MAYO 2006

OFICIO CIRCULAR N° 0285
Top

VALPARAISO, 30.05.06.

MAT.: Informa procedimiento a seguir, en el puerto de Valparaíso para el ingreso a Zona Primaria de mercancías de salida.

DE : DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

A : DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS

SR. SECRETARIO GRAL. CAMARA ADUANERA

SR. SECRETARIO GRAL. ASOCIACIÓN NACIONAL AGENTES DE ADUANA

1. Como una forma de mejorar los procedimientos aplicados en las zonas primarias aduaneras, por parte del Servicio de Aduanas como de los distintos operadores que participan en la cadena logística de la salida de mercancías del país, se ha desarrollado un proyecto denominado “Simplificación y automatización de los controles de ingreso de mercancías a zona primaria“.

2. Esta iniciativa contempla una coordinación electrónica de información, automatización e integración, entre los operadores que actúan en los controles de ingreso de carga a la zona primaria, con el objetivo de:

a. Reducir los tiempos de ingreso de las cargas de exportación a las zonas primarias.

b. Optimizar el uso de los recursos del Estado y Usuarios.

c. Entregar herramientas de apoyo para la fiscalización en línea, aprovechando la integración de los sistemas.

3. La primera etapa contempla la coordinación electrónica entre Aduana, la Empresa Portuaria y terminales portuarios, para la automatización de ingreso de las mercancías a zona primaria, y en una segunda etapa, se adicionará la conexión electrónica con el exportador a través del envío y recepción de la guía de despacho.

4. La primera etapa de este proyecto será implementada en forma piloto en la Aduana de Valparaíso, para la carga contenedorizada, a contar del 6 de junio de 2006, debiéndose efectuar las siguientes acciones:

4.1 Para el ingreso de las mercancías a la zona primaria sólo será necesario la presentación de la guía de despacho, la cual será entregada por el transportista en el control integrado de puerta, a cargo de la Empresa Portuaria. Dicho documento deberá constar con la siguiente información adicional :

4.1.1 Nº DUS

4.1.2 Código del Agente de Aduana

4.1.3 Cantidad de bultos por DUS

4.1.4 Kilos brutos contenidos por DUS

4.1.5 Número de identificación del contenedor

4.1.6 Nº de sello del contenedor

4.2 La recepción de las mercancías transportadas en contenedor, en la zona primaria, será informada por la Empresa Portuaria correspondiente en forma electrónica al Servicio de Aduanas adjuntando, además, a través de este mismo medio la guía de despacho en forma digitalizada.

La información a remitir por la Empresa Portuaria a Aduana para el registro del control de ingreso de las mercancías será:

? Nº DUS

? Nº guía despacho

? Cantidad de Bultos con cargo al DUS

? Peso Bruto con cargo al DUS

? Peso Bruto Efectivo, en el caso que exista pesaje de la mercancía

? Fecha y hora de ingreso

? Locación o puerta de ingreso de la mercancía a zona primaria

? RUT funcionario que realiza el ingreso por parte de la Empresa Portuaria

4.3 El Servicio de Aduanas autorizará en forma electrónica, cada ingreso de mercancías a zona primaria con cargo a un par DUS-guía de despacho, teniendo a la vista la guía de despacho digitalizada y la información del ingreso enviada por la Empresa Portuaria. Con lo anterior, el funcionario de Aduana deberá revisar la consistencia de esta información y determinar la selección , informando a la Empresa Portuaria en línea si la mercancía se encuentra autorizada a salir o si ha sido seleccionada para examen físico o documental. Dicha Empresa, deberá notificar al transportista y al Agente de Aduana en el punto de ingreso de la carga en zona primaria.

4.4 Adicionalmente, el Agente de Aduana podrá notificarse del ingreso de la mercancía a zona primaria y de la selección a examen de un par DUS-guía de despacho, a través de la página Web de aduana, en el sitio actualmente disponible para la tramitación en línea del Documento Único de Salida, opción “Consulta DUS ZP”.

4.5 En el caso que la mercancía haya sido seleccionada para examen físico o documental, el Despachador de Aduana deberá presentarse en el Anden de Exportación para que se efectúe el procedimiento de examen. Culminado dicho procedimiento, el funcionario a cargo deberá registrar en forma inmediata el resultado de dicha operación en los sistemas de Aduana, otorgando o denegando la autorización de salida.

4.6 La autorización de salida o la retención de las mercancías será informada en forma electrónica a la Empresa Portuaria, y sólo en dicho momento podrá autorizar el ingreso a puerto de las mercancías y consecuentemente, comunicar al terminal respectivo que la carga se encuentra inspeccionada por Aduana y por ende en condiciones de ingresar a dicho recinto.

