Dictamen de Clasificación N° 20, de 01 Septiembre 1998

 VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas Sr. Edmundo Browne Vargas, por la cual pide que se emita un dictamen que determine la clasificación arancelaria que le corresponde a una mercancía denominada "cartridge (cartucho) de tinta negra para impresoras de computación, marca Canon, modelo BC-02, no recargables". 

Las Nota 2 b) de la sección XVI y las Notas Explicativas de las Partidas 84.71 Y 84.73 del Arancel Aduanero. 

Folleto, hoja técnica y muestra representativa de la mercancía.  

CONSIDERANDO:

Que, según información entregada por el Despachador, la mercancía de que se trata consiste en una estructura plástica de forma semi-rectangular, con una abertura en la que se ubica una tarjeta con soporte de aluminio con contactos eléctricos para la formación de burbujas por aplicación de alto voltaje. En el depósito de tinta, en la parte inferior, se encuentran imperceptibles a la vista humana, las boquillas de inyección de tinta (cabezal de inyección de tinta), además de filtros, válvulas de aire y otros elementos que permiten la salida de la tinta por los cabezales de inyección.

Que, en el examen de la muestra, se puede comprobar que consiste en un cartucho de tinta para impresión marca Canon, Nº de catálogo BC-02, fabricado en Japón, de material plástico de aproximadamente 4,5 cms de ancho, 6 cms de alto y 2,5 cms de largo, con tinta de alto rendimiento que se mantiene firme en cada impresión. Consta de una esponja de tinta, el cuerpo del cartucho, un panel de circuitos impresos, cabezal de impresión por sistema de inyección, elemento calentador y cubiertas lateral y superior. La esponja de tinta contiene aproximadamente 20 gramos de tinta negra para la impresión en papel normal de oficina. La tinta contiene alcohol isopropílico 67-63-0. 

Que, la estructura plástica del cartucho contiene la esponja de tinta y la unidad de cabezal de impresión por inyección. El cabezal de impresión (que es la parte inteligente) está montado sobre un plato metálico (al parecer de aluminio) con tecnología de semiconductores que incluye sensores de temperatura y calentadores de inicio cuyo costo de producción representa aproximadamente el 83% del producto final. La separación de los elementos produce la destrucción del cartucho. Además, es consumible, puesto que una vez agotada la tinta, se desecha.  

Que, el cartucho se presenta en un envase tipo bandeja de plástico sellado con una lámina delgada de aluminio adherida con pegamento. Se comercializa en una caja de cartón adecuada al tamaño del cartridge, con indicación de la marca del fabricante, modelo y color.  

Que, luego de un acabado análisis de los antecedentes relacionados con la tecnología aplicada, fabricación y empleo de cartuchos de tinta para impresoras de computación, se puede afirmar que las posibilidades de clasificación para este tipo de mercancía son dos, dependiendo de si se presenta como un simple continente de tinta o si se presenta el cartucho como un continente de tinta integrado con un cabezal de impresión por inyección de tinta. 

Que, en el presente caso se trata de un artículo perfectamente definido y conocido que no se presta a confusiones. Es claramente identificable por su presentación y especialmente concebido para ser utilizado sin previo acondicionamiento y tal como su envase lo indica, en impresora de computación, por cuanto, al estar constituido por el cartucho de tinta y el cabezal de impresión, es parte integral de la impresora por inyección, cumpliendo con las siguientes funciones: almacenamiento de la tinta, desplazamiento sobre el papel durante el proceso de impresión, calentamiento e impresión.  

Que, la Regla General Nº 1 para la Interpretación del Sistema Armonizado señala que: ".... la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo...". 

Que, según la glosa de la Partida 84.71 del Sistema Armonizado, se clasifican en ésta, las máquinas automáticas para el tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades.  

Que, respecto de la clasificación de las partes, la Nota Nº 2 b) de la Sección XVI del Sistema Armonizado establece que " Cuando sean identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a una determinada máquina o a varias máquinas de una misma partida (incluso de las partidas 84.79 u 85.43), las partes se clasificarán en la partida correspondiente a esta o a estas máquinas o, según los casos, en las partidas Nºs ... 84.73...".  

Que, en concordancia con la nota anterior, las Notas Explicativas de la Partida 84.71 disponen que las partes y accesorios de las máquinas de esta partida se clasifican en la Partida 84.73. 

Que, la glosa de la partida 84.73 se refiere a "partes y accesorios (excepto los estuches, fundas y similares) identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas o aparatos de las Partidas 84.69 a 84.72" 

Que, por consiguiente, la mercancía en estudio, cartucho de tinta marca Canon, Nº de catálogo BC-02, formando una sola unidad indivisible con un cabezal de impresión por inyección de tinta para ser utilizado en impresoras de computación por inyección, su clasificación procede por la Subpartida 8473.3000 del Arancel Aduanero. 

Que, cabe hacer presente que el mismo criterio de clasificación es aplicable, entre otros, a los cartuchos de la misma marca, con los números de catálogo que se indican: BC-01, BC-05, BC-06, BC-20, BC-21e, BC-10, BC-11, BC-22e, BC-60, BC-61 y BC-62.  

Que, por tanto, en mérito de las consideraciones vertidas precedentemente, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Cartucho de tinta negra con cabezal de impresión por inyección para impresoras de computación marca Canon, modelo BC-02, fabricado en Japón, su clasificación procede por la Posición 8473.3000 del Arancel Aduanero.  

2. Entérese en Tesorería la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.-), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago. 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.