Fax Circulares Marzo 2005

· Fax Circular N° 0177 - 18.03.05

Imparte instrucciones respecto llenado de la DIN que ampara productos farmacéuticos, cosméticos y pesticidas que no requieren autorización del ISP o SNS.

VALPARAISO, 18.03.05

MAT.: Imparte instrucciones respecto al llenado de la DIN que ampara productos farmacéuticos, cosméticos y pesticidas que no requieren autorización del ISP o SNS

ANT.: Resolución N° 5211 del 30.12.2003 DNA.

DE: JEFE SUBDEPTO. PROCESOS ADUANEROS D.N.A.

A : SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

1.- Como es de su conocimiento, mediante Resolución N° 5211 de fecha 30.12.2003 esta Dirección Nacional modificó el Compendio de Normas Aduaneras, en el sentido de que las Declaraciones de Ingreso que amparen mercancías con C.D.A., otorgados por los Organismos competentes (ISP ó SNS) consignen a nivel de item asociado al código 61, la identificación del número del C.D.A..

2.- Existen importaciones de productos farmacéuticos, cosméticos, pesticidas de uso sanitario y uso doméstico que no requieren de autorización previa de la autoridad sanitaria, no obstante su clasificación arancelaria en las mismas partidas que necesitan VºBº.

3.- Consecuente con lo anterior y a objeto de evitar el rechazo computacional de estas Declaraciones de Ingreso, esta Dirección Nacional ha estimado necesario impartir las siguientes instrucciones:

3.1 El despachador de aduanas, deberá contar como documento de base el

Certificado emitido por la autoridad competente, donde se señale expresamente que el producto que se solicita importar se encuentra eximido de tramitar el C.D.A.

3.2 En el recuadro “Observaciones del item”, deberá señalarse el código 61 y en el recuadro siguiente el número del certificado que lo exime. Este número estará compuesto de diecinueve caracteres, distribuidos de la siguiente forma: Los dos primeros dígitos, correspondiente al código de identificación código 14 que identifica de que se trata de una operación eximida de tramitar previamente un CDA.; los quince dígitos restantes corresponderán al número correlativo entregado por el ISP o SNS, debiendo rellenarse de izquierda a derecha con cero, incluido el año de emisión del certificado con cuatro dígitos. y los dos últimos dígitos, cuando corresponda, para señalar el parcial.

4.- Estas instrucciones serán incorporadas próximamente al Compendio de Normas Aduaneras.

Lo que comunico a ustedes para su conocimiento, aplicación y divulgación.

Saluda atentamente a ustedes.,

ESTER VERGARA ORMAZABAL

JEFE SUBDEPTO.PROCESOS ADUANEROS

EVO/GMA

Arc: CODIGO 14 ISP SNS

DISTRIBUCION ADUANAS ARICA/PUNTA ARENAS /SUBDS Y DEPTOS DNA / CAMARA ADUANERA DE CHILE AG /ANAGENA AG / VAN: EDI


· Fax Circular N° 0151 - 09.03.05.

Instruye sobre harina de trigo excluída de sobretasa 17%, conforme al Dto.Hda 129 D.O. 04.03.05.

VALPARAISO, 08 Marzo 2005

MAT.:Imparte instrucciones para el caso de aquellas DIN que amparan harina de trigo de la partida arancelaria 1101.0000 exentas de la aplicación de la sobretasa arancelaria del 17%.

ANT.: Decreto Hacienda N° 129 D.O. 04.03.05. y Fax Circ. N° 976/10.12.2004.; Of.N° 13/2005 Subs.de Hacienda.

ADJ.: Nómina de países excluidos de aplicación de la sobretasa.

DE: SUBDIRECTOR TECNICO

A : SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

1.- Como es de su conocimiento, mediante Decreto de Hacienda N° 129

D.O.04.03.2005, se estableció como medida de salvaguardia definitiva una

sobretasa arancelaria de 17% a la importación de Harina de Trigo de la partida

arancelaria 1101.0000.

2.- Se excluye de la aplicación de esta medida, la harina de trigo cuyo precio CIF sea igual o superior a US$ 0,30 kilo neto y que cumpla copulativamente con las siguientes características físico-químicas: fuerza entre 310 – 370; tenacidad entre 80 -100; extensibilidad entre 80 -100; equilibrio entre 0,8 – 1,1; gluten húmedo 30%, como mínimo; gluten seco 10,5% como mínimo y falling number de 320 como mínimo.

3.- Asimismo, no quedan afectas a la referida sobretasa las importaciones

provenientes de México, Canadá y Perú en virtud de los acuerdos comerciales

suscritos con dichos países. Por otra parte, también se excluye a los países en

desarrollo miembros de la Organización Mundial del Comercio, que en el promedio

de 24 meses comprendidos entre Enero del 2003 – Diciembre 2004 tienen una

participación individual inferior al 3% en las importaciones totales, los que en

conjunto no superan el 9%, según lo establecido en el artículo 9.1 del Acuerdo

sobre Salvaguardia, cuya nómina se adjunta.

4.- Al respecto, esta Dirección Nacional ha estimado necesario impartir las siguientes instrucciones para la confección de las Declaraciones de Ingreso:

4.1 El despachador de aduanas deberá contar como documento de base, en la carpeta del despacho, el Certificado de Análisis emitido por el proveedor

extranjero.

4.2 Cuando el valor CIF sea igual o superior a US$ 0,30/kilo neto y se cumpla copulativamente con las características física-química requeridas, en el

recuadro Observaciones del item deberá señalarse el código 67 y a continuación la frase “Exento de Sobretasa”.

4.3 En el recuadro Observaciones del Item, el despachador de aduanas

deberá señalar el código 55 y a continuación el número 99.

4.4 Además, se reitera que en caso que la importación de harina de trigo se

encuentre afecta a la retención del 12% anticipo de IVA, Res.N° 5282/2000 SII (cuenta 174), la base imponible para el cálculo de este impuesto es la misma base utilizada para el IVA (Valor CIF;D.Advalorem; D.Específico; Sobretasa: Antidumping; Compensatorios)

5.- Estas instrucciones serán incorporadas próximamente al Compendio de Normas Aduaneras.

Lo que comunico a Ud. para su conocimiento, aplicación y divulgación.

Saluda atentamente a Ud.,

VICTOR VALENZUELA MILLAN

SUBDIRECTOR TECNICO

VVM/GFA/EVO/GMA

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Fax Circular N° 0151 (descarga pdf que incluye fax y listado de países excluídos de la aplicación de salvaguardias a las importaciones de Harina de trigo)

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