Dictamen de Clasificación Nº 63, de 06 Julio 2001

VISTOS:
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La solicitud del Agente de Aduanas, Sr. Luis Eduardo Muñoz Ferreira, en representación de sus mandantes Sres. HITES COMERCIAL S.A., por la cual pide que esta Dirección Nacional de Aduanas emita un dictamen que establezca la clasificación arancelaria del producto denominado “Calzado para hombre, capellada y planta de material sintético, tipo sandalia” que en muestra se acompaña.

 

Notas Explicativas, Capítulo 64, Consideraciones Generales, letras A, B, C y D; Notas Explicativas para la Partida 64.02 del Arancel Aduanero.

Informe Técnico Nº 032, de 18.05.2001 del Departamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional.

 

CONSIDERANDO:
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Que, la mercancía del presente estudio arancelario, corresponde a un calzado con diseño del tipo “sandalia” de color negro, sin punta y sin talón, constituido por suela de caucho y capellada (corte) de resina sintética de polietileno. Presenta un dispositivo de material plástico y una banda con velcro, ambas como sistema de ajuste y cierre.

 

Que, el Capítulo 64 comprende, en las Partidas 64.01 a 64.05 las distintas variedades de calzado, entre los que se pueden citar las sandalias (incluidas las sandalitas y esparteñas).

 

Que, el calzado comprendido en el Capítulo 64 puede ser de cualquier materia, excepto de amianto y está repartido dentro de él en distintas partidas según la materia de la que este constituido el piso y el corte o parte superior.

 

Que, el apartado C) de las Consideraciones Generales del Capítulo 64 señala que se entenderá por piso la parte del calzado (distinto del tacón que lleva sujeto) que, durante su uso, esté en contacto con el suelo. Para la clasificación la materia constitutiva del piso estará determinada por aquella cuya superficie en contacto con el suelo sea la mayor. Para conocer la materia constitutiva, no se tendrán en cuenta los accesorios o refuerzos fijados a ella (por ejemplo, clavos, grapas, tiras, protectores o dispositivos análogos que recubran parcialmente el piso.

 

Que, por su parte, el apartado D) de las Consideraciones Generales del Capítulo señalan, que para la clasificación del calzado en las partidas del capítulo 64 habrá que tomar en cuenta , por otra parte, la materia constitutiva del corte, pala o parte superior. Se considera parte superior las partes del calzado situadas por encima de la suela (empeine, caña). La dimensión de la parte superior (corte) es muy variable según el tipo de calzado considerado y puede ir desde los que cubren el pie y la totalidad de la pierna, incluidos los muslos (botas para pescar), a los que sólo consisten en una correa o cordón (por ejemplo, sandalias y esparteñas).

 

Que, en la Partida 64.02 están comprendidos; Los demás calzados con piso y parte superior (corte) de caucho o de plástico.

 

Que, tal como se precisó en el Informe Técnico Nº 032, de 18.05.2001 del Departamento Laboratorio Químico, el referido calzado obedece al diseño de tipo “Sandalia” que se clasifica en el ítem 6402.9900.

 

Que, en mérito de las consideraciones antes vertidas, el calzado materia de este Dictamen debe clasificarse en el ítem arancelario antes mencionado.

 

Que, por tanto,

 

TENIENDO PRESENTE:
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Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:
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1. Calzado constituido con piso de caucho y capellada (corte) de resina sintética de polietileno, acondicionado con un dispositivo de material plástico y una banda con velcro para su ajuste y cierre por encima del empeine, que obedece al diseño tipo “Sandalia”, su clasificación procede por el Item 6402.9900 del Arancel Aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso, formulará el cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.