Dictamen de Clasificación N° 28, de 15 Octubre 1998

VISTOS:

La solicitud del Sr. Eduardo Weldt S., en representación de la empresa "Puelche S.A.", por la cual pide que se emita un dictamen que determine la clasificación arancelaria que le corresponde a una mercancía denominada "Hypericum Perforatum Deshidratado, de cultivo". 

Las Notas Explicativas de la Partida 12.11 del Arancel Aduanero. 

Informe Nº 0110, de 24.09.98, del Departamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional.

 

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a análisis efectuado por el Laboratorio Químico del Servicio de Aduanas, la muestra analizada se presenta en forma de trocitos cortados, quebrantados, de partes de planta (tallos, hojas, semillas, flores, etc), desecados, de la especie vegetal "Hypericum Perforatum". Sinonimias: "Corazoncillo"; "Hypericón". 

Que, según información entregada por el recurrente, la empresa posee la tecnología para la producción de las plántulas en invernadero - debidamente autorizada y bajo control fitosanitario del Servicio Agrícola y Ganadero- las que son entregadas a los agricultores para su posterior cultivo in situ, hecho que confiere al producto la característica de hortícola.  

Que, según literatura técnica, presenta acción farmacológica como antidepresivo, antiviral, en neuralgias, neurosis menopáusica, etc. Se emplea en medicina casera como infusión para resfriados, congestiones nasales y afecciones pulmonares. 

Que, en el Capítulo 12 del Arancel Aduanero se clasifican las semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje. 

Que, en la Partida 12.11, se clasifican las plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados. 

Que, de acuerdo a las Notas Explicativas de la Partida 12.11, se clasifican en esta Partida los productos vegetales frescos y secos, incluso cortados, quebrantados, molidos o pulverizados o, en su caso, rallados o mondados o incluso en forma de residuos procedentes del tratamiento mecánico, principalmente utilizados en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, que consistan en plantas enteras (incluido musgo y liquen) o en partes de plantas (leños, cortezas, raíces, tallos, hojas, flores, pétalos, frutos, pedúnculos y semillas, excepto las semillas y frutos oleaginosos de las partidas 12.01 a 12.07). El hecho de que estos productos estén impregnados de alcohol no afecta a la clasificación.  

Que, según las mismas Notas, las plantas, partes de plantas, semillas y frutos se clasifican en la presente partida, no sólo cuando se utilizan tal como se presentan en los usos antes citados, sino también cuando se destinen a la fabricación de extractos, alcaloides o aceites esenciales empleados en dichos usos.  

Que, como se puede observar, las Notas Explicativas antes mencionadas no hacen distintos en cuanto a la forma de obtención de las plantas clasificadas en la partida 12.11, por lo cual, el hecho de que estas sean cultivadas no permite su clasificación en otra partida de la Nomenclatura. 

Que, aún más, aunque algunas plantas o partes de plantas, semillas o frutos de la Partida 12.11 se presenten en bolsitas para la preparación de infusiones o tisanas, permanecen clasificados en esta partida cuando estos productos estén constituidos por plantas o partes de plantas, semillas o frutos de una sola especie. 

Que, en consecuencia, de acuerdo al texto de las Notas Explicativas de la Partida 12.11 y en base a la naturaleza y uso del producto, el Hypericum Perforatum deshidratado corresponde ser clasificado en el ítem 1211.9090 del Arancel Aduanero.  

Que, por tanto, en mérito de las consideraciones vertidas precedentemente, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado "Hypericum Perforatum Deshidratado, de cultivo", su clasificación procede por el ítem 1211.9090 del Arancel Aduanero.

2. Entérese en Tesorería la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.-), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago. 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.