Resoluciones Enero 2006

· Resolución N° 0334 - 25.01.2006

Modifica Subcapítulo I del Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras, sobre determinación del flete cuando no existen antecedentes de los gastos efectivos de transporte.

RESOLUCIÓN N° 0334
VALPARAISO, 25.01.06.

VISTOS:

La actualización permanente que requieren las normas de valoración en Aduana a objeto de incluir en su marco normativo los criterios, métodos, procedimientos e instrucciones que regulen las renovadas modalidades que adoptan las negociaciones del comercio internacional y las modernas técnicas empleadas para el transporte y movilización de las mercancías desde el país de origen al punto de destino.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a los conceptos del Nº 4.1.1. de la Resolución Nº 4.543, de 2003, el valor de transacción o valor aduanero está constituido por el precio total efectivamente pagado por la mercancía, ajustado de acuerdo a lo dispuesto por el Numeral 4.1.5 del instructivo señalado.

Que, la Ley Nº 19.912 dispone una base CIF como condición de entrega de las mercancías en el punto de destino convenido. Por lo tanto, el valor aduanero de los bienes que se importan incluye los gastos reales de transporte hasta su lugar de entrega en el territorio nacional, los costos de carga, descarga y manipulación ocasionados por dicho transporte y, asimismo, el monto correspondiente al seguro, determinados conforme a las disposiciones relativas a estos importes por la legislación nacional.

Que, en este contexto, el numeral 2.7 del Subcap.I del Cap.II de la Resolución N° 4543/2003 D.N.A., dispone que el valor aduanero de las mercancías importadas incluirá, entre otros, los gastos efectivos de transporte hasta su lugar de entrada al territorio nacional, y cuando esto no sea posible, este gasto se calculará de conformidad con las tarifas habitualmente aplicables por los mismos medios de transporte y servicios que se utilicen, acreditables, mediante certificados emitidos por las respectivas compañías que presten dichos servicios.

Que, ante la imposibilidad de usar los mecanismos antes indicados, se hace necesario tener unos supletorios, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Artículo 4º Nos. 7 y 8 del DFL Nº 329/79 y las facultades que me confiere el Art. 1º del DL Nº 2554, de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:

1.- REEMPLAZASE el párrafo final del Numeral 2.7 del Subcapítulo Primero del Capítulo II de la Resolución Nº DNA 2.400/85, aprobado por la Resolución DNA Nº 4.543, del 27 de Noviembre de 2003, por el siguiente:

“No obstante lo anterior, se aplicarán las siguientes normas especiales en los casos que se indican:

1.1 FLETE

1.1.1 Marítimo: 5% sobre FOB, ante la imposibilidad de acreditar montos efectivos o habituales.

1.1.2 Aéreo: Supletoriamente a las normas antes señaladas, las tarifas US$ x KB que se detallan en la tabla siguiente, según zonas geográficas.

ZONAS GEOG. 01KG 02KG 03KG 04KG 05KG 6KG 7KG 8KG 9KG 10 KG 11 KG 12 KG 13 KG 14 KG 15 KG 16 KG 17 KG 18 KG 19 KG 20 KG KG FLAT

MIAMI 9 16 23 29 36 42 48 54 59 65 70 75 80 85 90 94 98 102 106 110 3

AMER. DEL NORTE 14 25 35 46 56 65 74 83 92 102 109 117 125 132 140 146 153 159 165 172 4

AMER. DEL SUR 6 11 15 20 24 28 32 36 40 44 47 50 53 57 60 63 65 68 71 74 2

ASIA - OCEANIA 25 44 63 81 100 116 133 149 165 181 195 209 223 236 250 261 273 284 295 306 8

EUROPA 20 35 50 65 80 93 106 119 132 145 156 167 178 189 200 209 218 227 236 245 6

RESTO AMERICA. 12 21 30 39 48 56 64 71 79 87 94 100 107 113 120 125 131 136 142 147 4

RESTO MUNDO 30 53 75 98 120 140 159 179 198 218 234 251 267 284 300 314 327 341 354 368 9

En anexo adjunto se indican los países y/o ciudades que comprende cada zona geográfica.

1.1.3 Terrestre: Reparto del costo total entre los tramos internos y externos, cuando esta distribución no exista en el respectivo Conocimiento de Embarque o documento que haga sus veces, o en caso de existir sea notoriamente anormal.

La fracción de flete interno, constitutiva del ajuste deductivo, no debe sobrepasar el monto resultante de la aplicación del respectivo porcentaje fijado en la escala que se indica a continuación, sobre la estimación del flete total que cubre el trayecto desde el lugar de origen hasta el punto de destino en nuestro país. Si el costo del flete interno señalado en la Carta de Porte es mayor que el que se obtenga de la aplicación de la tabla porcentual, este último cálculo constituirá el ajuste deductivo.

