Dictamen de Clasificación N° 25, de 09 Octubre 1998

 VISTOS:

La solicitud presentada por el Agente de Aduanas, Sr. Hernán Pizarro Goicochea, quién en representación de la EDITORIAL LORD COCHRANE S.A., pide se dictamine sobre la clasificación arancelaria de la mercancía descrita como libros de caricaturas para niños, que obedecen a los siguientes títulos: Mónica, Magali, Chico Bento, Parque da Mónica, Almanaque de gibizinho Mónica y Almanaque do cebolinha. 

Muestras representativas. 

Notas Explicativas del Capítulo 49; Notas Explicativas para las Partidas 49.01, 49.02 49.03.

 

CONSIDERANDO:

Que, en lo general, las muestras aportadas, son publicaciones que se presentan como almanaques y revistas, conformadas entre 34 y 129 hojas, editadas en rústica y en encuadernación común, numerados, de aparición semanal, con hojas y tapas impresas en colores con historietas de caricaturas aptas para la entretención de los niños, que contiene además cierta publicidad comercial. 

Que, estas revistas están destinadas fundamentalmente a los niños, con el único fin de entretenerlos, por cuanto las historietas que muestran imágenes de niños realizando diferentes tipos de juegos, travesuras o relativos a ciertos acontecimientos o hechos narrados con fines didácticos, y todo ello complementado con textos sobre el diálogo sostenido por las figuras caricaturizadas, respecto de los citados juegos, travesuras o acontecimientos. 

Que, la Nota 3 para el Capítulo 49, señala que, los diarios y publicaciones periódicas encuadernados, así como las colecciones de diarios o de publicaciones periódicas presentadas bajo una misma cubierta se clasifican en la partida 49.01, aunque contengan publicidad.  

Que, por su parte, la Nota 6 del Capítulo expresa que en la Partida 49.03, se consideran álbumes o libros de estampas para niños los álbumes o libros para niños cuyas ilustraciones sean el atractivo principal y cuyos textos sólo tengan un interés secundario. 

Que, la partida 49.03 comprende únicamente a los álbumes o libros de estampas que están manifiestamente preparados para el entretenimiento de los niños o para facilitarles los rudimentos del alfabeto o del vocabulario, siempre que la ilustración constituya el atractivo principal y el texto sólo tenga un interés secundario. 

Que, entre los artículos, se pueden citar los abecedarios ilustrados, así como los libros en que el sentido del relato se consigue por una serie de imágenes episódicas acompañadas de una simple leyenda o de una descripción somera sobre ellas. Están igualmente comprendidos aquí los cuadernos de ejercicios para niños que contienen esencialmente ilustraciones acompañadas de textos de carácter complementario y sirven para hacer ejercicios de escritura u otros. 

Que, la Partida 49.01, señala que en ella se comprende en general todos los artículos de librería y demás para la lectura, impresos, ilustrados o sin ilustrar, con excepción de los artículos de publicidad y de los que se clasifican en otras partidas más específicas de este capítulo y en especial en las partidas 49.02 a 49.04. Esta partida no comprende los artículos que no estén destinados esencialmente a la lectura. 

Que, las Notas Explicativas para la Partida 49.02 expresan que el carácter distintivo de los artículos comprendidos en esta Partida reside en el hecho de que se publican en serie continua, con un mismo título y a intervalos regulares y esta fechado cada ejemplar (incluso con la simple indicación de un periodo del año, por ejemplo, primavera 1966) y generalmente numerado. Pueden estar constituidos por simples hojas aisladas o bien encuadernadas en rústica, pero si están encuadernadas de otro modo, se clasifican en la partida 49.01. En cuanto a las colecciones presentadas con una misma cubierta, incluso simplemente encuadernadas en rústica, se clasifican también en la partida 49.01. Estas publicaciones suelen llevar textos impresos, pueden también estar ampliamente ilustradas o incluso constituidas principalmente por grabados y tener publicidad.

Que la Partida 49.02 comprende entre las categoría de publicaciones a las Revistas y otras publicaciones periódicas (semanales, quicenales, mensuales, trimestrales o incluso semestrales) publicadas en la misma forma que los diarios o bien encuadernadas en rústica. Algunas tratan asuntos de interés muy general, tales como las revistas, pero a veces también se consagran más especialmente a informaciones documentales sobre cuestiones específicas: legislación, finanzas, comercio, medicina, moda, deportes, etc.; en este último caso, pueden estar publicadas por los organismos interesados en estas cuestiones. 

Que, conforme al análisis del contenido, especificaciones, carácter de las publicaciones, y sobre la base de lo dispuesto en las Notas Explicativas la mercancía objeto de estudio corresponde ser clasificada por el Item 4902.9000 del Arancel Aduanero.  

Que, en mérito a las consideraciones expuestas en párrafos precedentes, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Libros y revistas periódicas encuadernadas en rústica, para niños, de entretención en base a historietas que muestran imágenes caricaturizadas de niños realizando juegos, travesuras o relativos a ciertos acontecimientos o hechos narrados con fines didácticos, y todo ello con textos sobre el diálogo sostenido por las figuras caricaturizadas, su clasificación arancelaria procede por el Item 4902.9000. 

2. Entérese en Tesorería la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000.-) valor de este Dictamen, para lo cual el Director Regional de la Aduana de Valparaíso deberá formular el Cargo correspondiente y emitir el respectivo Giro Comprobante de Pago. 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio de Aduanas.