Dictamen de Clasificación N° 05, de 12 Febrero 1998

 VISTOS:

La presentación efectuada por el Agente de Aduanas Sr. Humberto Escobar R., en representación de la empresa "Tepual S.A.", por la cual solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que determine la clasificación arancelaria de un producto denominado "Premix Nutricional-Atractante", con nombre comercial de "Bio-Krill" "Bio Aqua", adjuntando muestra representativa de la mercancía y antecedentes relativos a sus ingredientes. 

Informe Nº 017, de 12.01.98, del Departamento Técnico. 

Notas Explicativas de las Partidas 23.01 y 23.09 del Arancel Aduanero. 

CONSIDERANDO:

Que, conforme a la información técnica proporcionada por los interesados, el producto objeto de este estudio arancelario consiste en una preparación alimenticia utilizada en la nutrición de especies de aquacultura como lo son: camarones, salmones, yellow Tail, Reed, Sea y Bream, como alimento directo en algunas especies y en otras como base de premezclas. Se comercializa en sacos de 25 Kgs. de polietileno interior y multicapa de papel exterior. 

Que, la muestra analizada se presenta como un polvo de color café rojizo, parcialmente dispersable en agua, olor característico, constituido a base de harinas de crustáceos (camarones, langostinos, krill), harinas de pescado, harina de soya, harina de carne de vacuno, harinas de subproductos de aves, solubles de pescado y preservantes (antioxidante).  

Que, la formulación química del producto señala que está compuesto por: 

Proteína: 47 - 53%

Grasa: 7 - 13%

Humedad: 10% máximo

Ceniza: 25% máximo  

Que, el capítulo 23 de la Nomenclatura Nacional, basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, comprende los residuos y desperdicios de las industrias alimentarias y los alimentos preparados para animales. 

Que, la Partida 23.01 comprende las harinas, polvos y pellets de carne, despojos, pescados o de crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana.  

Que, en el presente caso, el alimento a base de pescado, crustáceos, carne de vacuno y subproductos de aves ha sido mezclado con productos o ingredientes de origen vegetal que dan al producto el carácter de preparación, razón por la cual no es susceptible de clasificarse en la Partida 23.01. 

Que, de acuerdo a la Nota 1 del Capítulo 23, se incluyen en la partida 23.09 los productos del tipo de los utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos. 

Que, en otros términos, esta última partida engloba un conjunto de preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de animales, que consisten en una mezcla de varios elementos nutritivos destinados a proporcionar al animal una alimentación cotidiana, racional y equilibrada. 

Que, en virtud de las consideraciones expuestas precedentemente, el producto en estudio corresponde ser clasificado en el ítem 2309.9090, comprensivo de las demás preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de animales, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado "Premix Nutricional-Atractante", con nombre comercial "Bio Krill" "Bio Aqua", consistente en una preparación alimenticia a base de productos de origen animal y vegetal para ser utilizada en la alimentación de especies marinas, su clasificación procede por el ítem 2309.9090 del Arancel Aduanero.  

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000,00 (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.). 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.