La serie porcentual establecida en función del kilometraje recorrido, cuya aplicación determinará el ajuste deductivo correspondiente al tramo interno, es la siguiente:

0000/1300 Km = 14%

1301/1600 Km = 13%

1601/2000 Km = 12%

2001/2300 Km = 11%

2301/2600 Km = 10%

2601/3000 Km = 09%

3001/3300 Km = 08%

3301/........ Km = 07%

1.2 SEGURO

2% sobre FOB, ante la imposibilidad de acreditar montos efectivos o habituales, en cualquier vía de transporte”.

2. Las normas dispuestas en el Nº 1.1.2 de la presente Resolución se aplicarán a contar de la publicación de su extracto en el Diario Oficial.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE UN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL Y SU TEXTO COMPLETO EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS.

KARL DIETERT REYES

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

KDR/VVM/ATR/GVL/JMM/vm

Texto completo de la resolución que antecede con su anexo y hojas de reemplazo en archivo descargable en formato pdf.

ARCHIVOS ADJUNTOS
Resolución N° 0334 - 25.01.06. Modifica Subcapítulo I del Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras, sobre forma de determinación del flete cuando no sea posible disponer del gasto efectivo de transporte.


· Resolución N° 0075 - 17.01.2006

Modifica Anexos del Compendio de Normas Aduaneras respecto a requisitos del papel para impresión del MIC.

RESOLUCION Nº 0075
VALPARAISO, 17.01.2006.


VISTOS: El Compendio de Normas Aduaneras aprobado por la Resolución Nº 2400 de 1985 y,

La Resolución N° 9190 de 1992 que pone en vigencia el documento MIC/DTA.

CONSIDERANDO: Que, la puesta en marcha de la tramitación electrónica de los Manifiestos Internacionales de Carga por Carretera (MIC/DTA) para los camiones en lastre está operativo desde el 22 de noviembre de 2005 y la de los MIC/DTA que amparan carga, se implementará, a la brevedad.

Que, los sistemas computacionales generan MIC/DTA que para su correcta impresión requieren principalmente de impresoras tipo láser o de inyección de tinta, las que no funcionan con papel emulsionado químicamente, y

TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en el artículo 4º Números 7 y 8 del D. F. L. N° 329 de 1979 y en el artículo 1º del D. L. 2554 de 1979, dicto la siguiente:

R E S O L U C I O N:

I.-MODIFICASE como se indica el Anexo N° 65 del Compendio de Normas Aduaneras, aprobado mediante Resolución N ° 2400 / 85.

1.-SUSTITUYASE el texto del párrafo sexto sobre confección del documento, por el siguiente:

“-El tamaño del formulario será de 210 mm. por 297 mm. Se aceptarán variaciones de hasta 6 mm. en el ancho y 36 mm. en el alto.”

2.-SUSTITUYASE el tercer párrafo sobre confección de documento, por el siguiente:

“-El ejemplar original y sus copias deberán confeccionarse en papel blanco.”

3.-ELIMINASE el cuarto párrafo sobre confección del documento, pasando los anteriores a ser numerados como 4 , 5 , 6 y 7 , respectivamente.

II.-MODIFICASE como se indica el Anexo N ° 65-A del Compendio de Normas Aduaneras:

1.-AGREGASE, dentro de las GENERALIDADES descritas al final de este anexo, el siguiente párrafo como nueva Generalidad número 1, pasando las anteriores primera, segunda y tercera generalidades a ser numeradas como segunda, tercera y cuarta, respectivamente:

“Tanto el ejemplar original y sus copias deberán confeccionarse en papel blanco, pudiendo alternativamente confeccionarse en papel emulsionado químicamente.”

2.-AGREGASE dentro de las GENERALIDADES descritas al final de este anexo, la siguiente frase , al final de la generalidad número 2:

“Se aceptarán variaciones de hasta 6 mm. en el ancho y 36 mm. en el alto.”

III.- Por lo anterior, REEMPLAZASE por las que se adjuntan a esta Resolución, la hoja del Anexo N ° 65 , Anexo 65-1, la hoja del Anexo N ° 65-A , Anexo 65/A-9 correspondientes del Compendio de Normas Aduaneras.

IV.- Las instrucciones contenidas en esta Resolución entrarán en vigencia a contar de la fecha de la presente resolución.

ANOTESE Y COMUNIQUESE

VICTOR VALENZUELA MILLAN

SUBDIRECTOR TECNICO

KARL DIETERT REYES

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS(S)

VVM/GFA/HQF/EVO/RAU

Texto completo de la resolución que antecede y hojas de reemplazo más abajo en archivo descargable pdf.

ARCHIVOS ADJUNTOS
Resolución N° 0075 - 17.01.06. Modifica Anexos del Compendio de Normas Aduaneras respecto requisitos del papel para impresión del MIC. (archivo descargable formato pdf 73,5 KB)


· Resolución N° 2923 - 10.01.2006

Establece procedimiento para el ingreso o salida temporal del país de material del Instituto Nacional de Normalización (INN).

RESOLUCION Nº 2923
VALPARAISO, 10.01.2006


VISTOS: La solicitud del Instituto Nacional de Normalización, en adelante INN, mediante la cual solicita establecer un procedimiento para el ingreso y salida temporal para los patrones nacionales y material de ínter comparaciones.