5. En una primera etapa, el procedimiento señalado en el numeral 4, no afectará el ingreso a zona primaria de:

- Carga no contenedorizadas, carga suelta

- Mercancías autorizadas para ser acopiadas en zona primaria bajo resolución de Aduana

- Mercancía en tránsito amparada por MIC/DTA

- Mercancía que hayan sido controladas por Aduana en el Almacén Extraportuario SAAM

Las mercancías anteriormente señaladas ingresarán a zona primaria bajo las normas y procedimientos generales definidos en el Capitulo IV del Compendio de Normas Aduaneras.

6. En el caso de los productos hortofrutícolas transportados en contenedor será obligación para solicitar el ingreso de las mercancías a zona primaria acogerse al procedimiento señalado en el numeral 4 y por tanto tramitar el DUS en forma previa al ingreso de las mercancías a zona primaria. Consecuentemente, no les son aplicables las instrucciones del numeral 5.12.2 del Compendio de Normas Aduaneras.

7. Para las consultas respecto a este plan piloto, se tendrán habilitados los siguientes números telefónicos de la Dirección Nacional:

032-200800. (Mesa de Ayuda). Para consultas generales y de conexión al sistema.

032-200573; 032-200571 (Subdepartamento Procesos Aduaneros). Para consultas respecto al procedimiento.

032-200679 (Departamento Desarrollo de Sistemas) Para consultas de orden informático.

8. El Director Regional de la Aduana de Valparaíso deberá adoptar las medidas necesarias conducentes a la debida aplicación de este procedimiento.

9. En el resto de las Aduanas será comunicado oportunamente, su inclusión a esta modalidad.

Saluda atentamente a ustedes,

MARIO ARRUÉ ZAMORA

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS (S)

ATR/EVO/JTC

 

OFICIO CIRCULAR N° 0272
Top

VALPARAÍSO, 23.05.06.

MAT.: Imparte instrucciones para la confección de las Declaraciones de Ingreso DAPI que requieren de garantizar los derechos e impuestos mediante Póliza de Seguro o Boleta Bancaria.

ANT.: Oficio Interno N° 8464/04.05.06 y Resolución N° 1300/2006 C.N.A.

DE:JEFE SUBDEPTO. PROCESOS ADUANEROS D.N.A.

A :SEÑORES DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS

1. Como es de su conocimiento, mediante la Resolución N° 1300/2006 se puso en vigencia el nuevo Cuerpo del Compendio de Normas Aduaneras, en el cual, entre otras cosas, se introdujeron modificaciones respecto a la factibilidad de solicitar habilitación de un Almacén Particular por una cantidad inferior a los 90 días, que se establece como período máximo que pueden permanecer las mercancías bajo este régimen suspensivo, conforme al artículo 109 de la Ordenanza de Aduanas.

2. Consecuente con lo anterior, esta Dirección Nacional ha estimado necesario para optimizar el control y fiscalización de estas operaciones, tanto en línea como a posteriori, impartir las siguientes instrucciones para la confección de las DAPI, como asimismo, incorporar una nueva validación que permita individualizar computacionalmente el tipo de garantía utilizada, es decir, una Póliza de Seguro o Boleta Bancaria.

3.El Agente de Aduana al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso DAPI, y que tenga como documento de base para garantizar el despacho una Póliza de Seguro o Boleta Bancaria, en el recuadro Régimen Suspensivo, deberá señalar el número de emisión de este documento conformado por diez caracteres numéricos, rellenando con ceros los dígitos exigidos. Cuando se trate de una Boleta Bancaria deberá anteponer el código 1 y cuando sea una Póliza de Seguro, deberá anteponer el código 2.

A vía de ejemplo: la Boleta Bancaria N° 4576 se deberá consignar de la siguiente forma: 1000004576.

Estas instrucciones comenzarán a regir a contar del 01 de Junio de 2006.

Lo que comunico para su conocimiento, aplicación y divulgación.

Saluda atentamente a ustedes,

ESTER VERGARA ORMAZABAL

JEFE SUBDEPTO. PROCESOS ADUANEROS

EVO/GMA/ham.

 

OFICIO CIRCULAR N° 0271
Top

VALPARAISO, 22.05.06.

MAT.: Complementa instrucciones respecto a las pruebas del sistema F-09 Web.

ANT.: Oficio Circular 247 del 5 de mayo 2006.

DE:JEFE SUBDEPARTAMENTO PROCESOS ADUANEROS

DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

A :SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

1. Mediante el Oficio Circular citado en el antecedente, se informó a ustedes respecto a la migración del actual sistema de cargos F-09 hacia una nueva plataforma computacional en ambiente Web, solicitando la lista de funcionarios que trabajarían en las pruebas e implementación del sistema, indicando que próximamente se informaría las actividades a desarrollar.

2. Al respecto, informo a ustedes lo siguiente:

2.1 Entre los días 16 al 18 de Mayo el Departamento de Desarrollo de Sistemas envió vía e-mail las claves de acceso al sistema F09 Web y el correspondiente manual de usuario del sistema.

