Dictamen de Clasificación N° 22, de 02 Octubre 1998

 VISTOS:

La solicitud presentada por el Señor, Mario Maas Melo, en representación de la Firma "IANSAQFRUT S.A.", en la que pide que se determine la clasificación arancelaria que le corresponde a las, "Manzanas y otras frutas conservadas provisoriamente destinadas a procesos industriales". 

Notas Explicativas del Arancel Aduanero. 

Informe Nº 0109, de 16.09.98 del Departamento Laboratorio Químico.

 

CONSIDERANDO:

Que, en concreto el producto por el que se solicita el presente estudio se trata de Manzanas en estado natural, sin lavar, tratadas para su conservación con los siguientes fungicidas e insecticidas de uso agrícola: 

- Dodine-Syllit 65% WP o Dodine 65% WP o Dithane

- Diazinon 40% WP o Diazinon 600 EW

- Supracid 40% WP o Suprathion

- Imidan 50% o Gusathion o Cothion 

Que, los citados productos se utilizan en huertos para proteger la fruta de pestes, insectos u otros organismos que afecten su desarrollo, por el tiempo necesario para su recolección, cosecha, transporte y almacenamiento en la Planta Industrial, donde es sometida a un proceso de rigor, obteniéndose como producto final Jugo Concentrado de Manzana. 

Que, de acuerdo a información proporcionada por los interesados, los productos químicos usados como fungicidas o insecticidas, tienen como función primordial la siguiente: 

PRODUCTO - FUNCION

- Dodine 65 WP (fungicida): Se utiliza para el control de Sarna o Venturia. 

- Diazinon (Insecticida): Controla amplio rango de insectos como: Polilla, Pulgón lanígero, Burrito. 

- Supracid 40 WP (Insecticida): Control de insectos masticadores y chupadores. 

- Imidan 50 WP (insecticada):Indicado para larvas de polillas. 

Que, se informa además, las dosis necesarias por hectárea, y el número de aplicaciones utilizadas. 

Que, las Notas Explicativas para el Capitulo 8 en sus Consideraciones Generales señala que allí se comprende las frutas y otros frutos, generalmente destinados a la alimentación humana tal como se presentan o después de una preparación. Pueden ser frescos (incluso refrigerados), congelados (aunque se hayan cocido previamente en agua o vapor o adicionados de un edulcorante) o secos (incluidos los deshidratados, evaporados o liofilizados); pueden también conservarse provisionalmente, por ejemplo, con gas sulfuroso o en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional, siempre que sigan siendo impropios para la alimentación. 

Que, las Notas Explicativas para la Partida 08.08, comprende a las manzanas, tanto si se destinan al consumo de mesa como a la fabricación de bebidas (por ejemplo, sidra), u otros usos industriales (fabricación de pasta de manzana, confituras, jaleas, pectina, etc. 

Que, por su parte las Notas Explicativas para la Partida 08.12 es taxativa al expresar que ella engloba las frutas y otros frutos "sometidos a un tratamiento con el único propósito de conservarlos durante el transporte y el almacenamiento antes de su utilización definitiva" (por ejemplo, frutas y otros frutos) - incluso escaldados o blanqueados - conservados en gas sulfuroso o en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias), siempre que todavía sean impropios para la alimentación. 

Que, de acuerdo a la función indicada por los interesados y antecedentes técnicos que obran en poder del Laboratorio Químico, los productos empleados en el tratamiento de las manzanas, son aplicados en el huerto a los manzanos, en control de plagas, para evitar la contaminación por insectos, parásitos, etc., por lo que concluye que su aplicación no tiene como propósito el de conservar las manzanas durante el transporte y almacenamiento, sino que su uso se efectúa durante el tiempo previo a su recolección y cosecha. 

Que, conforme a los antecedentes aportados por los interesados, Informe del Laboratorio Químico y Notas Explicativas del Arancel Aduanero, la mercancía objeto del presente estudio, procede su clasificación arancelaria por la Subpartida 0808.1000.

 

Que, por tanto,

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Manzanas Conservadas provisoriamente en los huertos, con productos fungicidas, insecticidas etc. destinadas a procesos industriales, corresponden ser clasificadas por la Subpartida 0808.1000 del Arancel Aduanero.  

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos) valor de este Dictamen, para cuyos efectos el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el respectivo Cargo. 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.