CONSIDERANDO: Que, el INN por mandato del Supremo Gobierno, dentro de sus actividades, lidera la Red Nacional de Metrología, como su organismo coordinador central.

Que, la labor primordial de la Red Nacional de Metrología (RNM), es dar servicios de calibración como función de interés público que entregue trazabilidad internacional a través de los Laboratorios Custodios de los Patrones Nacionales (LCPN), a los patrones e instrumentos de menor jerarquía metrológica de Laboratorios de Calibración, Laboratorios de Ensayos y empresas y de apoyo tecnológico a los Organismos Reguladores y Fiscalizadores del Estado.

Que, la Red Nacional de Metrología está compuesta por los Patrones Nacionales de masa y temperatura, custodiados y administrados técnicamente por CESMEC Ltda.; por los de presión, custodiados y administrados técnicamente por ENAER; longitud, custodiados y administrados técnicamente por DICTUC S.A.; flujo líquido, custodiados y administrados técnicamente por CISA; magnitudes eléctricas, custodiados y administrados técnicamente por la UEDC y por los de fuerza, custodiados y administrados técnicamente por IDIC.

Que, este grupo de Organismos contribuye, a través de un esfuerzo conjunto público-privado, al desarrollo nacional por intermedio de la certificación de calidad de las mediciones locales, que deben ser aceptadas por los Laboratorios Nacionales de las seis Organizaciones Regionales de Metrología en que hoy se estructura el mundo.

Que, conforme a lo solicitado, se hace necesario establecer procedimientos para autorizar la salida y admisión temporal de los patrones nacionales y material de Ínter comparaciones.

Que, es necesario dejar establecido que el Servicio Nacional de Aduanas no se encuentra legalmente facultado para eximir del pago de los derechos e impuestos que procedan, y

TENIENDO PRESENTE: lo dispuesto en los artículos 107, 114 y 116 de la Ordenanza de Aduanas, en los números 7 y 8 del artículo 4º del DFL Nº 329, de 1979 y en el DL Nº 2.554, de 1979, dicto la siguiente

R E S O L U C I O N :

1.- ESTABLECESE el siguiente procedimiento para el ingreso o salida temporal de los patrones nacionales y material de ínter comparaciones, que lleguen o salgan a nombre del Instituto Nacional de Normalización y/o de los Organismos integrantes de la Red Nacional de Metrología:

1.1 ADMISION TEMPORAL

AUTORIZASE la Admisión Temporal, por el plazo de 180 días, exenta de la tasa establecida en el artículo 107 de la Ordenanza de Aduanas, a los materiales de Inter comparaciones Metrológicas y a los Patrones ó Instrumentos Viajeros que ingresen al país para realizar ínter comparaciones, entre los laboratorios de países de la Subregión y Región, que permitirán el reconocimiento de la calidad analítica de los laboratorios y expedición bajo los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo y Multilaterales.

1.2 SALIDA TEMPORAL

AUTORIZASE la Salida Temporal, por el plazo de 180 días, de los Patrones Nacionales que salgan temporalmente al extranjero, para su reparación y/o calibración periódica en Centros Extranjeros de la Especialidad, para mantener vigente el reconocimiento de trazabilidad y comparabilidad internacional.

La calibración de los Patrones Nacionales, corresponde al contraste contra el Patrón Internacional de Referencia, la cual es certificada mediante la emisión del certificado que lo acredita.

2.- La presente autorización carecerá de validez si no se tramita la Declaración de Ingreso o Documento Unico de Salida, según corresponda.

3.- El reingreso de los Patrones Nacionales, cuando proceda, deberá pagar los derechos, impuestos y demás gravámenes, respecto de las piezas, partes, repuestos y materiales de cualquier naturaleza, que les hayan sido incorporadas en el extranjero. Asimismo, estarán afectos a una tasa de 10% sobre el valor que representen los trabajos de reparación y procesamiento que se efectúen en el extranjero, la que se encuentra afecta al Impuesto al Valor Agregado (IVA).

4.- AUTORIZASE a las Direcciones Regionales o Administraciones de Aduana para que coordinen con el Instituto Nacional de Normalización y/o los Organismos Integrantes de la Red Nacional de Metrología, a fin de efectuar el examen físico u aforo en origen o destino, cuando corresponda, siendo responsable el Jefe del Laboratorio correspondiente (Laboratorios Custodios de los Patrones Nacionales LCPN) de la apertura y cierre de los bultos, a fin de resguardar la integridad y seguridad de los patrones o instrumentos señalados.

5.- Los trámites respectivos deberán realizarse ante la Aduana de ingreso o salida, según sea el caso, por intermedio de un Agente de Aduanas.

6.- Las Declaraciones de Régimen Suspensivo que se tramiten, deberán ser canceladas dentro del plazo de vigencia otorgado, sin perjuicio de solicitar su prórroga, cuando la situación así lo amerite.

ANOTESE Y COMUNIQUESE.

VICTOR VALENZUELA MILLAN

SUBDIRECTOR TÉCNICO

KARL DIETERT REYES

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS(S)

KDR/VVM/GFA/JSS/s.-