Las claves enviadas habilitan el acceso al sistema F09 Web en ambiente de desarrollo. La URL a utilizar debe ser la siguiente: http://172.20.110.8:7001/ControlF09Web/begin.do

Se solicita a las aduanas que aún no han enviado la lista de usuarios solicitada por Oficio Circular 247/2006 que cumplan lo antes posible con dicha instrucción. Según nuestros registros las aduanas pendientes de respuesta son Chañaral y Coyhaique.

2.2 El Nuevo sistema estará disponible para pruebas entre los días 22/05/2006 y el 05/06/2006.

Para estos efectos, las aduanas podrán digitar los F-09 que se presenten durante dicho período, en forma paralela al sistema actual Sicomexin, o bien, digitar en el nuevo sistema algunos ya tramitados anteriormente. Las aduanas deberán digitar un máximo de 15 F-09 diarios y como mínimo, los que se presenten y/o generen en la respectiva aduana diariamente.

Durante el proceso de pruebas se informará la cantidad de documentos ingresados por cada Aduana, con la finalidad de ir monitoreando esta etapa del proyecto.

Los F-09 ingresados a la nueva aplicación, serán numerados automáticamente por el sistema, comenzando con el número 1. Este número será correlativo a nivel nacional.

2.3 En este período de pruebas, es importante que las aduanas no sólo se limiten a ingresar F-09, sino que también realicen los procesos de anulación, modificación y envío a Tesorería.

Toda la información generada en este período es absolutamente de prueba, y no posee ningún efecto legal.

2.4 Durante la etapa de pruebas se recibirán observaciones y dudas planteadas por las Aduanas en las siguientes cuentas de correo electrónico:

dguerrero@aduana.cl

mreyes@aduana.cl

rhuerta@aduana.cl

2.5 Posteriormente se iniciará una etapa de capacitaciones presenciales (física o virtualmente), con el fin de despejar las posibles dudas que hayan surgido hasta ese momento.

2.6 Oportunamente se dará a conocer la fecha de partida del nuevo sistema, lo que implicará dejar sin efecto el actual sistema Sicomexin del F-09.

Saluda atentamente a Ustedes,

ESTER VERGARA ORMAZÁBAL

JEFE SUBDEPTO. PROCESOS ADUANEROS

EVO/PSS/MRS/RHA

 

OFICIO CIRCULAR N° 0268
Top

VALPARAISO, 18.05.06.

MAT.: Imparte instrucciones para la confección y validación computacional de DIN que amparan vehículos con franquicia Art.6° ley 17238 (Lisiados).

ANT.: Art.6° ley 17238; Dcto.Hda. N° 1950/1970 y Fax 631/19.11.1999 DNA.

DE: JEFE SUBDEPTO PROCESOS ADUANEROS D.N.A.

A : SRES DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

1.- Comunico a Usted, que mediante Oficio N° 9114 de 17.05.06 se ha solicitado a la Subdirección de Informática que incorpore las siguientes validaciones al sistema computacional Sicomexin, de aquellas Declaraciones de Ingreso que amparan vehículos automotores acogidos a la franquicia establecida en el artículo 6° de la Ley 17238, que favorece a las personas con discapacidad.

2.- Consecuente con lo anterior, esta Dirección Nacional ha estimado necesario impartir las siguientes instrucciones a los Agentes de Aduana para la confección de este tipo de Declaración de Ingreso, la que debe ser tramitada en forma manual ante la respectiva Aduana.

3.- Se debe tener presente, que esta franquicia aduanera es otorgada a personas que tengan una discapacidad, la cual debe ser reconocida por el COMPIN y el Ministerio de Hacienda, mediante el respectivo Decreto. Además, de hallarse inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad y estar legalmente habilitada para conducir.

4.- La ley 17238 exige que los vehículos que se importen deben tener un Valor FOB Franquicia máximo, reajustado anualmente.

Actualmente, para el año 2006 le corresponde para los vehículos de pasajeros autos, Station Wagon; Jeep, etc, un monto es de US$ 20.014,02.

Para los vehículos de carga: Camionetas, camiones hasta 2000 Kg., el monto es de US$ 16.598,34.

Este monto debe señalarse con 8 enteros y con decimales.

Esta franquicia permite la importación de un vehículo usado, sin el pago del recargo del 50%.

5.- El pago de este derecho aduanero, es el 50% de los Derechos Advalorem vigentes del arancel general, es decir, actualmente para el año 2006, la alícuota es del 3% sobre el Valor Aduanero.

Asimismo, por Decreto del Ministerio de Hacienda se puede liberar o rebajar el pago de este derecho aduanero.

La ley 17238 establece que el beneficiario debe cancelar el monto de este derecho aduanero en 4 cuotas trimestrales sin intereses, debiendo pagarse la primera cuota al contado junto al IVA. No obstante, a petición del propio interesado, este impuesto se puede cancelar en forma total y al contado.

6.- Estas importaciones se encuentran afectas al pago del IVA. Sin embargo, de acuerdo a las facultades del S.I.I., excepcionalmente, este impuesto puede ser diferido y autorizado mediante Resolución emitida por ese Organismo. Asimismo, estas importaciones de vehículos se encuentran exentas del pago del impuesto del artículo 46 del D.L.825/74.

