SUBDIRECCION TECNICA. SUBDEPARTAMENTO, PROCESOS ADUANEROS

Instrucciones para la “Transmisión electrónica del manifiesto internacional de carga y declaración de tránsito aduanero MIC/DTA”

RESOLUCIÓN EXENTA Nº 4722

VALPARAÍSO, 29.10.2004

VISTOS: Lo establecido mediante Resolución Nº 9190 del 28 de diciembre de 1992, sobre la aplicación del Manifiesto Internacional de Carga / Declaración de Tránsito Aduanero, MIC/DTA en el transporte internacional de carga por vía carretera.

CONSIDERANDO: Que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra desarrollando el proyecto de Integración de Sistemas por Internet para el desarrollo de las Operaciones y Regulaciones Aduaneras, ISIDORA, que permitirá la tramitación de las destinaciones aduaneras y demás documentos relacionados con estas operaciones por vía electrónica.

Que de conformidad con el grado de avance del proyecto, corresponde en esta etapa, la implementación de la transmisión electrónica del manifiesto de carga por vía terrestre, MIC/DTA.

Que, atendida la envergadura del proyecto, se ha estimado conveniente el establecimiento gradual del sistema de transmisión electrónica del MIC/DTA en las diversas Aduanas del país de acuerdo con un calendario que se establecerá oportunamente, y

TENIENDO PRESENTE, lo dispuesto por los artículos 5, 35 y siguientes, 71, 75 y 76 de la Ordenanza de Aduanas y el artículo 4º números 7 y 8 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

RESOLUCION

1. APRUÉBANSE las Instrucciones para la “Transmisión electrónica del manifiesto internacional de carga y declaración de tránsito aduanero MIC/DTA”, contenidas en el documento que se adjunta a esta Resolución como Anexo 1, el que se entiende formar parte de la misma.

2. El procedimiento descrito en esta Resolución podrá ser utilizado a contar del 25 de Noviembre de 2004 para los MIC/DTA que sean presentados en la Aduana de Los Andes.

En las otras Aduanas del país, la presentación del MIC/DTA deberá continuar efectuándose de acuerdo a las normas de la Resolución N° 9190 de 1992 y sus modificaciones.

 
3. Las empresas que utilicen el sistema de transmisión electrónica del MIC/DTA deberán continuar presentando el formulario en formato de papel de acuerdo a las normas contenidas en la Resolución Nº 9190 de 1992, para permitir los controles administrativos requeridos por el resto de las Aduanas del convenio ATIT.


4. El plan de contingencia, definido por la Subdirección Técnica, será activado por el Administrador de la Aduana de Los Andes o por el Jefe de Turno, según corresponda.

 

5. FIJASE un período de tres meses a contar de la fecha de aplicación de estas instrucciones durante el cual no se emitirán denuncias por el concepto de infracciones a las normas sobre la transmisión electrónica del MIC/DTA.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL Y EN TEXTO COMPLETO EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS


Anexo 1 MIC DTA
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