.94, del Departamento Técnico de esta Dirección Nacional.

Notas Explicativas del Arancel Aduanero.

CONSIDERANDO:

Que, las muestras materia de este estudio corresponden a las siguientes mercancías:

1. Muestra 1) : Hilado de yute, Título 44/1, sencillo, en conos de 5 Kgs.app. Se presenta como un trozo de hilado sencillo de color crudo, constituido por fibras vegetales de yute, unidas por torsión.

Título: 14.517 Dtex.

2. Muestra 2) : Hilado de yute, Título 44/3, retorcido en conos, de 5 Kgs. app. Se trata de un trozo de cordón de color crudo, formado por torsión de 3 cabos de hilados sencillos, sin trenzar, constituido por fibras vegetales de yute.

Título: 36082 Dtex.

Corresponde a una cuerda de fibras de yute.

Que, la Partida 5307 del Arancel Aduanero comprende los hilados de yute y demás fibras textiles del liber de la partida 5303.

Que, a su vez, las Notas Explicativas señalan que la mencionada Partida se refiere a los hilados obtenidos por hilatura (seguida o no de retorcido o cableado), de las mechas de yute o de otras fibras textiles del liber de la partida 5303. Sin embargo, estos hilados no se clasifican en esta Partida cuando se consideren cordolería de la Partida 5607.

Que, por otra parte, la Nota 3, de la Sección XI señala que, según algunas de sus características (título, abrillantado o glaseado o número de cabos), los hilados se clasifican en las Partidas de los Capítulos 50 a 55 correspondientes a los hilados, como cordeles, cuerdas o cordajes en la Partida 5607 o como trenzas en la Partida 5808.

Que, el Cuadro Sinóptico de las Consideraciones Generales de la Sección citada, precisa los casos en que los hilados textiles sencillos, retorcidos o cableados, deberán considerarse como cordeles, cuerdas o cordajes sin trenzar de la Partida 5607, señalando en forma específica a aquellos hilados de algodón o de otras fibras vegetales, con un título de más de 20.000 Dtex.

Que, en mérito de lo expuesto y,

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes,

SE DECLARA:

1. Hilado de Yute, Título 44/1, sencillo en conos de 5 Kg. app., (muestra 1), su clasificación arancelaria procede por la Subpartida 5307.1000; hilado de yute, Título 44/3, retorcido en conos de 5 Kg. app.(muestra 2), su clasificación procede por la Subpartida 5607.1000.

2. Entérese en tesorería la suma de cincuenta mil pesos ($50.000), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.)

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.