Generalmente estos vehículos se internan al país al amparo de un DAPI o DAPITS, lo que significa que en la mayoría de los casos, se utiliza un Tipo de Operación que cancela este régimen suspensivo.

7.- Para estas importaciones se pueden dar las siguientes modalidades de pago, para lo cual, los Agentes de Aduana deberán confeccionar las Declaraciones de Ingreso de acuerdo a las siguientes instrucciones, a objeto de que sean aceptadas por el sistema de validación del Servicio al momento de ser aceptada en forma manual por la respectiva Aduana.

7.1 Pago derechos diferidos en 4 cuotas IVA Contado

FORM 14

Tipo Operación Código 120

Régimen Importación Glosa Lisiados código 84

Forma de Pago 17238/IVA C código 13

Recuadro Descripción: De acuerdo a las normas generales para los vehículos: CIP; Tipo de Vehículo, Tipo Combustible; Modelo, Año del modelo, Color.; PBV; Tipo de Transmisión, Clasificación arancelaria del Arancel Aduanero del vehículo que corresponda a su naturaleza.

Recuadro OBSERVACION:

Asociado al código 16 Número de VIN o chasis

Asociado al código 17 motor si corresponde;

Asociado al código 14 Centímetros cúbicos;

Asociado al código 24 el monto del Valor FOB Franquicia correspondiente;

Asociado al código 05 Mercancía Usada si corresponde, Asociado al código 26 se debe señalar el item que cancela o abona

A nivel de Item:

Cuenta 223 monto total y cuenta 178

Cuentas y Valores:

Cuenta 223 monto Total

Cuenta 178 monto total

Cuenta 191 Total Giro

Cuenta 699 Total Diferido (monto de las tres cuotas)

Cuenta 199 Total Pago contado (monto del IVA más el monto de la primera cuota)

Cuenta 501 fecha de vencimiento correspondiente a tres meses contabilizados desde la fecha de aceptación de la DIN

Cuenta 502 fecha de vencimiento correspondiente a seis meses contabilizados desde la fecha de aceptación de la DIN.

Cuenta 503 fecha de vencimiento correspondiente a nueve meses contabilizados desde la fecha de aceptación de la DIN

Cuenta 601 monto de la primera cuota diferida

Cuenta 602 monto de la segunda cuota diferida

Cuenta 603 monto de la tercera cuota diferida

En el recuadro SNA-Banco Central de Chile se debe señalar el N° del Decreto y el año del Ministerio de Hacienda que le concede la franquicia.

Si el resultado de dividir el monto de los derechos por el número de cuotas, éste no arroja valores equivalentes, la cuota discrepante deberá considerarse para conformar el monto del pago al contado junto al IVA.

En el recuadro cuota del monto diferido deberá señalarse 3 y en el recuadro de la Tasa de interés en blanco.

7.2 Pago Derechos Diferidos en 4 cuotas e IVA Diferido ante el S.I.I., según Resolución.

Todo lo anterior exactamente igual, con excepción de las siguientes validaciones:

Forma de Pago 17238/IVA D código 15

A nivel de Item:

Cuenta 223 monto total

Cuenta 178 monto total

Cuentas y Valores:

Cuenta 223 monto Total

Cuenta 178 “en blanco”

Cuenta 191 Total Giro

Cuenta 699 Total Diferido (monto de las tres cuotas)

Cuenta 199 Total Pago contado (monto de la 1° cuota)

En el recuadro SNA-Banco Central de Chile se debe señalar el N° Resolución y año del S.I.I. que autoriza el pago del IVA diferido, además del N° del Decreto del Min.Hda que le concede la franquicia.

7.3 Libre de Derechos Aduaneros IVA pago Contado:

Nota: Mediante Decreto del Ministerio de Hacienda, este tipo de importación puede quedar liberado del pago de los derechos aduaneros o también rebajado, sin embargo queda afecto al pago del IVA.

Validaciones iguales al numeral 7.1. anterior, con excepción de las siguientes validaciones

Forma de Pago Sp/IVA C código 04

FORM código 15

Tipo de Operación código 101 ó 103

A nivel de Item:

Cuenta 223 “En blanco”

Cuenta 178 monto total

Cuentas y Valores:

Cuenta 223 “En Blanco”

Cuenta 178 Monto total

Cuenta 191 Total Giro

Cuenta 699 “En Blanco”

Cuenta 199 Total Pago contado (monto del IVA)

Cuentas 501; 502; 503; 601; 602 y 603 en Blanco

En el recuadro SNA-Banco Central de Chile se debe señalar el N° del Decreto y año del Ministerio de Hacienda. que le concede la franquicia. Y lo libera del pago de los derechos aduaneros.

