Dictamen de Clasificación N° 04, de 23 Febrero 1993

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas señor Hernán Pizarro Goicochea, en representación de la empresa "Editorial Lord Cochrane S.A." mediante la cual requiere que se emita un Dictamen que determine la clasificación arancelaria de unas publicaciones denominadas "RO 2001", "ELEA Nº 3", INFECTOLOGIA CLINICA", "BIO TECNOLOGIA", "MEMO BYK" (dos unidades) "ITEM GRAMON" (dos unidades); DERMATOLOGIA LEDERLE", "ITEM OSTEOPOROSIS", "ONCOLOGIA", "REVISTA KAIROS" Y "REVISTA DEL HOSPITAL ITALIANO DE BUENOS AIRES".

Notas Explicativas de las Partidas 49.01, 49.02 y 49.11 del Arancel Aduanero.

Muestras de las mercancías materia de este estudio arancelario.

CONSIDERANDO:

Que, los ejemplares "RO 2001", "ELEA Nº 3", "Infectología Clínica", "Biotecnología" "Memo BYK" (dos unidades) "Item Gramon" (dos unidades), "Dermatología Lederle", "Item Osteoporosis" y "Oncología", son publicaciones periódicas científico-cultural que son distribuidas en forma exclusiva y gratuita a los médicos con el fin de promocionar un determinado producto.

Que, en cambio, el ejemplar Revista del "Hospital Italiano de Buenos Aires" es netamente una revista orientada a la actualización clínica seria y a la educación médica continua de publicación periódica que contiene cierta publicidad.

Que, la "Revista Kairos" es una edición especial de productos Roche S.A.Q. e I, para el cuerpo médico argentino.

Que, sin considerar a las revistas, los demás ejemplares no se pueden clasificar en la Partida 49.01, toda vez que en ella se comprende en general a todos los artículos de librería y demás para la lectura, impresos, ilustrados o sin ilustrar, con excepción de los artículos de publicidad y de los que se clasifican en otras Partidas más específicas de este Capítulo y en especial en otras tales como Partida 49.02 (Revistas, entre otras), 49.03 (Albumes, Libros de estampas para niños y cuadernos infantiles para dibujar o colorear) etc.

Que, sobre este aspecto de la publicidad, es menester recordar que la Nota 3 del Capítulo 49 establece que los diarios y publicaciones periódicas encuadernados, así como las colecciones de diarios o de publicaciones periódicas presentadas bajo una misma cubierta se clasifican en la Partida 49.01, aunque contengan publicidad.

Que, lo anterior es una excepción a la Regla, por cuanto la Partida 4901 excluye a los artículos que están destinados a la publicidad, como asimismo las publicaciones que contengan publicidad indirecta o encubierta, es decir, las publicaciones que aunque estén esencialmente consignadas a la publicidad, se presenten como si no se tratase de publicidad, como bien lo establecen las propias Notas Explicativas de la Partida 49.01 del Arancel Aduanero.

Que, aún más, como una forma de corroborar este hecho dicha Notas Explicativas señalan que las obras científicas u otras editadas por firmas industriales o asociaciones similares o por su cuenta y las obras que se refieren simplemente a la evolución de la actividad o a los progresos técnicos de una rama de la industria o del comercio y que no contienen ninguna publicidad directa o indirecta se clasifican en la partida 49.01.

Que, a su vez, la Partida 49.02 comprende los artículos que se publican en series continuas con un mismo título y a intervalos regulares, estando fechados cada ejemplar y generalmente numerados. Estas publicaciones suelen llevar textos impresos, pueden también estar ampliamente ilustrados o incluso constituidos principalmente por grabados y tener publicidad.

Que, al respecto, cabe recordar que todos los ejemplares, materia de este Dictamen, están dirigidos al cuerpo médico y a la promoción, o sea, contienen temas específicos de medicina, pero asimismo propaganda exclusiva sobre salud y determinados medicamentos para su tratamiento.

Que, dicha propaganda, en todos los casos es exclusiva de una sola empresa comercial, excepto en el caso de la revista del Hospital Italiano de Buenos Aires.

Que, también es necesario destacar lo que dispone la Nota 5 del Capítulo 49, la cual indica que "Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo, la Partida 49.01 no comprende las publicaciones consagradas fundamentalmente a la publicidad (por ejemplo: folletos, prospectos, catálogos comerciales, anuarios publicados por asociaciones comerciales y propaganda turística). Estas publicaciones se clasifican en la Partida 49.11.

Que, por otra parte, las Notas Explicativas de la partida 49.11 contempla que allí se clasifican a los impresos publicitarios.

Que, en este caso todas las revistas, excepto la del Hospital Italiano de Buenos Aires, están esencialmente consagradas a la publicidad, ya que incluso señala que "se halla a disposición de los señores profesionales amplia información sobre composición, propiedades, posología, indicaciones y contraindicaciones y advertencias de todos los productos".

Que, de acuerdo a los fundamentos vertidos, no cabe duda que salvo la publicación "Revista del Hospital Italiano de Buenos Aires", deben clasificarse en la Partida 4911.1000 comprensiva de los impresos publicitarios, catálogos comerciales y similares. En cambio, la Revista del Hospital Italiano de Buenos Aires procede clasificarla en la Subpartida 4902.9000 como las demás publicaciones periódicas, impresos con publicidad.

Que, por tanto, y en mérito a las consideraciones expuestas en acápites anteriores, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes

SE DECLARA:

1. Publicaciones denominadas "RO 2001", "ELEA Nº3", "Infectología Clínica", "Bío Tecnología", "Memo BYK" (dos unidades), "Item Gramon (dos unidades)", "Dermatología Lederle", "Item Osteoporosis", "Oncología" y "Revista Kairos", procede su clasificación en la Subpartida 4911.1000 del Arancel Aduanero, en tanto que la "Revista del Hospital Italiano de Buenos Aires", le corresponde la Subpartida 4902.9000 del Arancel Aduanero.

2. Entérese en Tesorería la suma de $25.000 (veinticinco mil pesos) valor de este Dictamen para cuyo efecto, el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el respectivo Cargo, y emitirá el Cargo correspondiente.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.