Dictamen de Clasificación N° 02, de 09 Febrero 1993

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas Sr. Guillermo Robé Sanhueza, quien en representación de don Víctor Dieguez Martínez pide que se emita un Dictamen que determine la clasificación arancelaria de un camión marca Ford, F-350, año 1986, equipado con una bomba de vacío, marca Conde Nº 6 y un estanque de acero inoxidable.

Notas Explicativas de las Partidas 87.04 y 87.05 del Arancel Aduanero.

Artículo 21 de la Ley Nº 18.483, D.O. de 28.12.85 (Estatuto Automotriz).

CONSIDERANDO:

Que, se trata de un camión usado, marca Ford, modelo F-350, año 1986, con motor Diesel de 6.9 litros marca International, dotado de una plataforma de carga sobre la que se ha instalado una Bomba de vacío, marca Conde, Nº 6 y un estanque de acero inoxidable BEST de 300 galones de desechos de aguas servidas y 100 galones de agua con productos químicos de limpieza.

Que, según se aprecia en los folletos y fotografías aportadas, el vehículo es un camión para el transporte de carga, al que a continuación de la cabina y sobre su plataforma se le han montado los referidos elementos que se conectan mediante mangueras especiales al sistema de vacío que está conectado al motor, conjunto que se opera desde el interior de la cabina. El resto de la plataforma del vehículo se utiliza para el traslado ocasional de casetas sanitarias, durante su ruta diaria de bombeo, succión y limpieza de los sanitarios químicos portátiles.

Que, en efecto, la plataforma de carga dispone de un espacio disponible de dos tercios aproximadamente para el transporte de dichas casetas sanitarias.

Que, según las Consideraciones Generales del Capítulo 87, allí se clasifican los vehículos automóviles para el transporte de personas (Partidas 87.02 y 87.03) de mercancías (partida 87.04) o para usos especiales (Partida 87.05).

Que, en conformidad a lo dispuesto por las Notas Explicativas, en la Partida 87.04 se comprende los camiones y camionetas corrientes, de plataforma. En cambio, la Partida 87.05 incluye a los vehículos automóviles para usos especiales proyectados o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos que les hacen adecuados para realizar determinadas funciones distintas del transporte propiamente dicho. Se trata en suma de vehículos no concebidos esencialmente para el transporte de personas o de mercancías. Entre ellos se pueden citar a los vehículos para la limpieza de las calles, plazas públicas, canalillos, pistas de aeropuertos, etc., tales como barredoras, regadoras, regadoras barredoras y vehículos para aspirar el fango.

Las Notas Explicativas son claras al señalar que los vehículos que se clasifican en la Posición 87.05 son aquellos que han sido especialmente construidos o transformados, y que en esas condiciones van a cumplir funciones distintas de las del transporte propiamente tal. Son fundamentalmente vehículos no concebidos para el transporte de mercancías y por ello carecen de caja de carga.

Que, si bien el vehículo en estudio se presenta con un Equipo para la limpieza de Casetas Sanitarias Químicas, su montaje no hace variar substancialmente el sentido para el cual fue concebido, esto es, el transporte de mercancías, toda vez que presenta una plataforma de carga suficiente para tales efectos.( peso con carga =6700 libras o 3.035 Kgs.)

Que, conforme a lo expuesto en los párrafos anteriores, el referido vehículo en función de su carga útil y por poseer Motor Diesel, corresponde a la Posición 8704.2170, como chassis cabinado para el transporte de mercancías con una capacidad de carga de más de 2.000 Kgs.

Que, por otra parte, es preciso acotar que en virtud a lo dispuesto en el artículo 21 inciso 1º de la Ley Nº 18.483, publicada en el Diario Oficial de 28.12.85 (Estatuto Automotriz) sólo se pueden importar vehículos de carga sin uso, y por ende la importación del camión usado materia de este estudio arancelario se encuentra prohibida.

TENIENDO PRESENTE:

Estos antecedentes y lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes

SE DECLARA:

1. Camión usado, marca Ford, modelo F-350, modelo año 1986, con motor Diesel de 6.9 litros marca International, al que se le ha instalado sobre su plataforma de carga un equipo para la limpieza de casetas sanitarias químicas (compuesto por una bomba de Vacío, marca Conde y un estanque de acero inoxidable Best), su clasificación procede por la Posición 8704.2170 del Arancel Aduanero. En cuanto a la Bomba de Vacío y al Estanque de acero inoxidable con sus accesorios su clasificación corresponde por sus Partidas específicas.

2. Entérese en Tesorería la suma de $25.000 (veinticinco mil pesos) valor de este Dictamen, para cuyos efectos el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el respectivo Cargo y emitirá el GCP correspondiente.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.