Dictamen de Clasificación N° 08, de 28 Abril 1993

VISTOS:

La solicitud del Despachador Sr. Ricardo Mewes Sch., en representación de Motonáutica, por la cual solicita que se determine la clasificación en el Arancel Aduanero de sendas embarcaciones denominadas "Sea Ray 440 Sundancer" y Sea Ray 370 Sundancer", a objeto de establecer si deben considerarse dentro del concepto de "Yate" para la aplicación del impuesto adicional que grava la importación de este tipo de mercancías.

Catálogos de las referidas mercancías.

Oficio Nº 7626, de 03.10.88 de esta Dirección Nacional.

Notas Explicativas de la partida 89.03

CONSIDERANDO:

Que, las embarcaciones materia de este Dictamen denominadas "Sea Ray 440 Sundancer" y "Sea Ray 370 Sundancer" están dotadas de: Sala de entretenciones, un salón principal, camas, literas, tocador, duchas, cocina, comedor de diario, etc.

Que, por Oficio Nº 7626, de 03.10.88 esta Dirección Nacional emitió un pronunciamiento acerca de la embarcación denominada "Sea Ray 430 convertible", la cual se considero un Yate.

Que, existen diversos tipos de embarcaciones que se caracterizan por lo general, además de sus dimensiones, por el tipo de elementos de que han sido dotadas para encuadrarlas dentro de una determinada actividad o función y por ende es cierto que existen diferencias entre yate y una lancha de deporte o de recreación.

Que, la palabra yate proviene del vocablo inglés "yatch" y debe entenderse referida a una embarcación de aspecto lujoso, o con acomodaciones que proporcionan principalmente confort al pasajero para un viaje de placer. En ese sentido cabe considerarlo como nave habitación para travesías cortas, ya que dispone de comedor, cocina, baño, dormitorio, sala de estar, etc.

Que, en cambio, la lancha en si misma es una embarcación que presta diferentes tipos de servicios tales como embarcación de apoyo, de salvamento, de transporte de mercancías y también de recreo, con un equipamiento normal para tales efectos sin el carácter lujoso del yate.

Que, ahora bien, las acomodaciones y elementos de que están dotadas las embarcaciones en estudio le dan la característica de yate, razón por la cual está afecto al impuesto adicional contemplado en el Art. 37 del D.L. 825/74.

Que, por último, cabe tener presente que el yate para viajes de placer queda comprendido en la Subpartida 8903.9200 del Arancel Aduanero, vale decir como barcos con motor, excepto con motores fuera de borda, ya que en virtud a lo dispuesto en las Notas Explicativas de la partida 89.03 el vocablo barco en su sentido genérico es sinónimo de embarcación.

Que, por lo tanto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes

SE DECLARA:

1. Embarcaciones denominadas "Sea Ray 440 sundancer" y "Sea Ray 370 sundancer" son yates para viaje de placer comprendidos en la posición 8903.9200 del Arancel Aduanero.

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 25.000.- (veinticinco mil pesos) valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el cargo correspondiente y emitirá el respectivo GCP.

3. Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.