Dictamen de Clasificación N° 39, de 01 Diciembre 1998

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La solicitud del Agente de Aduanas Sr. Hugo Recabal B., en representación de la empresa "Mimet S.A., Montanari Ind. Metalúrgica, por la cual pide que se emita un dictamen que determine la clasificación arancelaria que le corresponde a una máquina conservadora-mostradora CV-350.

Las Notas Explicativas de la Partida 84.18 del Arancel Aduanero.

Folleto y hoja técnica de la mercancía.

CONSIDERANDO:
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Que, la especie en examen, denominada por los recurrentes como "máquina conservadora-mostradora CV-350" corresponde a un receptáculo cuyo diseño y constitución están orientados a la exhibición y venta de helados o productos congelados, previamente congelados y/o procesados industrialmente, es decir, es un equipo de uso o aplicación comercial, por lo que sus características constructivas cumplen con lo siguiente:

- Tapas de vidrio para la exhibición de los productos y su consiguiente venta impulsiva.

- Construcción robusta y/o reforzada para soportar el uso pesado.

- Sistema de refrigeración potenciada para absorber las pérdidas de frío ocasionadas por la ubicación de estos equipos en lugares públicos, generalmente muy calurosos y a veces expuestos al sol, y también para recuperar rápidamente las pérdidas de frío ocasionadas por la infiltración de aire que genera el frecuente abrir de las tapas.

Que, de acuerdo a catálogo de fábrica, las características generales de la especie son:

- Sistema de refrigeración con evaporador de circulación natural, con serpentín de tubo de cobre.

- Control de temperatura por termostato regulable.

- Gabinete exterior de lámina de acero prepintado e interior de lámina de acero galvanizado, con aislación térmica de poliuretano inyectado, densidad de 35 Kg/m3.

- Marco superior de aluminio anodizado.

- Cuatro ruedas de doble giro montadas sobre rodamientos.

- Tapas dobles con aislación de poliuretano inyectado, exterior en acero prepintado e interior de plástico moldeado.

- Dos tapas deslizables de vidrio templado de una sola lámina.

- Sus dimensiones externas y peso neto son: 740 mm de largo, 610 mm de ancho y 891 mm de alto; 76 Kgs.

- Volumen refrigerado: 353 lts.

- Temperatura de trabajo: de -18 a -22ºC

- Condiciones ambientales: 25ºC - 60ºC H.R.

- Potencia nominal del compresor: 1/4 HP

Que, las especificaciones técnicas de la mercancía en estudio son:

- Compresor: FFI 12 HBK, Embraco, 220V, 50 Hz

- Capacitor de Partida : 86-103 mf

- Relé: Electromecánico

- Condensador:

Tipo Skin Condenser

Serpentín de tubo de cobre de diámetro 1/4" x 0,5 mm

Precondensador

Serpentín de tubo de cobre de diámetro 1/4" x 0,5 mm

Ventilador M4Q045-BD01-01, aspirante de diámetro 172mm

- Tubo capilar: diámetro 0,91 mm

- Refrigerante: R134a o Fluorocarbón 134a.

- Filtro secador : RF 25/3, 25gr

- Termostato: 077B0011, Danfoss

- Evaporador: Serpentín de tubo de cobre de diámetro 5/16 x 0,5 mm

- Tacho interior: Acero galvanizado de 0,6 mm

- Mueble exterior: Acero prepintado de 0,55 mm

- Marco Superior: Perfil de aluminio

- Aislación: Poliuretano inyectado, densidad 36kg/m3, espesor 60 mm.

- Tapas de vidrio: Tipo corredera, vidrio de baja emisividad, chapa con llave.

- Ruedas: Doble giro, diámetro 50 mm

- Opción: Publicidad, impresión serigráfica en PVC autoadhesivo.

Que, la Regla General Nº 1 para la Interpretación del Sistema Armonizado señala que: ".... la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo...".

Que, según la glosa de la Partida 84.18 del Sistema Armonizado, se clasifican en ésta, entre otras mercancías, los refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para producción de frío, aunque no sean eléctricos.

