Dictamen de Clasificación N° 03, de 23 Febrero 1993

VISTOS:

Nota del Agente de Aduanas, señor Pedro Serrano Solar, en representación del industrial maderero, don Rafael Rivera Puentes, por la cual solicita un Dictamen que determine la clasificación arancelaria de unas mercancías que denomina "cajas de maderas incompletas, desarmadas, de pino insigne para su uso como envase de frutas".

Notas Explicativas de las Partidas 44.15 y 44.07 del Arancel Aduanero.

Muestras de las especies materia de este estudio arancelario.

CONSIDERANDO:

Que, se trata de unos trozos de madera cepillada, de pino insigne, que forman parte de unas cajas de madera que se utilizan como envase de frutas.

Que, tales trozos de madera presentan características diferentes, en cuanto a sus dimensiones y cubicación, según sea para cajas de 18 Kgs o de 21 Kgs. de contenido de fruta.

Que, en efecto, la caja para 18 Kgs. tiene dos cabezales de 228 mm. de ancho con sus esquinas ochavadas. Los costados son dos de 190 mm. de ancho, trozados a 500 mm. de largo, siendo la cubicación, según sus componentes, la siguiente:

Dos cabezales de 14 x 228 x 290 mm. = 0,144 pulgadas

Dos costados de 06 x 190 x 500 mm. = 0,106 pulgadas

Tres fondos de 04 x 075 x 500 mm. = 0,048 pulgadas

Dos listones de 06 x 025 x 290 mm. = 0,016 pulgadas

Total caja........................................0,314 pulgadas

Menos cabezales y costados........... 0,250 pulgadas

Fondos y listones............................ 0,064 pulgadas

Que, los cabezales y costados alcanzan al 79,61% de la caja de 18 Kgs.

Que, en cambio, la caja de 21 Kgs tiene dos cabezales de 215 mm. de ancho, sin ochavar. El costado también tiene 215 mm. de ancho, trozados a 495 mm. de largo, siendo la cubicación, según sus componentes, la siguiente:

Dos cabezales de 14 x 215 x 290 mm. = 0.144 pulgadas

Dos costados de 06 x 215 x 495 mm. = 0.120 pulgadas

Tres fondos de 04 x 075 x 495 mm. = 0.048 pulgadas

Dos listones de 06 x 025 x 290 mm. = 0.016 pulgadas

Total caja...................................... = 0.328 pulgadas Menos cabezales y costados......... = 0.264 pulgadas

Fondos y listones.......................... = 0.064 pulgadas

Que, los cabezales y costados alcanzan al 80.48% de la caja de 21 Kgs.

Que, ahora bien las Notas Explicativas de la Partida 44.15 comprende a las cajas de madera que se utilizan generalmente en el transporte de fruta.

Que, las cajas de madera en mención pueden presentarse sin tapa (envases abiertos) o también sin ensamblar o parcialmente ensamblados, siempre que las distintas partes necesarias para el montaje, o la mayor parte de ellas, estén agrupadas por series o juegos aislados que permitan el ensamblaje de un envase completo o de un envase incompleto que presente las características de uno completo. En cambio, cuando estas partes no se presenten en series o juegos aislados susceptibles de ensamblarse en envases que tengan el carácter esencial del envase completo, el conjunto se clasificará según los casos, como madera aserrada, cepillada, etc.

Que, resulta evidente que los trozos de madera que se presentan como cabezales y costados de una caja, no constituyen de modo alguno un envase incompleto, ni presentan las características de una caja, ya que físicamente no podrían contener frutas. En cambio, si dichos cabezales y costados se presentan conjuntamente con los fondos y listones, entonces si constituiría una caja incompleta ya que presentaría las características esenciales de un envase completo.

Que, en consecuencia como las Notas Explicativas disponen que cuando las partes susceptibles de ensamblarse no tengan el carácter esencial del envase completo el conjunto deberá clasificarse como madera aserrada, cepillada de la Partida 44.07, corresponde ubicar en dicha posición del Arancel Aduanero a los trozos de madera en examen.

Que, en mérito a las consideraciones expuestas en párrafos anteriores y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes

SE DECLARA:

1. Trozos de madera que corresponden a cabezales y costados de cajas de madera para envasar fruta, su clasificación procede por ítem 4407.1019 del Arancel Aduanero por tratarse de madera aserrada y cepillada de pino insigne.

2. Entérese en Tesorería la suma de $25.000(veinticinco mil pesos) valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el respectivo Cargo y emitirá el GCP correspondiente.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.