Dictamen de Clasificación N° 18, de 17 Noviembre 1993

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas Sr. Raúl Jullian de la F., en representación de "Consorcio Agroindustrial de Malloa S.A." por la cual pide que se emite un dictamen que determine la clasificación arancelaria que le corresponde al producto denominado "Puré de tomates", según muestras acompañada a la petición.

Notas Explicativas de la Partida 20.05. del Arancel Aduanero.

Informe Nº 108, de 29.10.93, del Departamento Técnico de esta Dirección Nacional.

CONSIDERANDO:

Que, el producto materia de este Dictamen se presenta envasado en latas herméticamente cerradas, con un peso neto aproximado de 230 gramos.

Que, se trata de un producto pastoso de color rojo, finamente triturado, constituido a base de pasta de tomates, cebolla y ajo en polvo deshidratados, agua y sal, con olor y sabor característicos a los componentes, preparados sin vinagre ni ácido acético. Sólidos solubles totales: 12º Brixi promedio; Extracto seco: 13º aproximado.

Que, en el Capítulo 20 del Arancel Aduanero se encuentran comprendidas las preparaciones de legumbres u hortalizas, de frutos o de otras partes de plantas y en el Capítulo 21 las preparaciones alimenticias diversas.

Que, según las Notas Explicativas, en la Partida 20.02. del Arancel Aduanero están comprendidos los tomates preparados o conservados, tales como puré, pasta o concentrado de tomate (excepto en vinagre o ácido acético), excluyendo la salsa de tomate llamada Ket-chup y otras salsas de tomate.

Que, a su vez en la Partida 21.03 se encuentran incluidas las preparaciones para salsas y salsas preparadas, señalando las Notas Explicativas (Apartado A), que los productos de esta Partida a base de legumbres u hortalizas o frutas, se distinguen de las conservas del Capítulo 20, en que se presentan generalmente en forma de líquidos, emulsiones o suspensiones.

Que, por otra parte, la Partida 20.05. comprende las demás legumbres u hortalizas, preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético) sin congelar.

Que, las Notas Explicativas de la Partida 20.05. señalan que el alcance de los términos legumbres u hortalizas de la citada Partida está limitado a los productos a los que se refiere la Nota 3 del Capítulo. Estos productos se clasifican aquí cuando se han sometido a una preparación o conservación no previstas en los Capítulos 7 u 11, con excepción de las legumbres u hortalizas preparadas o conservadas en vinagre o en ácido acético de la Partida 20.01. y de las legumbres u hortalizas congeladas de la Partida 20.04.

Que, asimismo las Notas Explicativas de la referida Partida establecen que el modo de acondicionamiento no tiene influencia en la clasificación de estos productos, que se presentan con frecuencia en latas u en otros recipientes herméticamente cerrados, enteros, en trozos o aplastados y pueden prepararse con salsa de tomate u otros ingredientes o mezclarse entre sí (macedonias).

Que, en mérito a las consideraciones expuestas en párrafos precedentes y por consistir el producto en estudio, principalmente, una mezcla de puré de tomates, con menores proporciones de cebolla y ajo, de uso común en la alimentación, preparado sin vinagre ni ácido acético, corresponde a la posición arancelaria 2005.9000 del Arancel Aduanero.

Que, por tanto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. Producto denominado "Puré de tomates", su clasificación procede por la Partida 2005.9000 del Arancel Aduanero.

2. Entérese en Tesorería la suma de $25.000.- (veinticinco mil pesos) valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el respectivo Cargo y emitirá el correspondiente Giro Comprobante de Pago.

Anótese y comuníquese.