Que, de acuerdo a las Notas Explicativas de la Partida 84.18, las máquinas y aparatos para la producción de frío comprendidas en ésta, son generalmente máquinas o instalaciones que, mediante un ciclo continuo de operaciones, producen en el elemento refrigerador (evaporador), una temperatura baja (próxima a los 0ºC o inferior), por absorción del calor latente producido por la evaporación de un gas previamente licuado (por ejemplo amoníaco, hidrocarburos halogenados) o de un líquido volátil.

Que, las máquinas frigoríficas comprendidas en la Partida 84.18 pertenecen a dos tipos principales: las máquinas de compresión y las máquinas absorción.

Que, conforme al Apartado A de las Notas Explicativas antes señaladas, las máquinas de compresión poseen los siguientes elementos esenciales:

1) El compresor, que tiene la doble función de aspirar el vapor producido en el evaporador y comprimirlo.

2) El condensador, en el que este vapor comprimido se refrigera y de este modo vuelve al estado líquido.

El evaporador, órgano generador del frío que se compone de un sistema tubular en el que el fluido frigorígeno procedente del condensador es admitido con un caudal y una presión reguladas por una válvula de expansión. En el evaporador, al contrario que en el condensador, el líquido condensado se evapora rápidamente con absorción del calor ambiente del medio que se enfría.

Que, en las máquinas de absorción, el compresor se ha reemplazado por un hervidor en el que una disolución acuosa saturada de amoníaco se calienta (por medio de una resistencia eléctrica, de gas, de petróleo, etc.) para obtener el desprendimiento de gas amoníaco a presión hacia el condensador. Las fases de condensación y de evaporación se repiten sucesivamente en el condensador y en el evaporador; el gas expandido se disuelve luego en la disolución empobrecida y pasa por un órgano llamado absorbedor que alimenta el hervidor con una bomba o por la acción del vacío resultante de la disolución.

Que, las Notas Explicativas de la Partida en estudio, en lo que nos interesa, señalan que los aparatos antes mencionados sólo se clasifican aquí cuando se presentan en la forma siguiente:

1) Grupos frigoríficos de compresión (que comprendan el compresor con motor o sin él y el condensador, montados en un basamento común, con evaporador o sin él, formando un conjunto monobloque), ...Estos grupos frigoríficos se utilizan corrientemente para equipar los refrigeradores domésticos u otros muebles o montajes similares.

2) Armarios, muebles, aparatos y montajes similares que incorporan un grupo frigorífico completo o un evaporador de grupo frigorífico, con dispositivos accesorios o sin ellos, ..., por ejemplo, los refrigeradores domésticos, escaparates, mostradores refrigerados, conservadores de helados o de productos congelados, fuentes y distribuidores refrigerados para agua o bebida, cubas para enfriar la leche o la cerveza, heladeras, etc.

Que, como se puede ver, el ingenio en estudio corresponde a una máquina de compresión, por estar dotada de un grupo frigorífico de compresión compuesto por un compresor, un condensador y un evaporador cuyo fluido frigorígeno es el gas refrigerante R134a o Fluorocarbón 134a, compuesto a base de 1,1,1,2-tetrafluoretano.

Que, debido a que su función esencial no es la de congelar sino la conservación, exhibición y venta de helados u otros productos previamente congelados, no corresponde ser clasificada en la Subpartida 8418.3000, que comprende, exclusivamente, los congeladores horizontales del tipo arcón (cofre), de capacidad inferior o igual a 800 litros.

Que, por consiguiente, la clasificación de la conservadora-mostradora modelo CV-350, procede por la Subpartida 8418.5000 del Arancel Aduanero, como los demás armarios, arcones (cofres), vitrinas, mostradores y muebles similares para la producción de frío

Que, por tanto, en mérito de las consideraciones vertidas precedentemente, y

TENIENDO PRESENTE:
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Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:
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1. Máquina conservadora-mostradora modelo CV-350, para conservación, exhibición y venta de helados u otros productos previamente congelados, su clasificación procede por la Posición 8418.5000 del Arancel Aduanero.

2. Entérese en Tesorería la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.-), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.