7.4 Pago contado derechos aduaneros IVA Contado

Nota:El beneficiario solicita pagar al contado los derechos aduaneros, renuncia al pago diferido

Validaciones iguales al numeral 7.1. anterior, con excepción de las siguientes validaciones

Forma de Pago Cont/Cont código 01

FORM código 15

Tipo de operación código 101 ó 103

A nivel de Item:

Cuenta 223 monto total

Cuenta 178 monto total

Cuentas y Valores:

Cuenta 223 monto total

Cuenta 178 Monto total

Cuenta 191 Total Giro

Cuenta 699 “En Blanco”

Cuenta 199 “En Blanco”

Cuentas 501; 502; 503; 601; 602 y 603 en Blanco

En el recuadro SNA-Banco Central de Chile se debe señalar el N° del Decreto y el año del Min.Hda., que le otorga la franquicia..

8.- El Agente de Aduana que suscribe este tipo de Declaración de Ingreso, se encuentra con exigencia de enviar por vía electrónica la Hoja Anexa dentro de las 48 horas de la fecha de aceptación de la Declaración de Ingreso, no obstante la tramitación haya sido manual.

9.- La Libre Disposición de este tipo de importaciones con franquicia aduanera, se rige por lo dispuesto en el artículo 108 de la Ordenanza de Aduanas que fija un plazo de cinco años.

Lo que comunico a Usted, para su conocimiento, aplicación y divulgación.

Saluda atentamente a Usted,

ESTER VERGARA ORMAZABAL

JEFE SUBDEPTO. PROCESOS ADUANEROS

EVO/GMA


OFICIO CIRCULAR Nº 0267
Top

VALPARAISO, 16.05.06.

MAT.: ACE 35 Mercosur. Imparte instrucciones para confeccionar las DIN que amparan carnes de Paraguay.

ANT.: Protocolo N° 41 y Oficio Circular N° 120, de 22.02.2006.

DE :JEFE DEPARTAMENTO ACUERDOS INTERNACIONALES

A :SEÑORES SUBDIRECTORES; JEFES DE DEPARTAMENTOS;

DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS

Como es de su conocimiento, mediante el Cuadragésimo Primer Protocolo Adicional N° 41/2006 suscrito entre Chile y los Estados Partes del Mercosur, publicado por decreto Supremo N° 338 de 2005, y difundido mediante Oficio Circular del antecedente, se incrementó por parte de Chile el cupo anual del conjunto asignado a la importación de carnes bovinas frescas y refrigeradas de las partidas NALADISA 0201.10.00; 0201.20.00 y 0201.30.00 a 3.500 toneladas, para el semestre Abril a Septiembre del año 2006. Este cupo se encuentra actualmente agotado.

Asimismo, el mismo Protocolo incrementó por parte de Chile el cupo anual del conjunto asignado a la importación de carne bovina congelada de las partidas NALADISA 0202.10.00; 0202.20.00 y 0202.30.00 para el semestre Abril a Septiembre del año 2006 a 3.500 toneladas. En este caso el protocolo dispuso que se “permitirá el uso alternativo de esta cuota con carnes frescas o refrigeradas ( NALADISA 0201.10.00; 0201.20.00 Y 0201.30.00)” Este cupo cuenta aún con disponibilidad.

Consecuente con lo anterior, esta Dirección Nacional ha determinado impartir las siguientes instrucciones, a objeto de que los importadores puedan utilizar el cupo aún disponible de la carne bovina congelada para importar, además de carne bovina congelada, carne bovina, fresca o refrigerada. Para lo anterior, los Agentes de Aduana deberán confeccionar las DIN señalando en el recuadro del Código del Tratado, la posición arancelaria correspondiente al Item NALADISA 0202.10.00; 0202.20.00 y 0202.30.00, según proceda.

Por otra parte, en el recuadro de la DIN asignado al campo OBSERVACIONES BANCO CENTRAL - S.N.A., se deberá señalar que se está haciendo uso del procedimiento establecido en el presente Oficio Circular.

Estas validaciones se encuentran incorporadas en el sistema computacional SICOMEXIN, razón por la que estas Declaraciones, se podrán tramitar directamente por vía electrónica, bajo el principio "primero en tiempo, primero en derecho".

Lo que comunico a usted, para su conocimiento, aplicación y amplia divulgación.

Saluda atentamente a usted,

CLAUDIO SEPÚLVEDA VALENZUELA

JEFE DEPARTAMENTO ACUERDOS INTERNACIONALES

MMB/GMA/ESCH

OFICIO CIRCULAR N° 0264
Top

VALPARAISO, 15.05.06.

MAT.: Precisa instrucciones para la confección de las DIN (DIPS) que amparan vehículos automotores que permita optimizar la tramitación de la inscripción ante el RNVM.

ANT.: Reunión de Coordinación con el RNVM.

