Dictamen de Clasificación N° 08, de 23 Abril 1998

 VISTOS:

La solicitud presentada por el Agente de Aduanas, Sr. Carlos de Aguirre G., quien pide que se emita un Dictamen que determine la clasificación arancelaria del producto denominado Plazdip . 

Muestra de la mercancía. 

Informe Nº 29, del 05.02.98., del Departamento Técnico de esta Dirección Nacional. 

Notas Explicativas del Arancel Aduanero.

 

CONSIDERANDO:

Que, la muestra materia de este estudio se presenta como producto de color blanco lechoso, constituido a base de una emulsión acuosa de resina sintética, del tipo poliestirolénica, con agentes tensoactivos orgánicos emulsificantes, con las siguientes características: 

Residuo de la calcinación 2,6%

Reacción de cobre, negativa. 

Que, de acuerdo a los antecedentes aportados por el interesado este concentrado base, se comercializa conjuntamente con oxicloruro de cobre y al mezclarse con agua constituye un tratamiento que se usa en molduras de plástico inyectado, poliestireno expandido y en containers de fibra para plantas, para prevenir la penetración de las raíces en las paredes de la bandeja, con lo que se obtiene el desarrollo de raíces fibrosas y se evita el daño a las plantas al ser removidas. 

Que, el Capítulo 39 del Arancel Aduanero comprende el Plástico y Manufacturas. 

Que, en la Nomenclatura se entiende por plástico las materias de las Partidas 39.01 a 39.14 que, sometidas a una influencia exterior (generalmente el calor y la presión y, en su caso, la acción de un disolvente o de un plastificante), son o han sido susceptibles de adquirir una forma por moldeo, colada, extrusión, laminado o cualquier otro procedimiento, en el momento de la polimerización o en una etapa posterior, forma que conservan cuando esta influencia ha dejado de ejercerse. 

Que, las partidas 39.01 a 39.14 del Arancel Aduanero comprenden únicamente los productos en formas primarias, expresión que de acuerdo a la Nota 6 del Capítulo, se aplica exclusivamente a las formas siguientes: 

a) líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones. 

b) bloques irregulares, trozos, grumos, polvo (incluido el polvo para moldear), gránulos, copos y masas no coherentes similares. 

Que, a su vez, la Partida 39.03 del Arancel Aduanero comprende los polímeros de estireno en formas primarias. 

Que, en mérito a lo expuesto y de los antecedentes técnicos relativos al análisis de la muestra, 3903.1900 del Arancel Aduanero, por tratarse de una emulsión acuosa de resina sintética.

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado Plazdip , constituido a base de una resina sintética del tipo poliestirolénica, su clasificación arancelaria procede por el Item 3903.1900 del Arancel Aduanero. 

2. Entérese en Tesorería la suma de cincuenta mil pesos ($50.000), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.) 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.