DE: JEFE SUBDEPTO PROCESOS ADUANEROS DNA

A : SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

1.- En el contexto de la Ventanilla de Comercio Exterior, se encuentra en aplicación un sistema computacional de intercambio de información con el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, que permite a ese Organismo verificar en línea en la Base de Datos del Servicio de Aduana, la identificación de los vehículos automotores importados con los documentos fundantes que presentan los usuarios al, momento de la primera inscripción

2.- Mediante Resolución N° 1940 de 29.04.05 se incorporó al Compendio de Normas Aduaneras la exigencia de enviar por vía electrónica la “Hoja Anexa del Detalle de los Vehículos” que se importan al amparo de una Declaración de Ingreso.

3.- Esta Hoja es válida para las DIN que amparen los siguientes vehículos automotores: Automóvil, Station Wagon, Minibus, Furgón, Camioneta y Jeep, inclusive este mismo tipo de vehículos que se importen bajo franquicia aduanera o al amparo del artículo 21 de la ley 18. 483 Estatuto Automotriz, y el ítem comprenda una o varias unidades de un mismo modelo. Además, se señaló que los Agentes de Aduana que intervienen en la tramitación, deberán enviar esta “Hoja Anexa de Detalle de Vehículos” por vía Web a Aduana, dentro de los dos días hábiles siguientes contados desde la fecha de aceptación a trámite de la Declaración de Ingreso, y en caso que no intervenga un Despachador, es responsabilidad de cada Aduana enviar y registrar la información de la citada Hoja.

4.- Se ha tomado conocimiento de una serie de dificultades que han tenido los usuarios, al ser rechazadas las solicitudes en la primera inscripción ante el RNVM.,especialmente, cuando la tramitación se efectúa por vía manual ante la Aduana respectiva, de aquellos vehículos que han ingresado al país al amparo de una franquicia aduanera (Diplomáticos, Residentes de Zona Franca Art.35 ley 13039, Chilenos que regresan del exterior Partida 0033, Donaciones 0012 y 0030,etc.).

5.- Las principales causales de rechazos de inscripción por parte del RNVM son las siguientes:

5.1 La identificación del vehículo no se encuentra disponible en la Web de la Aduana, por cuanto este documento no ha sido enviado por los señores despachadores en el tiempo exigible de 48 horas de aceptación a trámite de la DIN de acuerdo a lo establecido en el Numeral 5.3.14 del Apéndice I del Capítulo .III de la Resolución N° 1300/2006.

5.2 Un Agente de Aduana tramita una DIPS de un Diplomático (partidas 0005 y 0007) con poder para desaduanar (sin número de despacho interno), y la Aduana de tramitación no envía la información de la Hoja Anexa, por cuanto considera que este envío le corresponde al Agente de Aduana.

5.3 Discrepancia de la información contenida en la Declaración de Ingreso (recuadros Observación asociado a un determinado código) con los datos de la Hoja Anexa. A vía de ejemplo: Número de VIN, número de chasis, motor, modelo, marca, originando una serie de dificultades al RNVM al momento de efectuar la consulta en la aplicación de la Web de la Aduana.

5.4 Incumplimiento en la confección de las DIN y DIPS del llenado del recuadro asignado a la “descripción de las mercancías” (vehículos), en la cual no se ajusta a lo establecido en el Apéndice I Numeral 5.3 del Capítulo III de la Resolución N° 1300/06 Compendio de Normas .Aduaneras y Oficio Circular N° 159 de 20.05.2005.

5.5 Falta de información del Tipo de Combustible y PBV de las DIN ó DIPS tramitadas a contar del 03.10.2005 de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución N° 5716/ 14.12.05.

5.6 En los casos de las DIPS de vehículos al artículo N° 35 ley 13039, falta de información, como por ejemplo: régimen de importación, código 39, de acuerdo a lo establecido en el Oficio Circular N° 190/27.07.2004.

5.7 DIPS tramitadas por la Aduana con numeración de identificación del documento aduanero con menos de 10 caracteres, se debe rellenar con ceros.

5.8 Importación de Vehículos Especiales usados acogidos al artículo 21 ley 18483 Estatuto Automotriz, en el cual no se hace referencia a esta excepción en el recuadro de la descripción del vehículo, de acuerdo al establecido en el Numeral 5.3.5 Apéndice I Capítulo III Resolución N° 1300/2006.

5.9 DIPS confeccionadas por las Aduanas, donde no señalan con el timbre respectivo al dorso del documento la fecha de “Libre Disposición” que le corresponde a la franquicia concedida.

5.10 SMDA que han modificado datos de la DIN ó DIPS, las cuales son presentadas en papel ante el RNVM, pero que no se encuentran registradas las modificaciones en la Base de Datos del Servicio de Aduanas.

5.11 Falta de confección Hoja Anexa en Aduana, en trámites manuales.

6.- Consecuente con lo anterior, esta Dirección Nacional ha estimado necesario reiterar el estricto cumplimiento en la confección de las Declaraciones de Ingreso y el envío oportuno de la Hoja Anexa, dentro de las 48 horas de aceptación del documento, tanto por parte de los Agentes de Aduana cuando suscriben las Declaraciones, como asimismo, de las Unidades de las Aduanas encargadas de la tramitación de las DIN, a fin de evitar el costo administrativo que significa para ambos Servicios, y las dificultades de los usuarios en la demora para obtener la primera inscripción de los vehículos automotores importados.

Lo que comunico a Usted, para su conocimiento, aplicación y divulgación

Les saluda atentamente a ustedes,

ESTER VERGARA ORMAZÁBAL

JEFE SUBDEPTO.PROCESOS ADUANEROS

EVO/GMA

OFICIO CIRCULAR Nº 0261
Top

VALPARAISO, 12.05.06.

MAT.: Resultados de aforo y de revisión documental en Declaraciones de Ingreso.

DE:SUBDIRECTOR TECNICO

A :SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS

Por este instructivo, me permito comunicar a ustedes lo siguiente:

1.Con relación a los AFOROS Y REVISIONES DOCUMENTALES de las Declaraciones de Ingreso:

1.1 A contar de esta fecha, se encuentra disponible en la Intranet del Servicio una nueva pantalla para el ingreso del resultado del aforo o revisión documental de dichas declaraciones.

1.2 Para acceder a esta pantalla, se debe ingresar al siguiente Menú:

Aplicaciones - Declaración de Ingreso (ingresar nombre y clave del Fiscalizador) - Fiscalización - Ingreso de Resultados de Revisión (ingresar número de la DIN).

Al presionar el botón Buscar, la pantalla entregará la siguiente información:

- Nº de la DIN

- Tipo de Operación

- Nº del filtro por el cual fue seleccionada.

- Procedimiento de Revisión: código y descripción

- Agente

- Tipo de revisión.

Al presionar el Nº de la DIN, aparecerá la Planilla del Resultado de la Revisión.

1.3 Esta planilla sólo está disponible para las DIN que han sido seleccionadas por los filtros del sistema central, así como para aquellas DIN que han sido seleccionadas manualmente por los funcionarios fiscalizadores, ya sea en el Análisis de Manifiesto, en los Andenes de Aforo u otra, siempre y cuando su selección haya sido debidamente ingresada en la opción CONTROL ZONA PRIMARIA DIN de la Intranet.

Por tanto, toda DIN objeto de aforo o revisión documental que no haya sido seleccionada por el sistema central, deberá ser ingresada necesariamente a la aplicación antes señalada. De lo contrario, no se podrá ingresar el resultado de la revisión al sistema.

1.4 Los resultados de los aforos y revisiones documentales deberán ser ingresados por el fiscalizador responsable de la revisión, en forma inmediata, una vez finalizada la operación.

1.5 Todas las Aduanas del país deberán comenzar a ingresar los resultados de los aforos y revisiones documentales de todas las Declaraciones de Ingreso, a más tardar, a contar del día lunes 22 del mes en curso.

1.6 El ingreso de estos resultados al sistema, permitirá obtener en forma automática las estadísticas de estas operaciones y ayudará al control de los indicadores de gestión, entre otras ventajas.

1.7 Los resultados del aforo o revisión documental de cada DIN pueden ser visualizados, por las Aduanas, ingresando a la opción CONSULTA DE AFOROS POR ADUANA.

2. Con relación a la CONSULTA DE AFOROS POR ADUANA:

2.1 Las Declaraciones de Ingreso seleccionadas por el sistema computacional para aforo o revisión documental, pueden ser visualizadas en la Intranet del Servicio, en la dirección: Aplicaciones - Declaración de Ingreso – Fiscalización - Consulta de aforos por Aduana.

2.2 Ella permite consultar, respecto de una fecha de aceptación, todas las DIN que han sido seleccionadas por el sistema central para aforo o revisión documental, con tipo de trámite NORMAL.

Además, se incorporan a dicho listado las DIN con trámite ANTICIPADO, en la medida que respecto de ellas se haya hecho la consulta de aforo en forma individual, (en estos casos queda registrado quién hizo la consulta, fecha y hora). También se incorporan aquellas DIN que han sido seleccionadas en forma manual para aforo o revisión documental, en la medida que hayan sido ingresadas y confirmadas en el sistema CONTROL ZONA PRIMARIA DIN de la Intranet.

2.3Esta pantalla contiene las siguientes columnas:

- Nº de la declaración. Se puede visualizar la declaración presionando el número correspondiente.

- Tipo de Operación. Se señala el tipo de operación de la declaración.

- Nº de filtro. Se indica el número del filtro por el cual fue seleccionada para aforo o revisión documental

- Código del procedimiento de revisión. Presionando la palabra “Detalle” que figura al costado derecho del código, se despliega el procedimiento de revisión asociado al filtro.

- Procedimiento. Se indica en forma resumida el procedimiento de revisión.

- Agente de Aduana. Se indica el nombre del Agente de Aduana que tramitó la declaración.

- Aforo. Se señala el tipo de revisión, indicando si éste corresponde a Aforo o Revisión documental

- Hora. Se indica la hora de aceptación de la DIN.

- Resultado: Se indica el resultado del aforo o revisión documental. Esta columna es alimentada a partir de la pantalla Resultados de la Revisión a que se hace referencia en el numeral 1 anterior.

2.4 Las Aduanas que se encuentran en Plan Piloto establecido por el Oficio Circular Nº 160 del 15.03.2006, sobre Programación Naviera, tienen acceso a la misma consulta antes señalada, pero además, una vez registrado el arribo efectivo de una nave, el sistema entrega, por manifiesto, todas las DIN tramitadas con cargo a dicho manifiesto, con su respectiva selección de aforo, independientemente del tipo de trámite de la declaración (Normal o anticipado).

Para estos efectos las Aduanas deben ingresar a la dirección: Aplicaciones - Declaración de Ingreso – Consulta – DIN – Manifestación Marítima. En este caso, los datos Nº Filtro, Código, Descripción y Procedimiento de Revisión se obtienen al presionar el Tipo de Aforo de la DIN correspondiente.

3. Lo que comunico para su conocimiento, difusión y fines consiguientes.

Saluda atentamente a ustedes,

VICTOR VALENZUELA MILLAN

SUBDIRECTOR TECNICO

VVM/GFA/EVO/MRS/PSS

OFICIO CIRCULAR N° 0248
Top

VALPARAISO, 05.05.06.

MAT.: Complementa instrucciones respecto a la importación de contenedores ingresados al país al amparo de un TATC.

ANT.: Fax Circular 1681 del 20.07.1999

DE:JEFE SUBDEPARTAMENTO PROCESOS ADUANEROS

DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

A :SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

1. Con motivo de la puesta en vigencia de la Declaración de Ingreso, mediante Fax Circular N° 1681/20.07.1999 se impartieron instrucciones específicas y se incorporaron al sistema informático algunas validaciones que permitieran tramitar por vía electrónica Declaraciones que amparan importaciones de contenedores internados al país mediante un Título de Admisión Temporal de Contenedores (TATC).

2. En la letra e) del referido instructivo, se señala que el número y fecha del manifiesto se debe sustituir por el número y fecha de la Resolución que otorga prórroga a la Resolución de habilitación del Operador de Contenedores, considerando que en la mayoría de este tipo de importaciones, por el tiempo transcurrido, la información efectiva del Manifiesto y la fecha de arribo del contenedor era difícil de obtener por el usuario.

3. Con la puesta en vigencia del Oficio Circular N° 160/15.03.06, respecto al nuevo procedimiento para las Declaraciones de Ingreso de trámite anticipado, las DIN que amparan importaciones de contenedores están siendo rechazadas por el sistema computacional, debido a que el número del Manifiesto y la fecha consignada en dicho recuadro no corresponde al número y fecha del Manifiesto de la Programación Naviera.

4. Consecuente con lo anterior, esta Dirección Nacional ha estimado necesario modificar las instrucciones impartidas mediante el Fax Circular N° 1681 de 1999, en el sentido que en las Declaraciones de Ingreso de importación de contenedores que hayan ingresado al país al amparo de un TATC, se deberá señalar como “Nº de Manifiesto” el Nº “607200” y como fecha “27.12.2005”.

El número y fecha de la Resolución a que se hace referencia en la letra e) del Fax Circular Nº 1681 de 1999, deberá ser señalado en el recuadro “Observaciones Banco Central de Chile – S.N.A.” de la declaración.

5. Estas instrucciones comenzarán a regir a contar del 05.05.2006.

Saluda atentamente a Ustedes,

PATRICIA SOTO SEPULVEDA

JEFE SUBDEPTO.PROCESOS ADUANEROS

EVOPSS/GMA

OFICIO CIRCULAR N° 0247
Top

VALPARAISO, 05.05.06.

MAT: Solicita nómina de funcionarios para pruebas del sistema F09-Web.

DE : SUBDIRECTOR TECNICO

A : SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

A través del presente informo a ustedes que esta Subdirección, en conjunto con el Depto. Desarrollo de Sistemas de la Subdirección de Informática, ha estado trabajando en la migración del actual sistema de cargos F09 hacia una nueva plataforma Tecnológica en ambiente web.

Dado lo anterior, nos es grato informar a ustedes que el sistema ya se encuentra construido y probado por parte de esta Dirección Nacional.

Dentro de las siguientes etapas de la planificación, nos corresponde efectuar la presentación del sistema a las Aduanas con la finalidad de que, además de conocerlo, nos puedan dar sus observaciones. Por lo anterior, solicito a ustedes enviar a la brevedad la lista de funcionarios (con su Nombre, Aduana y RUT) que trabajarán en las pruebas e implementación del mencionado sistema, a los correos electrónicos mreyes@aduana.cl y dguerrero@aduana.cl

Próximamente se informará a los funcionarios las actividades a desarrollar y se enviarán los manuales correspondientes.

Saluda atentamente a usted,

VICTOR VALENZUELA MILLAN

SUBDIRECTOR TECNICO

VVM/PSS/MRS/GMA